Case nº C-549/11 of Tribunal de Justicia, December 19, 2012

Resolution DateDecember 19, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-549/11

IVA – Directiva 2006/112/CE – Artículos 63, 65, 73 y 80 – Constitución de un derecho de superficie por personas físicas a favor de una sociedad como contraprestación de servicios de construcción prestados por esta sociedad a dichas personas físicas – Contrato de trueque – IVA sobre los servicios de construcción – Devengo – Exigibilidad – Pago anticipado de la totalidad de la contraprestación – Pago a cuenta – Base imponible de una operación en caso de que la contraprestación consista en bienes o servicios – Efecto directo

En el asunto C‑549/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, conforme al artículo 267 TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria), mediante resolución de 27 de octubre de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de noviembre de 2011, en el procedimiento entre

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» – grad Burgas pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsiya za prihodite

y

Orfey Balgaria EOOD,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por la Sra. C. Toader, en funciones de Presidente de la Sala Octava, y la Sra. A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces,

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» – grad Burgas pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsiya za prihodite, por la Sra. I. Andonova, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno búlgaro, por el Sr. T. Ivanov y la Sra. E. Petranova, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. V. Savov, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 63, 65, 73 y 80 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» – grad Burgas pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsiya za prihodite (Director de la Dirección «Recursos y ejecuciones», de la ciudad de Burgas, de la administración central de la Agencia de recaudación; en lo sucesivo, «Direktor») y Orfey Balgaria EOOD (en lo sucesivo, «Orfey») sobre una liquidación complementaria que sometía a Orfey al pago de una cuota adicional del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 62 de la Directiva IVA dispone lo siguiente:

Se considerarán:

1) “devengo del impuesto”, el hecho mediante el cual quedan cumplidas las condiciones legales precisas para la exigibilidad del impuesto;

2) “exigibilidad del impuesto” el derecho que el Tesoro Público puede hacer valer, en los términos fijados en la Ley y a partir de un determinado momento, ante el deudor para el pago del impuesto, incluso en el caso de que el pago pueda aplazarse.

4 El artículo 63 de la Directiva IVA establece:

El devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios.

5 El artículo 65 de la Directiva IVA dispone:

En aquellos casos en que las entregas de bienes o las prestaciones de servicios originen pagos anticipados a cuenta, anteriores a la entrega o a la prestación de servicios, la exigibilidad del impuesto procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas.

6 El artículo 73 de la Directiva IVA:

En el caso de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en los artículos 74 a 77, la base imponible estará constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del adquiriente de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones.

7 El artículo 80, apartado 1, de la Directiva IVA establece que, para prevenir la evasión o el fraude fiscales, los Estados miembros pueden tomar medidas para que la base imponible de una entrega de bienes o prestación de servicios que implique vínculos familiares u otros vínculos personales estrechos, vínculos de gestión, de propiedad, de afiliación, financieros o jurídicos, según determine el Estado miembro, sea el valor normal de mercado en los casos que enumera.

8 El artículo 90, apartado 1, de la Directiva IVA establece lo siguiente:

En los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen.

Derecho búlgaro

9 En su versión aplicable en el procedimiento principal, la Ley del impuesto sobre el valor añadido (Zakon za danak varhu dobavenata stoynost, DV nº 63, de 4 de agosto de 2006, y DV nº 113, de 28 de diciembre de 2007; en lo sucesivo, «ZDDS») establece en su artículo 25:

1) A los efectos de esta Ley, se entiende por devengo del IVA: la entrega de bienes o servicios efectuada por un sujeto pasivo en el sentido de esta Ley [...].

2) El devengo del impuesto se producirá en la fecha en que se transmita la propiedad sobre el bien o se preste el servicio.

[...]

6) Si antes de la producción del devengo del impuesto conforme a los apartados 2, 3 o 4 se efectúa un pago anticipado total o parcial por una entrega de bienes o una prestación de servicios, el impuesto se hará exigible en la fecha de recepción del pago (de conformidad con el importe cobrado), a menos que el pago percibido se efectúe en relación con una entrega intracomunitaria. En estos casos se supondrá que el impuesto está comprendido en el importe del pago.

10 El artículo 26, apartados 2 y 7, de la ZDDS dispone:

2) La base imponible incluye todo lo que constituya la contraprestación obtenida o que vaya a obtener quien entrega el bien o presta el servicio del adquirente, o de un tercero, expresada en BGN y céntimos, sin el impuesto en el sentido de la presente Ley [...]

[...]

7) Si la remuneración se compone en todo o en parte de bienes o servicios (si el pago se efectúa en todo o en parte en bienes o servicios), la base imponible estará constituida por el valor normal del bien entregado o del servicio prestado, calculado en el momento en que el impuesto se haya hecho exigible.

11 El artículo 45 de la ZDDS establece:

1) Constituye una operación exenta la transmisión del derecho de propiedad sobre un bien inmueble, la constitución o la transmisión de derechos reales limitados sobre un terreno, así como su sometimiento al derecho de superficie o su arrendamiento.

2) La constitución o transmisión del derecho de superficie tendrá, hasta el momento de la terminación de la obra gruesa del edificio respecto al que se haya constituido o transmitido el derecho de superficie, la consideración de entrega exenta conforme al apartado 1. No quedan comprendidos en el derecho de superficie los trabajos de montaje e instalación que se realicen.

12 La ZDDS establece en su artículo 130:

1) En el caso de las operaciones cuya contraprestación esté constituida en todo o en parte por bienes o servicios, se considerará que existen dos operaciones sinalagmáticas, de manera que cada uno de los contratantes tiene la consideración de vendedor de lo que entrega y de comprador de lo que recibe.

2) El impuesto se devenga, respecto a las dos operaciones mencionadas en el apartado 1, en el momento del devengo del impuesto de la primera de las dos operaciones.

13 La Ley de la propiedad (Zakon za sobstvenostta, DV nº 92, de 16 de noviembre de 1951), en su versión aplicable a los hechos de autos (en lo sucesivo, «ZZS»), dispone en su artículo 63, apartado 1:

El propietario podrá conceder a otra persona el derecho de construir un edificio sobre su bien...

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