Conclusiones

AuthorJosu de Miguel Bárcena
Pages161-171

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El objeto de este trabajo ha sido analizar, desde la perspectiva del derecho constitucional y el derecho público económico, las razones por las que ni la UE ni los Estados miembros son capaces de abordar con cierta solvencia la crisis económica surgida como consecuencia de la explosión de la burbuja financiera e inmobiliaria, a mediados del año 2008 . Según nuestra tesis, la progresiva integración de las constituciones económicas nacional y europea, ha propiciado una forma de indeterminación institucional que en vez de aminorar los efectos de la crisis, produce el efecto contrario: la incentiva y la propaga, con las nocivas consecuencias tanto para la economía como para el propio sistema democrático .

Como conclusión general, cabe señalar antes de nada un par de ideas fundamentales: la primera, que se confirma casi en todos sus extremos la tesis que esbozábamos en la introducción, haciéndonos eco de las polémicas periodísticas surgidas alrededor del filósofo Peter Sloterdijk . Europa es en este momento el laboratorio del principal cambio que está sufriendo la economía capita-

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lista . El conflicto se está trasladando desde el capital y el trabajo a la relación entre acreedores y deudores, una ruptura que afecta al esquema de solidaridad afirmado en las Constituciones del Estado social (o del bienestar) y que está transformando profundamente la relación entre Estados miembros de la UE, apareciendo el caso griego como un ejemplo paradigmático de lo que podría denominarse como una expropiación colectiva con la intención no solo de salvar la moneda única, sino de rescatar a los inversores que confiaron en algunos países europeos sin un nivel mínimo de garantías .

La segunda idea fundamental, es que la reforma de la gobernanza europea tiene como principal característica la improvisación y su apuesta por reforzar los instrumentos de control, como es el caso del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y los diferentes mecanismos para vigilar los diferentes planos de la actividad financiera . Por el momento, al margen de la escasa responsabilidad y solvencia política que están demostrando los líderes europeos, la UE no ha consensuado planes globales para incentivar el crecimiento económico, de acuerdo a criterios de un keynesianismo razonable . Únicamente ha elaborado planes de rescate (casi siempre insuficientes), que tienen como objetivo prioritario el establecer regímenes de condicionalidad económica para que los Estados miembros con problemas de financiación paguen la inmensa deuda pública surgida como consecuencia de la recapitalización de deudas privadas con origen en bancos y particulares . En todo caso, la apuesta por la estabilidad y el control tiene su origen en la propia caracterización material de la constitución económica europea, construida para regular y disciplinar, no para afectar o incidir en el ciclo económico .

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En este sentido, hemos recuperado, aunque de manera somera, el debate sobre la constitución económica y su virtualidad en nuestros días . Se ha señalado que toda Constitución (sea la nacional o los Tratados comunitarios interpretados como tal) contiene un núcleo económico sustancial que se articula a través de relaciones de di-versa índole con los principios esenciales que expresa el poder constituyente en la Norma Fundamental: el Estado social y democrático de Derecho . Planteado en estos términos, en la medida en que la constitución económica europea tiene un contenido material no siempre coincidente con las constituciones económicas nacionales, su progresiva integración en un solo ordenamiento jurídico (multinivel), puede provocar tensiones entre las fuerzas que constituyen política e históricamente la sociedad a través de compromisos institucionales continuos . En otras palabras, la aparición de grupos sociales organizados, que reclaman públicamente el cumplimiento del espíritu y la letra de...

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