Case nº T-420/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, June 17, 2008

Resolution DateJune 17, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-420/03

En el asunto T-420/03,

El Corte Inglés, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por los Sres. J. Rivas Zurdo y E. López Leiva, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. I. de Medrano Caballero, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúan como intervinientes ante el Tribunal de Primera Instancia, son

José Matías Abril Sánchez y Pedro Ricote Saugar, con domicilio en Madrid, representados por el Sr. J.M. Iglesias Monravá, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2003 (asunto R 88/2003-2), relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A. y los Sres. J.M. Abril Sánchez y P. Ricote Saugar,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),

integrado por la Sra. I. Wiszniewska-Bia-ecka (Ponente), en funciones de Presidente, y los Sres. E. Moavero Milanesi y N. Wahl, Jueces;

Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta;

visto el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de diciembre de 2003;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de abril de 2004;

visto el escrito de contestación de los intervinientes presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 13 de abril de 2004;

visto el requerimiento dirigido por el Tribunal de Primera Instancia a las partes intervinientes el 30 de septiembre de 2004 para que aportasen determinados documentos;

vistas las observaciones de la demandante y de la OAMI presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 1 de diciembre y el 25 de noviembre de 2004;

vista la pregunta escrita que el Tribunal de Primera Instancia formuló a las partes el 4 de julio de 2005;

vistas las observaciones presentadas por las partes en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 19 de julio, el 3 de agosto y el 16 de septiembre de 2005;

visto el auto de suspensión de 13 de octubre de 2005;

vista la pregunta escrita formulada por el Tribunal de Primera Instancia a las partes el 13 de marzo de 2007;

vistas las observaciones presentadas por las partes en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de marzo, el 28 de marzo y el 12 de abril de 2007;

celebrada la vista el 19 de septiembre de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 3 de mayo de 1999, los intervinientes, Sres. José Matías Abril Sánchez y Pedro Ricote Saugar presentaron una solicitud de registro de una marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), con arreglo al Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada. Dicha solicitud estaba redactada en español.

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

3 Los servicios para los que se solicitó el registro pertenecen a las clases 38 y 41 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden a las siguientes descripciones:

- Clase 38: «Telecomunicaciones; servicios de programas radiofónicos y de televisión; emisiones y difusiones radiofónicas y televisadas».

- Clase 41: «Servicios de educación, formación y esparcimiento; actividades culturales; estudios de cine y de grabación; alquiler de vídeos; concursos (esparcimiento); montaje de [programas de] televisión y radiofónicos; producción de películas».

4 La solicitud de marca comunitaria se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 95/99, de 29 de noviembre de 1999.

5 El 18 de febrero de 2000, la demandante, la sociedad española El Corte Inglés, formuló oposición contra el registro de la marca solicitada con respecto a todos los servicios contemplados en la solicitud de registro.

6 La lengua del procedimiento de oposición era el inglés.

7 La oposición se basaba en los siguientes derechos anteriores:

- Las marcas figurativas objeto de los registros españoles n os 2.163.613 (para servicios de «telecomunicaciones», comprendidos en la clase 38) y 2.163.616 (para servicios de «educación y esparcimiento», comprendidos en la clase 41), solicitados el 22 de mayo de 1998, y de los registros españoles n os 2.035.514 (para los productos «vestidos, calzados, sombrerería» comprendidos en la clase 25), 2.035.507 (para los productos «aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación y de distribución de agua e instalaciones sanitarias», comprendidos en la clase 11), 2.035.505 (para los productos «herramientas y aparatos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar», comprendidos en la clase 8) y 2.035.508 a 2.035.513, solicitados el 19 de junio de 1996, representadas a continuación:

- Las marcas figurativas objeto de los registros españoles n os 1.236.024 (para los productos «prendas de vestir para caballero, señora y niño; calzados», comprendidos en la clase 25) y 1.236.025 [para los productos «artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa y calzado); juegos y juguetes», comprendidos en la clase 28], solicitados el 23 de febrero de 1988, y del registro español nº 1.282.250 (para los productos «cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas; sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería», comprendidos en la clase 18), solicitado el 3 de noviembre de 1988, representadas a continuación:

- La marca denominativa BOOMERANG, objeto del registro español nº 456.466 (para los productos «confecciones de todas clases para caballero, señora y niño, pañuelos, toallas, artículos de lencería, mantelerías y ropa de cama», pertenecientes a las clases 24 y 25), solicitado el 25 de septiembre de 1964.

