Case nº C-453/10 of Tribunal de Justicia, March 15, 2012

Resolution DateMarch 15, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-453/10

Protección de los consumidores – Contrato de crédito al consumo – Indicación errónea de la tasa anual equivalente – Incidencia de las prácticas comerciales desleales y de las cláusulas abusivas en la validez global del contrato

En el asunto C‑453/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Okresný súd Prešov (Eslovaquia), mediante resolución de 31 de agosto de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de septiembre de 2010, en el procedimiento entre

Jana Pereničová,

Vladislav Perenič

y

SOS financ, spol. s r. o.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan (Ponente), A. Borg Barthet, E. Levits y J.-J. Kasel, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretaria: Sra. K. Sztranc-Sławiczek, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de septiembre de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. Pereničová y el Sr. Perenič, por los Sres. I. Šafranko y A. Motyka, advokáti;

– en nombre del gobierno eslovaco, por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. F. Díez Moreno, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Rozet y A. Tokár y la Sra. M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de noviembre de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29), y de las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22), así como la incidencia que la aplicación de la Directiva 2005/29 pueda tener en la Directiva 93/13.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre, por un lado, la Sra. Pereničová y el Sr. Perenič y, por otro, SOS financ, spol. s r. o. (en lo sucesivo, «SOS»), entidad no bancaria que concede créditos al consumo, en relación con un contrato de crédito celebrado entre los interesados y dicha sociedad.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

Directiva 93/13

3 Los considerandos séptimo, decimosexto, vigésimo y vigésimo primero de la Directiva 93/13 establecen, respectivamente:

Considerando que los vendedores de bienes y prestadores de servicios se verán así ayudados en sus actividades de venta de bienes y prestación de servicios, tanto dentro de su país como en todo el mercado interior; y que de este modo se verá estimulada la competencia, contribuyendo así a una mayor opción de los ciudadanos de la Comunidad como consumidores;

[...]

Considerando que […] en la apreciación de la buena fe hay que prestar especial atención a la fuerza de las respectivas posiciones de negociación de las partes, a si se ha inducido en algún modo al consumidor a dar su acuerdo a la cláusula y a si los bienes se han vendido o los servicios se han prestado a petición especial del consumidor; que los profesionales pueden cumplir la exigencia de buena fe tratando de manera leal y equitativa con la otra parte, cuyos intereses legítimos debe tener en cuenta;

[...]

Considerando que los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas [...];

Considerando que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para evitar que se estipulen cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores por un profesional y que, si a pesar de ello figuraran tales cláusulas, éstas no obligarían al consumidor y el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que las cláusulas abusivas no afecten a su existencia

.

4 A tenor del artículo 3 de la Directiva 93/13:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

[...]

3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.

5 El artículo 4 de esta Directiva establece:

1. […] el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

6 El artículo 5 de dicha Directiva dispone:

En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. [...]

7 A tenor del artículo 6 de la misma Directiva:

1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

[...]

8 El artículo 8 de la Directiva 93/13 enuncia:

Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.

9 El anexo de la Directiva 93/13 enumera las cláusulas contempladas en el artículo 3, apartado 3, de ésta:

1. Cláusulas que tengan por objeto o por efecto:

[...]

i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato;

[...]

.

Directiva 2005/29

10 El artículo 2 de la Directiva 2005/29 está redactado en los siguientes términos:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[...]

c) “producto”: cualquier bien o servicio, incluidos los bienes inmuebles, así como los derechos y obligaciones;

d) “prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores” (en lo sucesivo, “prácticas comerciales”): todo acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores;

e) “distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores”: utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable la capacidad del consumidor de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa haciendo así que éste tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado;

[...]

k) “decisión sobre una transacción”: toda decisión por la que un consumidor opta por comprar o no un producto y resuelve de qué manera y en qué condiciones efectúa la compra, si realiza un pago íntegro o parcial, si conserva un producto o se deshace de él y si ejerce un derecho contractual en relación con dicho producto, tanto si el consumidor opta por actuar como por abstenerse de actuar;

[...]

.

11 El artículo 3 de esta Directiva establece:

1. La presente Directiva será aplicable a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores según establece el artículo 5, antes, durante y después de una transacción comercial en relación con un producto.

2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del Derecho contractual, y en...

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