Case nº T-271/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, April 10, 2008

Resolution DateApril 10, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-271/03

En el asunto T-271/03,

Deutsche Telekom AG, con domicilio social en Bonn (Alemania), representada inicialmente por los Sres. K. Quack, U. Quack y S. Ohlhoff, posteriormente por los Sres. U. Quack y Ohlhoff, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por la Sra. K. Mojzesowicz y el Sr. S. Rating, posteriormente por la Sra. Mojzesowicz y el Sr. A. Whelan, y finalmente por la Sra. Mojzesowicz y los Sres. W. Mölls y O. Weber, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Arcor AG & Co. KG, con domicilio social en Eschborn (Alemania), representada inicialmente por los Sres. M. Klusmann, F. Wiemer y M. Rosenthal, posteriormente por los Sres. Klusmann y Wiemer, y finalmente por el Sr. Klusmann, abogados,

y por

Versatel NRW GmbH, anteriormente Tropolys NRW GmbH, anteriormente CityKom Münster GmbH Telekommunikationsservice y TeleBeL Gesellschaft für Telekommunikation Bergisches Land mbH, con domicilio social en Essen (Alemania),

EWE TEL GmbH, con domicilio social en Oldenburg (Alemania),

HanseNet Telekommunikation GmbH, con domicilio social en Hamburgo (Alemania),

Versatel Nord-Deutschland GmbH, anteriormente KomTel Gesellschaft für Kommunikations- und Informationsdienste mbH, con domicilio social en Flensburg (Alemania),

NetCologne Gesellschaft für Telekommunikation mbH, con domicilio social en Colonia (Alemania),

Versatel Süd-Deutschland GmbH, anteriormente tesion Telekommunikation GmbH, con domicilio social en Stuttgart (Alemania),

Versatel West-Deutschland GmbH, anteriormente Versatel Deutschland GmbH & Co. KG, con domicilio social en Dortmund (Alemania),

representadas por los Sres. N. Nolte, T. Wessely y J. Tiedemann, abogados,

partes coadyuvantes en el asunto

que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión 2003/707/CE, de 21 de mayo de 2003, en un procedimiento con arreglo al artículo 82 CE (asuntos COMP/C-1/37.451, 37.578, 37.579 - Deutsche Telekom AG) (DO L 263, p. 9) y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la demandante en el artículo 3 de esta Decisión,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta ampliada),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, el Sr. D. -váby, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Wahl, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de mayo de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 La demandante, Deutsche Telekom AG, es el operador de telecomunicaciones histórico en Alemania. El Estado alemán posee una participación directa en el capital de la demandante del 30,92 % e indirecta (a través de Kreditanstalt für Wiederaufbau) del 12,13 %. La titularidad del 56,95 % restante pertenece a inversores institucionales y privados.

2 La demandante explota la red telefónica alemana. Antes de la liberalización total del mercado de las telecomunicaciones, ejercía un monopolio legal sobre la prestación de servicios de telecomunicación a los abonados a la red fija. La Telekommunikationsgesetz (Ley alemana de telecomunicaciones; en lo sucesivo, «TKG»), de 25 de julio de 1996 (BGBl. 1996 I, p. 1120), desde su entrada en vigor el 1 de agosto de 1996 liberalizó en Alemania el mercado de puesta a disposición de infraestructuras y el mercado de prestación de servicios de telecomunicación. Desde entonces, la demandante compite en estos dos mercados, en distintos grados, con otros operadores.

3 Cada una de las redes locales de la demandante contiene varios bucles locales hacia los abonados. La expresión «bucle local» designa al circuito físico que conecta el extremo de la red en las dependencias del abonado a la red de distribución principal o a cualquier otra instalación equivalente de la red pública de telefonía fija.

4 La demandante da acceso a sus bucles locales tanto a otros operadores de telecomunicaciones como a los abonados. Por lo que respecta a los servicios de acceso y a las tarifas de la demandante, procede distinguir entre los servicios de acceso a la red local prestados por la demandante a sus competidores (en lo sucesivo, «servicios mayoristas») y los servicios de acceso a la red local prestados por la demandante a sus abonados (en lo sucesivo, «servicios de acceso para abonados»).

I. Servicios mayoristas

5 La Resolución nº 223 a del Ministerio Federal de Correos y Telecomunicaciones (en lo sucesivo, «BMPT»), de 28 de mayo de 1997, obligaba a la demandante, a partir de junio de 1997, a permitir a sus competidores un acceso completamente desagregado a los bucles locales.

6 La tarifa mayorista de la demandante está compuesta por dos elementos, a saber, un abono mensual, por una parte, y una cuota inicial, por otra parte. Cuando un competidor cancela una línea de abonado, la demandante le cobra gastos de cancelación.

