Case nº C-55/11 of Tribunal de Justicia, July 12, 2012

Resolution DateJuly 12, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-55/11

Directiva 2002/20/CE – Redes y servicios de comunicaciones electrónicas – Autorización – Artículo 13 – Cánones por derechos de uso y derechos de instalación de recursos

En los asuntos acumulados C‑55/11, C‑57/11 y C‑58/11,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante resoluciones de 28 y 29 de octubre y 3 de noviembre de 2010, respectivamente, recibidas en el Tribunal de Justicia el 7 de febrero de 2011, en los procedimientos entre

Vodafone España, S.A.,

y

Ayuntamiento de Santa Amalia (asunto C‑55/11),

Ayuntamiento de Tudela (asunto C‑57/11),

y entre

France Telecom España, S.A.,

y

Ayuntamiento de Torremayor (asunto C‑58/11),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann y L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de enero de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Vodafone España, S.A., por la Sra. M. Muñoz de Juan y los Sres. E. Gardeta González, J. Viloria Gutiérrez y J. Buendía Sierra, abogados;

– en nombre de France Telecom España, S.A., por las Sras. E. Zamarriego Santiago, M. Muñoz de Juan y el Sr. J. Buendía Sierra, abogados;

– en nombre del Ayuntamiento de Tudela, por los Sres. T. Quadra-Salcedo Fernández del Castillo y J. Zornoza Pérez, abogados;

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. M. Muñoz Pérez y la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Szpunar, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Braun y F. Jimeno Fernández, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de marzo de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).

2 Dichas peticiones se presentaron en el marco de tres litigios entre, por una parte, Vodafone España, S.A. (en lo sucesivo, «Vodafone España»), y los Ayuntamientos de Santa Amalia (asunto C‑55/11) y Tudela (asunto C‑57/11), y, por otra parte, France Telecom España, S.A. (en lo sucesivo, «France Telecom España»), y el Ayuntamiento de Torremayor (asunto C‑58/11), relativos a los cánones impuestos a estas dos sociedades por el uso privativo y el aprovechamiento especial del subsuelo, el suelo y el vuelo del dominio público local.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO L 117, p. 15), establecía en su artículo 11:

1. Los Estados miembros garantizarán que todo canon impuesto a las empresas en el marco de los procedimientos de autorización tenga por único objetivo cubrir los gastos administrativos que ocasione la expedición, gestión, control y ejecución del régimen de licencias individuales aplicable. Los cánones por una licencia individual deberán ser proporcionados en relación con el trabajo que supongan y se publicarán de manera adecuada y suficientemente detallada, a fin de facilitar el acceso a la información relativa a los mismos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se trate de recursos escasos, los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades nacionales de reglamentación a imponer gravámenes que tengan en cuenta la necesidad de garantizar el uso óptimo de dichos recursos. Estos gravámenes no podrán ser discriminatorios y habrán de tener en cuenta, en especial, la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia.

4 La Directiva 97/13 fue derogada por el artículo 26 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33; en lo sucesivo, «Directiva marco»).

5 El artículo 11, apartado 1, de la Directiva marco tiene la siguiente redacción:

Los Estados miembros velarán por que, cuando una autoridad competente examine:

– una solicitud de concesión de derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de [la misma], a favor de una empresa autorizada a suministrar redes públicas de comunicaciones, o

[...]

la autoridad competente:

– actuará según procedimientos transparentes y accesibles al público, aplicados sin discriminaciones y sin demora, y

– aplicará los principios de transparencia y no discriminación al establecer condiciones para el ejercicio de dichos derechos.

[…]

6 El artículo 12 de la Directiva marco dispone:

1. Cuando una empresa suministradora de redes de comunicaciones electrónicas disfrute, con arreglo a la legislación nacional, del derecho a instalar recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de [la misma], o pueda beneficiarse de un procedimiento de expropiación o utilización de una propiedad, las autoridades nacionales de reglamentación favorecerán el uso compartido de tales recursos o propiedades.

2. En particular cuando las empresas no tengan acceso a alternativas viables dada la necesidad de proteger el medio ambiente, la salud pública o la seguridad pública, o de alcanzar objetivos de ordenación urbana y territorial, los Estados miembros podrán imponer el uso compartido de recursos o propiedades (incluida la coubicación física) a una empresa que explote una red de comunicaciones electrónicas, o adoptar medidas para facilitar la coordinación de obras públicas sólo después de transcurrido un período adecuado de consulta pública durante el cual todas las partes interesadas deberán tener la oportunidad de expresar sus opiniones. Tales sistemas de uso compartido o de coordinación podrán incluir reglas de prorrateo...

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