Case nº C-543/11 of Tribunal de Justicia, January 17, 2013

Resolution DateJanuary 17, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-543/11

Impuesto sobre el valor añadido – Directiva 2006/112/CE – Artículo 135, apartado 1, letra k), en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3 – Terreno no edificado – Terreno edificable – Conceptos – Obras de demolición al objeto de realizar una nueva – Exención del IVA

En el asunto C‑543/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 9 de septiembre de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2011, en el procedimiento entre

Woningstichting Maasdriel

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. E. Jarašiūnas, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de noviembre de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Woningstichting Maasdriel, por el Sr. H. de Kat, advocaat;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. J. Langer y la Sra. C. Wissels, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. P. van Nuffel, en calidad de agentes.

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 135, apartado 1, letra k), en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Dicha petición se formuló en el marco de un litigio entre la Woningstichting Maasdriel (en lo sucesivo, «Woningstichting») y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda) en relación con la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales correspondiente a una operación de adquisición de un bien inmueble, exención ligada, según el Derecho neerlandés, a la sujeción de la citada operación al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 12, apartados 1 y 3, de la Directiva del IVA tiene el siguiente tenor:

Los Estados miembros podrán considerar sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional una operación relacionada con las actividades mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 y en especial alguna de las operaciones siguientes:

[…]

b) la entrega de un terreno edificable.

[…]

3. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, serán considerados como “terrenos edificables”, los terrenos urbanizados o no, que se definan como tales por los Estados miembros.

4 El artículo 135, apartado 1, letra k), de dicha Directiva dispone:

1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

k) las entregas de bienes inmuebles no edificados, distintas a las de los terrenos edificables contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 12;

[…]

.

Derecho neerlandés

5 El artículo 11 de la Wet op de omzetbelasting 1968 (Ley de 1968 del impuesto sobre el volumen de negocios), de 28 de junio de 1968 (Staatsblad 1968, nº 329) en su versión aplicable al asunto principal (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), establece:

1. Estarán exentos del impuesto en las condiciones fijadas mediante una disposición general de la Administración:

a) la entrega de bienes inmuebles y de los derechos a los que estos bienes están sujetos, con la excepción de:

1) la entrega de un edificio o de parte de un edificio y del terreno sobre el que éste se levanta, efectuada antes o, como máximo, dos años después de su primera ocupación, así como la entrega de un terreno edificable;

[…]

4. Para la aplicación del apartado 1, letra a), número 1, se considerará terreno edificable todo terreno no edificado:

a) que sea o haya sido objeto de obras;

b) que sea o haya sido objeto de acondicionamientos para uso exclusivo del terreno;

c) en los alrededores del cual se realizan o se hayan realizado acondicionamientos; o

d) para el que se ha concedido una licencia de construcción;

con el fin de erigir edificios sobre el terreno.

6 El artículo 2, apartado 1, de la Wet op belastingen van rechtsverkeer (Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) dispone que «el “impuesto sobre transmisiones patrimoniales” es un impuesto que se percibe por la adquisición de bienes inmuebles situados en los Países Bajos o de derechos relativos a dichos inmuebles».

7 Con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra a), de esta Ley, en las condiciones fijadas mediante una disposición general de la Administración, estará exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales la adquisición «mediante...

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