Case nº C-410/11 of Tribunal de Justicia, November 22, 2012

Resolution DateNovember 22, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-410/11

Transportes aéreos – Convenio de Montreal – Artículo 22, apartado 2 – Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje – Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje – Equipaje común a varios pasajeros – Facturación por uno solo de ellos

En el asunto C‑410/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante resolución de 15 de junio de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de agosto de 2011, en el procedimiento entre

Pedro Espada Sánchez,

Alejandra Oviedo Gonzáles,

Lucía Espada Oviedo,

Pedro Espada Oviedo

e

Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, en funciones de Presidenta de la Sala Tercera, y los Sres. K. Lenaerts, E. Juhász, J. Malenovský y D. Šváby (Ponente), Jueces,

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de mayo de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Espada Sánchez y otros, por los Sres. C. Chulio Purroy y D. Miró García, abogados;

– en nombre de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., por los Sres. J. Fillat Boneta y M. Fillat Torné, abogados;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. S. Pardo Quintillán y el Sr. K. Simonsson, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38; en lo sucesivo, «Convenio de Montreal»).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Espada Sánchez, la Sra. Oviedo Gonzáles y sus dos hijos menores, Lucía y Pedro, por una parte, y la compañía aérea Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. (en lo sucesivo, «Iberia»), por otra parte, acerca de los perjuicios derivados del extravío de equipaje facturado con ocasión de un transporte aéreo efectuado por esta compañía.

Marco jurídico

El Convenio de Montreal

3 En el párrafo tercero del preámbulo del Convenio de Montreal, los Estados parte en ese Convenio «reconocen la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución».

4 A tenor del párrafo quinto del mismo preámbulo:

[…] la acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo […].

5 El artículo 3, apartado 3, del Convenio de Montreal, titulado «Pasajeros y equipaje», dispone:

El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.

6 El artículo 17 del referido Convenio, titulado «Muerte y lesiones de los pasajeros – Daño del equipaje», dispone en sus apartados 2 y 4:

2. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

[…]

4. A menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el término “equipaje” significa tanto el equipaje facturado como el equipaje no facturado.

7 El artículo 22 de dicho Convenio, que establece los «límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT