Case nº C-243/95 of Tribunal de Justicia, June 17, 1998
Resolution Date | June 17, 1998 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-243/95 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 17 de junio de 1998 (1) «Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Funcionarios -
Régimen de trabajo compartido - Ascenso basado en el criterio de tiempo
efectivamente trabajado - Discriminación indirecta»
En el asunto C-243/95,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE, por el Labour Court (Irlanda), destinada a obtener,
en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Kathleen Hill,
Ann Stapleton
y
The Revenue Commissioners,
Department of Finance,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 75/117/CEE del
Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones
de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad
de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE
05/02, p. 52),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; R. Schintgen,
G.F. Mancini, J.L. Murray (Ponente) y G. Hirsch, Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de las Sras. Hill y Stapleton, por la Sra. Mary Redmond,
Solicitor, asistida por el Sr. James O'Reilly, SC;
- en nombre de The Revenue Commissioners y del Department of Finance,
por el Sr. Michael A. Buckley, Chief State Solicitor, asistido por las Sras.
Mary Finlay, SC, y Finola Flanagan, de la oficina del Attorney General, en
calidad de Agentes;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Marie
Wolfcarius y el Sr. Christopher Docksey, miembros del Servicio Jurídico, en
calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de las Sras. Hill y Stapleton, representadas por la
Sra. Mary Redmond, asistida por el Sr. James O'Reilly; de The Revenue
Commissioners y del Department of Finance, representados por la Sra. Mary
Finlay; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. Lindsey Nicoll, del
Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistida por el Sr. Clive
Lewis, Barrister, y de la Comisión, representada por la Sra. Marie Wolfcarius y el
Sr. Christopher Docksey, expuestas en la vista de 10 de diciembre de 1996;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
20 de febrero de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
12 de julio siguiente, el Labour Court planteó, con arreglo al artículo 177 del
Tratado CE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva
75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del
principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos
(DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52; en lo sucesivo, «Directiva»).
Stapleton, que habían ejercido anteriormente su actividad en virtud de contratos
de trabajo en jornada compartida («job-sharing»), y The Revenue Commissioners
y el Department of Finance sobre la decisión de estos últimos de clasificarlas, al
reincorporarse a un empleo en jornada completa, en un grado de la escala
retributiva correspondiente al personal empleado en jornada completa inferior al
de la escala retributiva correspondiente al personal que trabaja en jornada
compartida que se les había aplicado anteriormente.
entre trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo. El párrafo
segundo de este artículo precisa que «se entiende por retribución, a tenor del
presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo y cualesquiera otras
gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el
empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo».
implica para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo
valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución,
de cualquier discriminación por razón de sexo
.
Gobierno, fundamentalmente como una medida destinada a crear empleo.
el que dos funcionarios compartían, a partes iguales, un puesto de trabajo en
jornada completa, de manera que los interesados gozaban de iguales ventajas,
mientras que los costes del puesto de trabajo para la Administración continuaban
siendo los mismos. El personal seleccionado para puestos de trabajo en jornada
completa participaba voluntariamente en dicho régimen y conservaba el derecho
a volver a ocupar un puesto en jornada completa al finalizar el período durante el
cual había optado por el trabajo a tiempo compartido, siempre que hubiera
vacantes adecuadas. El personal seleccionado para puestos de trabajo a tiempo
compartido en 1986 y 1987 tenía derecho a ser nombrado para puestos de trabajo
en jornada completa, una vez transcurridos dos años desde su nombramiento,
siempre que hubiera vacantes adecuadas. El personal que eligiera el régimen de
trabajo compartido se comprometía por escrito a no ejercer otra actividad
profesional. Este régimen se modificó en 1988 y, desde entonces, el personal
seleccionado a tiempo compartido tiene contratos temporales, sin derecho a un
puesto de trabajo en jornada completa.
personal a tiempo compartido, en cada categoría profesional en la que existan
acuerdos de trabajo a tiempo compartido, equivaldrá al 50 % del grado
correspondiente de la escala retributiva aplicable al personal que trabaje en
jornada completa. Los ascensos dentro de dicha escala se producirán anualmente,
si los servicios prestados por el funcionario son satisfactorios».
régimen de tiempo compartido al de jornada completa, pero tal extremo fue
precisado en un escrito del Department of Finance, dirigido el 31 de marzo de
1987 a los distintos ministerios y a tenor de la cual, «puesto que cada año de
trabajo a tiempo compartido se computa como seis meses de trabajo en jornada
completa, un funcionario que haya desempeñado durante dos años un trabajo a
tiempo compartido será clasificado en el segundo grado de la escala retributiva
correspondiente al trabajo en jornada completa (equivalente a un año de
antigüedad en jornada completa). En el caso de funcionarios que hayan prestado
sus servicios a tiempo compartido durante más de dos años, la fecha de ascenso se
ajustará a prorrata».
sustituye a todas las circulares anteriores en la materia. En su artículo 2 dispone
que «un incremento es un aumento de salario previsto en una escala retributiva.
Por regla general, cada año se concederá un aumento si las prestaciones del
funcionario son satisfactorias».
Pública irlandesa con la categoría de «Clerical Assistant», fueron adscritas al
servicio de The Revenue Commissioners. La Sra. Hill fue seleccionada en julio de
1981 y comenzó a trabajar a tiempo compartido en mayo de 1988. La Sra.
Stapleton fue seleccionada en abril de 1986 en calidad de trabajadora a tiempo
compartido. Las Sras Hill y Stapleton ejercieron su trabajo a tiempo compartido
durante dos años. Ambas trabajaron exactamente la mitad del tiempo de un
funcionario que trabaje en jornada completa, según el sistema de alternancia
semanal. Durante todo el período en el que trabajaron en régimen de tiempo
compartido cada una de ellas ascendió anualmente un grado y fue retribuida al
50 % del salario de un «Clerical Assistant» en función del grado alcanzado.
To continue reading
Request your trial