Case nº T-345/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, March 12, 2008

Resolution DateMarch 12, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-345/03

En el asunto T-345/03,

Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, con domicilio social en Atenas, representada inicialmente por el Sr. S. Pappas, posteriormente por el Sr. N. Korogiannakis, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. C. O-Reilly y el Sr. L. Parpala, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una petición de la demandante de que se anule la decisión de la Comisión de adjudicación del contrato objeto de la licitación ENTR/02/55 - CORDIS lote nº 2, para el desarrollo y suministro de servicios en apoyo del Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo (CORDIS),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),

integrado por los Sres. M. Jaeger, Presidente, J. Azizi y la Sra. E. Cremona, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de julio de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 Hasta el 31 de diciembre de 2002, la adjudicación de los contratos públicos de servicios de la Comisión se regía por las disposiciones de la sección I (artículos 56 a 64 bis) del título IV del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356, p. 1; EE 01/02, p. 90), en su versión modificada por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 2673/1999 del Consejo, de 13 de diciembre de 1999 (DO L 326, p. 1), que entró en vigor el 1 de enero de 2000 (en lo sucesivo, «Reglamento financiero»).

2 Según el artículo 56 del Reglamento financiero:

En la adjudicación de los contratos cuyo importe alcance o supere los límites máximos previstos por las Directivas del Consejo por las que se coordinan los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios, cada institución deberá cumplir las mismas obligaciones que las que incumben a los organismos de los Estados miembros en virtud de dichas Directivas.

A tal efecto, las normas de desarrollo previstas en el artículo 139 establecerán las oportunas disposiciones.

3 El artículo 139 del Reglamento financiero dispone:

La Comisión establecerá, de acuerdo con el Parlamento Europeo y el Consejo y tras dictamen de las otras instituciones, las modalidades de ejecución del [...] Reglamento financiero.

4 En virtud del artículo 139 del Reglamento financiero, la Comisión adoptó el Reglamento (Euratom, CECA, CE) nº 3418/93, de 9 de diciembre de 1993, sobre normas de desarrollo de disposiciones del Reglamento financiero (DO L 315, p. 1; en lo sucesivo, «normas de desarrollo»). Los artículos 97 a 105 y 126 a 129 de las normas de desarrollo se aplican a la adjudicación de contratos públicos de servicios.

5 En particular, el artículo 126 de las normas de desarrollo dispone:

Las Directivas del Consejo en materia de contratos públicos de obras, de suministros y de servicios serán de aplicación en el momento de la adjudicación de contratos por parte de las instituciones, cuando la cuantía de los contratos correspondientes sea igual o superior a los umbrales fijados por tales Directivas.

6 El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican también las Directivas 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente (DO L 328, p. 1), dispone:

Las entidades adjudicadoras velarán por que no se cometa discriminación alguna entre los diferentes prestadores de servicios.

Antecedentes del litigio

I. CORDIS

7 El presente asunto se refiere a la licitación general ENTR/02/55, para el desarrollo y suministro de servicios en apoyo del Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo (CORDIS) (en lo sucesivo, «licitación de que se trata»). CORDIS es una herramienta informática que permite garantizar la ejecución de los programas marco de investigación europeos. Constituye el principal servicio de publicación y de comunicación para participantes potenciales y actuales y para otros grupos que tengan un interés en un programa marco de investigación europeo. Está integrado por una plataforma con fines múltiples que se adapta a las necesidades de los usuarios, un portal ofrecido a los actores de la investigación y la innovación europeas y una herramienta de difusión de información al público.

8 Desde el año 1998, el suministro de todos los servicios de apoyo a CORDIS correspondía a un único contratista, a saber, Intrasoft International SA (en lo sucesivo, «contratista actual»).

9 Con la adopción del Sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006), mediante la Decisión nº 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002 (DO L 232, p. 1), comenzó una nueva fase en la ejecución de CORDIS. Para esta nueva fase, la Comisión decidió convocar una licitación y dividir el proyecto de que se trata en el presente asunto en cinco lotes.

II. Licitación de que se trata, licitador seleccionado y adjudicación del contrato controvertido

10 El 13 de febrero de 2002, se publicó el anuncio previo de información relativo al procedimiento de licitación de que se trata en el Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO S 31). En el Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 7 de agosto de 2002, se publicó una corrección de errores del anuncio previo de información.

