Case nº C-616/10 of Tribunal de Justicia, July 12, 2012

Resolution DateJuly 12, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-616/10

Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Acción por violación de un derecho de patente europea – Competencias especiales y exclusivas – Artículo 6, número 1 – Pluralidad de demandados – Artículo 22, número 4 – Impugnación de la validez de la patente – Artículo 31 – Medidas provisionales o cautelares

En el asunto C‑616/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank ’s‑Gravenhage (Países Bajos), mediante resolución de 22 de diciembre de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de diciembre de 2010, en el procedimiento entre

Solvay SA

y

Honeywell Fluorine Products Europe BV,

Honeywell Belgium NV,

Honeywell Europe NV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y el Sr. J. Malenovský (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. E. Juhász y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretaria: Sra. K. Sztranc‑Sławiczek, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de noviembre de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Solvay SA, por los Sres. W.A. Hoyng y F.W.E. Eijsvogels, advocaten;

– en nombre de Honeywell Fluorine Products Europe BV, Honeywell Belgium NV y Honeywell Europe NV, por los Sres. R. Ebbink y R. Hermans, advocaten;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno griego, por la Sra. S. Chala, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A.‑M. Rouchaud‑Joët y el Sr. R. Troosters, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de marzo de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, número 1, 22, número 4, y 31 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Solvay SA, domiciliada en Bélgica (en lo sucesivo, «Solvay») y Honeywell Fluorine Products Europe BV, domiciliada en los Países Bajos, Honeywell Belgium NV y Honeywell Europe NV, domiciliadas ambas en Bélgica (en lo sucesivo, conjuntamente, «sociedades Honeywell»), en relación con la supuesta violación de diferentes partes de una patente europea.

Marco jurídico

El Convenio de Múnich

3 El Convenio sobre concesión de patentes europeas, firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973 (en lo sucesivo, «Convenio de Múnich»), establece, como indica su artículo 1, un «derecho común a los Estados contratantes en materia de concesión de patentes de invención».

4 Más allá de las normas comunes de concesión, una patente europea sigue rigiéndose por la normativa nacional de cada uno de los Estados contratantes para los que se concedió dicha patente. A este respecto, el artículo 2, apartado 2, del Convenio de Múnich estipula:

En cada uno de los Estados contratantes para los que se conceda, la patente europea tendrá los mismos efectos y estará sometida al mismo régimen que una patente nacional concedida en dicho Estado […].

5 En cuanto a los derechos conferidos al titular de una patente europea, el artículo 64, apartados 1 y 3, de dicho Convenio establece:

1. […] la patente europea confiere a su titular, a partir del día de la publicación de la nota de concesión y en cada uno de los Estados contratantes para los que haya sido concedida, los mismos derechos que le conferiría una patente nacional concedida en ese Estado.

[...]

3. Cualquier violación de una patente europea se juzgará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional.

Derecho de la Unión

6 Los considerandos undécimo, duodécimo, decimoquinto y decimonoveno del Reglamento nº 44/2001 disponen:

(11) Las reglas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado y esta competencia debe regir siempre, excepto en algunos casos muy concretos en los que la materia en litigio o la autonomía de las partes justifique otro criterio de vinculación. [...]

(12) El foro del domicilio del demandado debe completarse con otros foros alternativos a causa del estrecho nexo existente entre el órgano jurisdiccional y el litigio o para facilitar una buena administración de justicia.

[...]

(15) El funcionamiento armonioso de la justicia exige reducir al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos y evitar que se dicten en dos Estados miembros resoluciones inconciliables. [...].

[...]

(19) Procede garantizar la continuidad entre el [Convenio de 27 de diciembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 186; en lo sucesivo, «Convenio de Bruselas»)] y el presente Reglamento y, a tal efecto, es oportuno establecer disposiciones transitorias. La misma continuidad debe aplicarse por lo que respecta a la interpretación de las disposiciones del Convenio de Bruselas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por lo que el Protocolo de 1971 [relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia, en su versión revisada y modificada (DO 1998, C 27, p. 28)] deberá seguir aplicándose también a los procedimientos que ya estuvieran pendientes en la fecha de entrada en vigor del Reglamento.»

7 Con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento:

1. Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.

2. A las personas que no tuvieren la nacionalidad del Estado miembro en que estén domiciliadas les serán de aplicación las reglas de competencia judicial que se aplicaren a los nacionales.

8 El artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001, que forma parte de la sección 2 del capítulo II del mismo, titulada «Competencias especiales», establece:

[Las personas domiciliadas en un Estado miembro] también podrán ser demandadas:

1) si hubiere varios demandados, ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estuvieren vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente.

9 Según el artículo 22, número 4, de dicho Reglamento:

Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio:

[...]

4) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos, y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, los tribunales del Estado miembro en que se hubiere solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de lo dispuesto en algún instrumento comunitario o en algún convenio internacional.

Sin perjuicio de la competencia de la Oficina Europea de Patentes según el Convenio [de Múnich], los tribunales de cada Estado miembro serán los únicos competentes, sin consideración del domicilio, en materia de registro o validez de una patente europea expedida para dicho Estado.

10 El artículo 25 de dicho Reglamento tiene el siguiente tenor:

El tribunal de un Estado miembro, que conociere a título principal de un litigio para el que los tribunales de otro Estado miembro fueren exclusivamente competentes en virtud del artículo 22, se declarará de oficio incompetente.

11 Con arreglo al artículo 31 de este mismo Reglamento:

Podrán solicitarse medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado miembro a las autoridades judiciales de dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Reglamento, un tribunal de otro Estado miembro fuere competente para conocer sobre el fondo.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12 Solvay, titular de la patente europea EP 0 858 440 interpuso, el 6 de marzo de 2009, ante el Rechtbank ’s‑Gravenhage, una demanda por violación de...

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