- Las marcas figurativas objeto del registro español nº 2.227.732, solicitado el 16 de abril de 1999, y de las solicitudes de registro español n os 2.227.731 [para los productos «papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; periódicos y revistas, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (para la papelería); material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta y clichés (estereotipos)», comprendidos en la clase 16] y 2.227.734, presentadas el 16 de abril de 1999, que se representan a continuación:

- La marca figurativa objeto del registro del Reino Unido nº 1.494.568 (para los productos «trajes de caballero y de señora, abrigos, impermeables, pantalones, faldas, pantalones cortos, camisetas, prendas de punto, jerseys, chaquetas, sudaderas, calcetines, bufandas y pañuelos, guantes, cintas para la cabeza, muñequeras; zapatos, zapatillas, botas, calzado deportivo; todos incluidos en la clase 25» pertenecientes a la clase 25), solicitado el 18 de marzo de 1992, representada a continuación:

- Las marcas figurativas objeto del registro irlandés nº 153.228 (para los productos «prendas de vestir, sombrerería y zapatos, todos incluidos en la clase 25», pertenecientes a la clase 25), solicitado el 13 de marzo de 1992, y del registro griego nº 109.387 (para los productos «prendas de vestir, incluidas botas y zapatillas», comprendidos en la clase 25), solicitado el 16 de marzo de 1992, representadas a continuación:

- La marca figurativa objeto de la solicitud de registro de marca comunitaria nº 448.514, presentada el 3 de febrero de 1997, para una serie de productos comprendidos en las clases 3, 18 y 25, que se representa a continuación:

- Las marcas figurativas notoriamente conocidas, en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883, revisado y enmendado (en lo sucesivo, «Convenio de París»), en España, en Irlanda, en Grecia y en el Reino Unido, y que abarcan todos los productos y servicios comprendidos en las clases 18, 25, 38 y 41, representadas a continuación:

8 Los motivos invocados en apoyo de la oposición eran los contemplados en el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y apartado 5, del Reglamento nº 40/94.

9 Mediante fax de 20 de marzo de 2000, la OAMI indicó a la demandante que no había identificado correctamente la totalidad de los productos y servicios protegidos por sus derechos anteriores. Le concedió un plazo de dos meses para subsanar estas irregularidades.

10 Mediante escrito de 21 de marzo de 2000 dirigido a la OAMI, la demandante especificó, en inglés, los productos y servicios amparados por los registros españoles n os 2.035.505, 2.035.507, 2.035.514, 456.466, 1.236.024, 1.236.025, 1.282.250, 2.227.731, 2.163.613 y 2.163.616; el registro griego nº 109.387; el registro del Reino Unido nº 1.494.568 y el registro irlandés nº 153.228.

11 La demandante adjuntó asimismo a ese escrito copias de los certificados de registro o de renovación de las marcas españolas n os 2.035.505, 2.035.507, 2.035.514, 1.236.024, 1.236.025, y 1.282.250, en español, junto con sus traducciones al inglés; una copia de la solicitud de marca española nº 456.466 y de un documento de transmisión de ese derecho a su favor, junto con sus traducciones al inglés; una copia del formulario de solicitud de registro español nº 2.227.731, con una traducción al inglés; copias de los certificados de registro del Reino Unido nº 1.494.568 e irlandés nº 153.228, en inglés; una copia de la segunda página del certificado de registro griego nº 109.387...

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