11 El 20 de noviembre de 2002, se publicó el anuncio de licitación para los lotes n os 1 a 3 en el Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europea (DO S 225).

12 El volumen A del pliego de condiciones de la licitación de que se trata, que lleva por título «Parte General» (en lo sucesivo, «volumen A del pliego de condiciones»), dispone, en particular:

Preámbulo

Éste es el volumen A, parte general del pliego de condiciones, aplicable a los [cinco] lotes.

Para las partes específicas, sírvase consultar:

[...]

Lote 2 - Desarrollo

(desarrollo y mantenimiento de la infraestructura técnica de todos los servicios)

[...]

1.3. Fecha de inicio y duración del contrato

La firma de los contratos está prevista para junio de 2003 y darán comienzo el 1 de julio de 2003.

Los tres primeros meses de los contratos constituyen su -fase de rodaje-.

El rodaje sirve para que los nuevos contratistas puedan familiarizarse con el servicio CORDIS. El contrato anterior contempla un -traspaso-. De esa manera, los nuevos contratistas podrán acceder a las operaciones de servicio con objeto de prepararse para hacerse cargo del servicio. Los nuevos operadores deberán hacerse cargo de la totalidad de los servicios, en todo caso, antes de que termine la fase de rodaje.

El rodaje no se paga.

No se descarta, en función de que lo apruebe el funcionario de la Comisión responsable del proyecto y que el contratista correspondiente esté de acuerdo, que se comiencen partes o la totalidad del servicio durante la fase de rodaje (para los pagos de los servicios comenzados durante la fase de rodaje, véase el punto 1.7).

[...]

1.7. Modalidades de pago

Los pagos correspondientes a cada lote se efectuarán dentro del plazo fijado por las normas internas de la Comisión en materia de pago del siguiente modo:

[...]

- En caso en que el nuevo contratista se haga cargo de partes o la totalidad del servicio durante la fase de rodaje (véase 1.3), se pagará al nuevo contratista a partir de la fecha de comienzo efectivo de las partes del servicio [...]

[...]

3.3. Evaluación de las ofertas - criterios de adjudicación

El contrato se adjudicará a la oferta con mejor relación entre coste y eficacia (rentabilidad), según los siguientes criterios:

- Criterios cualitativos de adjudicación.

- Precio.

La primera fase del procedimiento consistirá en evaluar las ofertas seleccionadas con arreglo a los siguientes criterios cualitativos de adjudicación, ponderando adecuadamente cada criterio.

Criterio nº

Criterios cualitativos de adjudicación

Ponderación (puntuación máx.) para los Lotes 1, 2, 4 y 5

Ponderación (puntuación máx.) para el Lote 3

1

Méritos técnicos, conformidad con el pliego de condiciones técnicas y modo de aplicarlo; enfoque técnico propuesto (capacidad funcional, cumplimiento de los requisitos, adecuación de la tecnología propuesta)

35

[...]

2

Calidad de la metodología propuesta (métodos de trabajo destinados a obtener efectividad, aplicabilidad, seguridad y confidencialidad; fiabilidad/disponibilidad/recuperación/mantenimiento del servicio; adopción de las mejores prácticas)

25

[...]

3

Creatividad, grado de innovación (valor de las ideas originales de innovación del servicio)

20

[...]

4

Calidad del calendario propuesto, gestión y control del contrato (acuerdos propuestos para la elaboración de [entregas] a su debido tiempo, y para garantizar tanto el cumplimiento de los objetivos y plazos como la calidad)

20

[...]

5 [...]

(sólo para el Lote nº 3)

[...]

[...]

[...]

Puntos totales

100

[...]


[...]

4. Especificaciones técnicas

Resumen

El servicio CORDIS podrá funcionar hasta con cinco contratistas independientes. Se especializarán del siguiente modo:

[...]

El Lote 2 se ocupará del desarrollo de la infraestructura técnica utilizada por los demás lotes y la Comisión, tales como el sistema común de producción (CPS), el sistema de gestión de contenidos de [Internet] (WCMS), el sistema de difusión de información (IDS) con todos sus componentes (servidores WWW, servidores FTP, BBS, servidor...

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