Case nº C-243/95 of Tribunal de Justicia, June 17, 1998

Resolution DateJune 17, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-243/95

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 17 de junio de 1998 (1) «Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Funcionarios -

Régimen de trabajo compartido - Ascenso basado en el criterio de tiempo

efectivamente trabajado - Discriminación indirecta»

En el asunto C-243/95,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, por el Labour Court (Irlanda), destinada a obtener,

en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Kathleen Hill,

Ann Stapleton

y

The Revenue Commissioners,

Department of Finance,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 75/117/CEE del

Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones

de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad

de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE

05/02, p. 52),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; R. Schintgen,

G.F. Mancini, J.L. Murray (Ponente) y G. Hirsch, Jueces;

Abogado General: Sr. A. La Pergola;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de las Sras. Hill y Stapleton, por la Sra. Mary Redmond,

Solicitor, asistida por el Sr. James O'Reilly, SC;

- en nombre de The Revenue Commissioners y del Department of Finance,

por el Sr. Michael A. Buckley, Chief State Solicitor, asistido por las Sras.

Mary Finlay, SC, y Finola Flanagan, de la oficina del Attorney General, en

calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Marie

Wolfcarius y el Sr. Christopher Docksey, miembros del Servicio Jurídico, en

calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de las Sras. Hill y Stapleton, representadas por la

Sra. Mary Redmond, asistida por el Sr. James O'Reilly; de The Revenue

Commissioners y del Department of Finance, representados por la Sra. Mary

Finlay; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. Lindsey Nicoll, del

Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistida por el Sr. Clive

Lewis, Barrister, y de la Comisión, representada por la Sra. Marie Wolfcarius y el

Sr. Christopher Docksey, expuestas en la vista de 10 de diciembre de 1996;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

20 de febrero de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 5 de abril de 1995, recibida en el Tribunal de Justicia el

12 de julio siguiente, el Labour Court planteó, con arreglo al artículo 177 del

Tratado CE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva

75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de

las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del

principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos

(DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52; en lo sucesivo, «Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre las Sras. Hill y

Stapleton, que habían ejercido anteriormente su actividad en virtud de contratos

de trabajo en jornada compartida («job-sharing»), y The Revenue Commissioners

y el Department of Finance sobre la decisión de estos últimos de clasificarlas, al

reincorporarse a un empleo en jornada completa, en un grado de la escala

retributiva correspondiente al personal empleado en jornada completa inferior al

de la escala retributiva correspondiente al personal que trabaja en jornada

compartida que se les había aplicado anteriormente.

3.
El artículo 119 del Tratado CE enuncia el principio de igualdad de retribución

entre trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo. El párrafo

segundo de este artículo precisa que «se entiende por retribución, a tenor del

presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo y cualesquiera otras

gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el

empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo».

4.
En su artículo 1, la Directiva se refiere al principio de igualdad de retribución que

implica para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo

valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución,

de cualquier discriminación por razón de sexo

.

5.
El régimen de trabajo compartido fue introducido en Irlanda en 1984 por el

Gobierno, fundamentalmente como una medida destinada a crear empleo.

6.
Dicho régimen, establecido mediante la circular 3/84, consistía en un acuerdo por

el que dos funcionarios compartían, a partes iguales, un puesto de trabajo en

jornada completa, de manera que los interesados gozaban de iguales ventajas,

mientras que los costes del puesto de trabajo para la Administración continuaban

siendo los mismos. El personal seleccionado para puestos de trabajo en jornada

completa participaba voluntariamente en dicho régimen y conservaba el derecho

a volver a ocupar un puesto en jornada completa al finalizar el período durante el

cual había optado por el trabajo a tiempo compartido, siempre que hubiera

vacantes adecuadas. El personal seleccionado para puestos de trabajo a tiempo

compartido en 1986 y 1987 tenía derecho a ser nombrado para puestos de trabajo

en jornada completa, una vez transcurridos dos años desde su nombramiento,

siempre que hubiera vacantes adecuadas. El personal que eligiera el régimen de

trabajo compartido se comprometía por escrito a no ejercer otra actividad

profesional. Este régimen se modificó en 1988 y, desde entonces, el personal

seleccionado a tiempo compartido tiene contratos temporales, sin derecho a un

puesto de trabajo en jornada completa.

7.
La circular 3/84 establecía que «cada grado de la escala retributiva aplicable al

personal a tiempo compartido, en cada categoría profesional en la que existan

acuerdos de trabajo a tiempo compartido, equivaldrá al 50 % del grado

correspondiente de la escala retributiva aplicable al personal que trabaje en

jornada completa. Los ascensos dentro de dicha escala se producirán anualmente,

si los servicios prestados por el funcionario son satisfactorios».

8.
La circular 3/84 no definía las normas de ascenso progresivo en caso de pasar del

régimen de tiempo compartido al de jornada completa, pero tal extremo fue

precisado en un escrito del Department of Finance, dirigido el 31 de marzo de

1987 a los distintos ministerios y a tenor de la cual, «puesto que cada año de

trabajo a tiempo compartido se computa como seis meses de trabajo en jornada

completa, un funcionario que haya desempeñado durante dos años un trabajo a

tiempo compartido será clasificado en el segundo grado de la escala retributiva

correspondiente al trabajo en jornada completa (equivalente a un año de

antigüedad en jornada completa). En el caso de funcionarios que hayan prestado

sus servicios a tiempo compartido durante más de dos años, la fecha de ascenso se

ajustará a prorrata».

9.
La circular 9/87, que es la primera circular global sobre progresión salarial,

sustituye a todas las circulares anteriores en la materia. En su artículo 2 dispone

que «un incremento es un aumento de salario previsto en una escala retributiva.

Por regla general, cada año se concederá un aumento si las prestaciones del

funcionario son satisfactorias».

10.
Las Sras. Hill y Stapleton, seleccionadas tras un concurso general de la Función

Pública irlandesa con la categoría de «Clerical Assistant», fueron adscritas al

servicio de The Revenue Commissioners. La Sra. Hill fue seleccionada en julio de

1981 y comenzó a trabajar a tiempo compartido en mayo de 1988. La Sra.

Stapleton fue seleccionada en abril de 1986 en calidad de trabajadora a tiempo

compartido. Las Sras Hill y Stapleton ejercieron su trabajo a tiempo compartido

durante dos años. Ambas trabajaron exactamente la mitad del tiempo de un

funcionario que trabaje en jornada completa, según el sistema de alternancia

semanal. Durante todo el período en el que trabajaron en régimen de tiempo

compartido cada una de ellas ascendió anualmente un grado y fue retribuida al

50 % del salario de un «Clerical Assistant» en función del grado alcanzado.

11.
La Sra. Hill volvió a trabajar en jornada...

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