Case nº C-118/11 of Tribunal de Justicia, February 16, 2012

Resolution DateFebruary 16, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-118/11

IVA – Directiva 2006/112/CE – Artículos 168 y 176 – Derecho a deducción – Requisito relativo a la utilización de los bienes y servicios para las necesidades de operaciones gravadas – Nacimiento del derecho a deducción – Contrato de arrendamiento de un automóvil – Contrato de arrendamiento financiero – Vehículo utilizado por el empresario para el transporte a título gratuito de un empleado entre su domicilio y su lugar de trabajo

En el asunto C‑118/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Varna (Bulgaria), mediante resolución de 24 de febrero de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2011, en el procedimiento entre

Eon Aset Menidjmunt OOD

y

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» – Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. U. Lõhmus, A. Ó Caoimh, A. Arabadjiev y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno búlgaro, por el Sr. T. Ivanov y la Sra. D. Drambozova, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. D. Roussanov, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 168, 173 y 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Eon Aset Menidjmunt OOD (en lo sucesivo, «Eon Aset») y el Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» – Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Director de la Dirección «recursos y ejecuciones» de Varna ante la administración central de la agencia de recaudación) relativo a la liquidación complementaria por la que se somete a Eon Aset al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») como consecuencia de habérsele denegado un derecho a deducción.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva IVA:

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

4 El artículo 14, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

Se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

5 De conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra b), de la referida Directiva, se considerará entrega de bienes «la entrega material de bienes en virtud de contratos en los que se estipule el arrendamiento del bien durante un cierto período de tiempo, o la venta de bienes a plazos, cuando en el curso normal de los hechos se adquiera su plena propiedad en el momento del pago del último vencimiento como máximo».

6 El artículo 24, apartado 1, de la misma Directiva establece:

Serán consideradas “prestaciones de servicios” todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes.

7 Según el artículo 26 de la Directiva IVA:

1. Se asimilarán a las prestaciones de servicios a título oneroso las operaciones siguientes:

a) el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa, cuando tales bienes hubieran originado el derecho a la deducción total o parcial del IVA;

b) la prestación de servicios a título gratuito efectuada por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa.

2. Los Estados miembros podrán proceder en contra de lo dispuesto en el apartado 1 a condición de que ello no sea causa de distorsión de la competencia.

8 El artículo 63 de dicha Directiva enuncia que «el devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios».

9 El artículo 64, apartado 1, de la referida Directiva precisa:

Cuando den lugar a cantidades exigibles o a pagos sucesivos, las entregas de bienes distintas de las que tengan por objeto un arrendamiento de bienes durante un cierto período o la venta a plazos de bienes a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 14, y las prestaciones de servicios se considerarán efectuadas en el momento de la expiración de los períodos a que tales cantidades exigibles o pagos se refieran.

10 A tenor del artículo 167 de la Directiva IVA, «el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible».

11 Según el artículo 168 de la citada Directiva:

En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[...]

.

12 El artículo 173, apartado 1, de la referida Directiva enuncia:

Por lo que se refiere a bienes y servicios utilizados por un sujeto pasivo para efectuar indistintamente operaciones con derecho a deducción, enunciadas en los artículos 168, 169 y 170, y operaciones que no generen tal derecho, sólo se admitirá la deducción por la parte de las cuotas del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operaciones primeramente enunciadas.

La prorrata de deducción se aplicará, de conformidad con los artículos 174 y 175, para el conjunto de las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo.

13 El artículo 176 de la Directiva IVA dispone:

El Consejo, a propuesta de la Comisión y por unanimidad, determinará los gastos cuyo IVA no sea deducible. En cualquier caso, del derecho de deducción se excluirán los gastos que no tengan un carácter estrictamente profesional, tales como los de lujo, recreo o representación.

Hasta la entrada en vigor de las disposiciones del párrafo primero, los Estados miembros podrán mantener todas las exclusiones previstas por su legislación nacional a 1 de enero de 1979 y para los Estados miembros que se hayan adherido a la Comunidad después de esta fecha, en la fecha de su adhesión.

Normativa nacional

14 Con arreglo al artículo 6, apartado 3, número 1, de la Zakon za danak varhu dobavenata stoynost, DV nº 63, de 4 de agosto de 2006 (Ley del impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «ZDDS»), se considerará entrega de bienes efectuada a título oneroso «la apropiación o la puesta a disposición de un bien para el uso personal del sujeto pasivo, del propietario, de sus trabajadores, o de terceros, siempre que se hubiese deducido el impuesto soportado total o parcialmente en el momento de su fabricación, importación o adquisición».

15 El artículo 9, apartado 3, número 1, de la ZDDS equipara a una prestación de servicios efectuada a título oneroso «el servicio prestado para sus necesidades personales a un sujeto pasivo que sea una persona física, a un propietario, a sus trabajadores, o a terceros, siempre que, en la prestación del servicio, se utilizara un bien al cual se hubiese deducido el impuesto soportado total o parcialmente en el momento de su fabricación, importación o adquisición».

16 Como excepción a lo dispuesto en el referido artículo 9, apartado 3, el artículo 9, apartado 4, numero 1, de la ZDDS dispone que no constituye una prestación de servicios efectuada a título oneroso «la puesta a disposición a título gratuito por el empresario de un servicio de transporte de ida y vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo de sus trabajadores, incluido el de aquellos que disponen de un contrato de gerente, cuando ello se hace para los fines de la actividad económica del sujeto pasivo».

17 El artículo 69, apartado 1, de la ZDDS dispone:

Cuando los bienes y servicios sean utilizados para las operaciones imponibles realizadas por una persona registrada, dicha persona estará facultada para deducir lo siguiente:

1. el impuesto sobre los bienes o servicios que su suministrador o prestador de servicios –asimismo una persona registrada de conformidad con la presente Ley– le haya entregado o prestado o le vaya a entregar o efectuar;

[…]

.

18 A tenor del artículo 70, apartado 1, de la ZDDS:

Aunque se reúnan los requisitos de los artículos 69 o 74, no existe derecho a deducción si:

[...]

2. los bienes o servicios están destinados a operaciones a título gratuito o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo;

[...]

.

19 A tenor del artículo 70, apartado 3, de la ZDDS:

El apartado 1, número 2, no...

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