7 De acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de la TKG, la tarifa mayorista de la demandante debe ser previamente aprobada por la Regulierungsbehörde für Telekommunikation und Post (Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones y Correos; en lo sucesivo, «RegTP»).

8 En este contexto, la RegTP verifica si las tarifas mayoristas propuestas por la demandante satisfacen los requisitos establecidos por el artículo 24 de la TKG. Así, según el artículo 24, apartado 1, de la TKG, las «tarifas deben establecerse en función de los costes de una prestación de servicios eficiente». Además, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, de la TKG, las tarifas no podrán:

1. contener recargos impuestos únicamente por razón de la posición dominante [...] de un proveedor en el mercado de telecomunicaciones de que se trate;

2. contener descuentos que perjudiquen las posibilidades de competir de otras empresas en un mercado de telecomunicaciones, y

3. conceder ventajas a determinados demandantes de servicios de telecomunicaciones sobre otros demandantes de servicios iguales o similares en el mercado de telecomunicaciones de que se trate,

a menos que lo justifique un motivo objetivo y demostrado

.

9 Según el artículo 29, apartado 1, de la TKG, la demandante está obligada a aplicar las tarifas autorizadas por la RegTP durante todo el período de validez de la autorización.

II. Servicios de acceso para abonados

10 Por lo que respecta a los servicios de acceso para abonados, la demandante ofrece dos opciones básicas, a saber, la línea analógica tradicional, (denominación del servicio: T-Net) y la línea digital de banda estrecha (red digital de servicios integrados - ISDN, denominación del servicio: T-ISDN). En ambos casos, el servicio de acceso puede prestarse a los abonados a través de la red histórica de par de cobre de la demandante (conexiones de banda estrecha). La demandante también ofrece a sus abonados conexiones de banda ancha (Línea de Abonado Numérica Asimétrica: denominación del servicio T-DSL o ADSL), para las que tuvo que ampliar las líneas T-Net o T-ISDN existentes con objeto de poder ofrecer servicios de banda ancha, como el acceso rápido a Internet.

11 La tarifa de la demandante por los servicios de acceso para abonados (también denominada, en lo sucesivo, «tarifa minorista» o «precios minoristas») a las líneas analógicas o ISDN está sujeta a un régimen de precios máximos. En cambio, la demandante fija libremente sus precios minoristas de ADSL. No obstante, éstos pueden estar sujetos a una regulación a posteriori.

12 Los precios minoristas de la demandante constan de dos componentes: un abono mensual, en función de la calidad de las líneas y de los servicios puestos a disposición, y una cuota inicial en concepto de activación o transferencia de una línea, en función de los trabajos necesarios en sus dos extremos. La demandante no cobra gastos de cancelación a sus abonados.

A. Tarifas de las líneas de abonados analógicas (T-Net) y digitales de banda estrecha - ISDN (T-ISDN)

13 La tarifa de acceso a las líneas de abonados analógicas e ISDN está sujeta a un régimen de precios máximos. Según los artículos 27, apartado 1, segunda frase, y 25, apartado 1, de la TKG y los artículos 4 y 5 del Reglamento de regulación de las tarifas de las telecomunicaciones, de 1 de octubre de 1996 (BGBl. 1996 I, p. 1492; en lo sucesivo, «Reglamento de regulación de las tarifas»), los precios minoristas por la conexión a la red de la demandante y por las llamadas telefónicas no se fijan de manera individualizada para cada servicio en función de los costes incurridos, sino para un conjunto de servicios mediante su agrupación en «cestas».

14 El régimen de precios máximos para el acceso a la red de la demandante fue introducido por Resolución del BMPT, de 17 de diciembre de 1997 [Comunicación 202/1997, Diario Oficial (BMPT) 34/97, p. 1891]. La RegTP comenzó a aplicarlo el 1 de enero de 1998. Para ello, la RegTP creó dos cestas de servicios, la primera para clientes particulares y la segunda para clientes empresariales. Ambas cestas contenían tanto servicios de acceso para abonados (líneas estándar analógicas y de ISDN) como la oferta completa de la demandante en el ámbito de las llamadas telefónicas, es decir, llamadas locales, regionales, de larga distancia e internacionales.

15 En virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento de regulación de las tarifas, la RegTP fija un precio inicial para todos los servicios agrupados en una cesta, así como unos objetivos en relación con la evolución de los precios a lo largo de un período determinado.

16 Así, este régimen tarifario establece un precio máximo para cada cesta. En cambio, no contiene precios mínimos vinculantes.

17 La Resolución del BMPT de 17 de diciembre de 1997 obligó a la demandante a reducir en un 4,3 % el precio total de cada una de las dos cestas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999 (primer período de precios máximos). Al término de ese primer período, el 31 de diciembre de 1999, la RegTP, mediante Resolución de 23 de diciembre de 1999, mantuvo en...

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