Case nº C-2/07 of Tribunal de Justicia, February 28, 2008

Resolution DateFebruary 28, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-2/07

En el asunto C-2/07,

que tiene por objeto una peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada, con arreglo al artÌculo 234†CE, por la Cour de cassation (BÈlgica), mediante resoluciÛn de 14 de diciembre de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de enero de 2007, en el procedimiento entre

Paul Abraham y otros

y

RÈgion wallonne,

SociÈtÈ de dÈveloppement et de promotion de l-aÈroport de LiËge-Bierset,

T.N.T. Express Worldwide (Euro Hub) SA,

SociÈtÈ nationale des voies aÈriennes-Belgocontrol,

…tat belge,

Cargo Airlines Ltd,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen, K. Schiemann, P. K-ris y J.-C.†Bonichot (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. M.-A. Gaudissart, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de octubre de†2007;

consideradas las observaciones presentadas:

-††††††††en nombre del Sr. Abraham y otros, por M es† L. Misson, L. Wysen y X. Close, avocats, y por la Sra. A. Kettels, Rechtsanw‰ltin;

-††††††††en nombre del Sr. Beaujean y otros, por M es† L. Cambier y M. t-Serstevens, avocats;

-††††††††en nombre del Sr. Dehalleux y otros, por M e† L. Cambier, avocat;

-††††††††en nombre del Sr. Descamps y otros, por M e† A. Lebrun, avocat;

-††††††††en nombre de la RÈgion wallonne, por M e† F. Haumont, avocat;

-††††††††en nombre de la SociÈtÈ de dÈveloppement et de promotion de l-aÈroport de LiËge-Bierset, por M e† P. Ramquet, avocat;

-††††††††en nombre de T.N.T. Express Worldwide (Euro Hub) SA, por M es† P. Henfling y V. Bertrand, avocats;

-††††††††en nombre del Gobierno belga, por las Sras. A. Hubert y C. Pochet, en calidad de agentes, asistidas por M e† F. Haumont, avocat;

-††††††††en nombre del Gobierno checo, por el Sr. T. Bo-ek, en calidad de agente;

-††††††††en nombre de la ComisiÛn de las Comunidades Europeas, por los Sres. M. Konstantinidis y J.-B. Laignelot, en calidad de agentes;

oÌdas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia p˙blica el 29 de noviembre de†2007;

dicta la siguiente

Sentencia

1 ††††††††La peticiÛn de decisiÛn prejudicial tiene por objeto la interpretaciÛn de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluaciÛn de las repercusiones de determinados proyectos p˙blicos y privados sobre el medio ambiente (DO L†175, p.†40; EE†15/06, p.†9), en su redacciÛn anterior a la resultante de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L†73, p.†5), y, en particular, del punto 7 de su anexo†I y del punto 12 de su anexo†II.

2 ††††††††Dicha peticiÛn se presentÛ en el marco de un litigio entre numerosos residentes en las inmediaciones del aeropuerto de Lieja-Bierset (BÈlgica) y la RegiÛn Valona, la SociÈtÈ de dÈveloppement et de promotion de l-aÈroport de LiËge-Bierset, T.N.T. Express Worldwide (Euro Hub) SA (en lo sucesivo, ´T.N.T. Express Worldwideª), la SociÈtÈ nationale des voies aÈriennes Belgocontrol, el Estado belga y Cargo Airlines Ltd, relativo a la contaminaciÛn ac˙stica resultante de la instalaciÛn, en dicho aeropuerto, de una terminal de carga aÈrea.

Marco jurÌdico

Normativa comunitaria

3 ††††††††La Directiva 85/337, aplicable al caso de autos en su redacciÛn original, tiene por objeto, seg˙n su artÌculo 1, apartado 1, la evaluaciÛn de las repercusiones sobre el medio ambiente de determinados proyectos p˙blicos y privados que pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente.

4 ††††††††A tenor del apartado 2 del mismo artÌculo:

´[...] se entender·†por:

proyecto:

-††††††††la realizaciÛn de trabajos de construcciÛn o de otras instalaciones u†obras,

-††††††††otras intervenciones en el medio natural o el paisaje, incluidas las destinadas a la explotaciÛn de los recursos del†suelo;

[promotor]:

bien el que solicita una autorizaciÛn relativa a un proyecto privado, bien la autoridad p˙blica que toma la iniciativa respecto de un proyecto;

autorizaciÛn:

la decisiÛn de la autoridad o de las autoridades competentes que confiere al [promotor] el derecho a realizar el proyecto.ª

5 ††††††††Seg˙n el artÌculo 2, apartado 1, de la Directiva 85/337, ´los Estados miembros adoptar·n las disposiciones necesarias para que, antes de concederse la autorizaciÛn, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localizaciÛn, se sometan a una evaluaciÛn en lo que se refiere a sus repercusiones. Estos proyectos se definen en el artÌculo†4ª.

6 ††††††††El artÌculo 3 describe el objeto de la evaluaciÛn de las repercusiones sobre el medio ambiente:

´La evaluaciÛn de las repercusiones sobre el medio ambiente identificar·, describir· y evaluar· de forma apropiada, en funciÛn de cada caso particular y de conformidad con los artÌculos 4 a 11, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los factores siguientes:

-††††††††el hombre, la fauna y la flora,

-††††††††el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje,

-††††††††la interacciÛn entre los factores mencionados en los guiones primero y segundo,

-††††††††los bienes materiales y el patrimonio cultural.ª

7 ††††††††El artÌculo 4 distingue dos tipos de proyectos.

8 ††††††††El artÌculo 4, apartado 1, exige que, sin perjuicio del apartado 3 del artÌculo 2, los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo†I se sometan a una evaluaciÛn, de conformidad con los artÌculos 5 a 10 de la propia Directiva. Entre los proyectos a que se refiere el artÌculo 4, apartado 1, de la Directiva 85/337, el punto 7 del anexo†I contempla la ´construcciÛn de [...] aeropuertos (2) cuya pista de despegue y de aterrizaje tenga 2.100†metros de largo o†m·sª.

9 ††††††††La nota a pie de p·gina (2), relativa al citado punto 7, precisa que ´la nociÛn de -aeropuerto- con arreglo a la presente Directiva corresponde a la definiciÛn dada por el Convenio de Chicago de 1944 relativo a la creaciÛn de la OrganizaciÛn de la aviaciÛn civil internacional (Anexo†14)ª.

10 ††††††Por lo que respecta a los dem·s tipos de proyectos, el artÌculo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337 dispone:

´Los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el Anexo†II se someter·n a una evaluaciÛn, de conformidad con los artÌculos 5 a 10, cuando los Estados miembros consideren que sus caracterÌsticas [lo exigen].

A tal fin, los Estados miembros podr·n especificar, en particular, determinados tipos de proyectos que deban someterse a una evaluaciÛn o establecer criterios y/o umbrales necesarios para determinar cu·les, entre los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el Anexo†II, deber·n ser objeto de una evaluaciÛn de conformidad con los artÌculos 5 a†10.ª

11 ††††††Dentro de esos mismos proyectos a los que es aplicable el artÌculo 4, apartado 2, de la Directiva, el punto 10, letra†d), del anexo†II de Èsta contempla la ´construcciÛn [...] de aerÛdromos (proyectos que no figuran en el Anexo†I )ª y el punto 12 del mismo anexo menciona la ´modificaciÛn de los proyectos que figuran en el Anexo†Iª.

12 ††††††Los artÌculos 5 a 9 de la Directiva 85/337, a los que se...

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