Case nº C-37/95 of Tribunal de Justicia, January 15, 1998

Resolution DateJanuary 15, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-37/95

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 15 de enero de 1998 (1) «Impuesto sobre el Valor Añadido - Sexta Directiva IVA - Artículo 17 -

Derecho a deducción - Regularización de las deducciones»

En el asunto C-37/95,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, por el Hof van Cassatie van België, destinada a

obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Belgische Staat

y

Ghent Coal Terminal NV,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 17 de la Directiva

77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de

armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos

sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor

Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de la Sala Sexta, en funciones

de Presidente de la Sala Segunda; G.F. Mancini (Ponente) y G. Hirsch, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre del Belgische Staat, por el Sr. Jan Devadder, conseiller général

del service juridique del ministère des Affaires étrangères, du Commerce

extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente,

asistido por Mes Ignace Claeys Bouùaert, Abogado ante el Hof van Cassatie

van België, y Bernard van de Walle de Ghelcke, Abogado de Bruselas;

- en nombre de Ghent Coal Terminal NV, por Me Pierre Van Ommeslaghe,

Abogado ante el Hof van Cassatie van België;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. Ernst Röder, Ministerialrat

del Bundesministerium für Wirtschaft, y Gereon Thiele, Assessor en dicho

Ministerio, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. Michail Apessos, Consejero

Jurídico adjunto del Consejo Jurídico del Estado, y las Sras. Maria Basdeki,

mandataria ad litem del citado Consejo, y Anna Rokofyllou, Consejera

especial del Ministro adjunto de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Berend

Jan Drijber, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Belgische Staat, representado por Me Bernard

van de Walle de Ghelcke; de Ghent Coal Terminal NV, representada por Me

Martin Lebbe, Abogado de Bruselas; del Gobierno helénico, representado por el

Sr. Michail Apessos y por la Sra. Anna Rokofyllou, y de la Comisión, representada

por el Sr. Berend Jan Drijber, expuestas en la vista de 11 de julio de 1996;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

11 de julio de 1996;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 10 de febrero de 1995, recibida en el Tribunal de Justicia

el 16 de febrero siguiente, el Hof van Cassatie van België planteó, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del

artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta

Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros

relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del

Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE

09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Directiva»).

2.
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Estado Belga y Ghent

Coal Terminal NV (en lo sucesivo, «Ghent Coal»), sobre el pago del importe del

Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA») deducido por Ghent

Coal en relación con determinadas obras de inversión ejecutadas por esta última.

3.
El artículo 17 de la Directiva dispone:

1. El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto

deducible.

2. En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades

de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para

deducir de las cuotas impositivas por él devengadas:

a) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas,

por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios

que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo;

b) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas,

por los bienes importados;

[...]

4.
La regularización de las deducciones se rige por el artículo 20, a tenor del cual:

1. Las deducciones inicialmente practicadas se regularizarán de acuerdo...

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