Case nº C-506/06 of Tribunal de Justicia, February 26, 2008

Resolution DateFebruary 26, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-506/06

En el asunto C-506/06,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el l-Oberster Gerichtshof (Austria), mediante resolución de 23 de noviembre de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de 2006, en el procedimiento entre

Sabine Mayr

y

Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner OHG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y L. Bay Larsen, Presidentes de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. K. Schiemann, J. Makarczyk, P. K-ris, E. Juhász y A. Ó Caoimh (Ponente), la Sra. P. Lindh y el Sr. J.-C. Bonichot, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de octubre de 2007;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner OHG, por el Sr. H. Hübel, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno austriaco, por las Sras. C. Pesendorfer y M. Winkler, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. E-M. Mamouna y los Sres. K. Georgiadis y M. Apessos, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por Sra. W. Ferrante, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. M. van Beek y V. Kreuschitz y la Sra. I. Kaufmann-Bühler, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de noviembre de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Mayr, demandante en el asunto principal, y su antiguo empresario, Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner OHG (en lo sucesivo, «Flöckner»), demandado en el asunto principal, a raíz del despido de aquélla por parte de éste.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

Directiva 76/207/CEE

3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), establece que «el principio de igualdad de trato [...] supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar».

4 El apartado 3 del mismo artículo 2 dispone que la Directiva 76/207 «no obstará las disposiciones relativas a la protección de la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad».

5 Con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 76/207:

La aplicación del principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, comprendidas las condiciones de despido, implica que se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones, sin discriminación por razón de sexo.

6 El artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23), derogó la Directiva 76/207, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 269, p. 15).

7 No obstante, las Directivas 2002/73 y 2006/54 no se aplican ratione temporis a los hechos del asunto principal.

Directiva 92/85

8 Del noveno considerando de la Directiva 92/85 se desprende que la protección de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, no debe desfavorecer a las mujeres en el mercado de trabajo y no debe atentar contra las directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

9 Según el decimoquinto considerando de esta misma Directiva, el riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado puede tener consecuencias perjudiciales sobre la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y es conveniente establecer una prohibición de despido de ésta.

10 El artículo 2, apartado a), de la Directiva 92/85 define a la trabajadora embarazada como «cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales».

11 El artículo 10 de la Directiva 92/85 es del siguiente tenor:

Como garantía para las trabajadoras [embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia], a que se refiere el artículo 2, del ejercicio de los derechos de protección de su seguridad y salud reconocidos en el presente artículo, se establece lo siguiente:

1) Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras, a que se refiere el artículo 2, durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales y, en su caso, siempre que la autoridad competente haya dado su acuerdo.

2) Cuando se despida a una trabajadora, a que se refiere el artículo 2, durante el período contemplado en el punto 1, el empresario deberá dar motivos justificados de despido por escrito.

3) Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para proteger a las trabajadoras, a que se refiere el artículo 2, contra las consecuencias de un despido que sería ilegal en virtud del punto 1.

12 Con arreglo al artículo 12 de la Directiva 92/85:

Los Estados miembros incorporarán en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para que cualquier trabajadora que se estime perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva pueda hacer valer sus derechos por vía jurisdiccional y/o, de conformidad con las legislaciones y/o las prácticas nacionales, mediante el recurso a otras instancias competentes.

Normativa nacional

13 El artículo 10 de la Ley de protección de la maternidad (Mutterschutzgesetz; en lo sucesivo, «MSchG») es del siguiente tenor:

1. Las trabajadoras no pueden ser legalmente despedidas durante el embarazo ni en los cuatro meses siguientes al parto, salvo si el empresario no hubiese...

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