Case nº T-332/07 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 09, 2008

Resolution DateSeptember 09, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-332/07

En los asuntos acumulados T-349/06, T-371/06, T-14/07, T-15/07 y en el asunto T-332/07,

República Federal de Alemania, representada por el Sr. M. Lumma y, en los asuntos T-349/06, T-371/06, T-14/07 y T-15/07, también por la Sra. C. Schulze-Bahr, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. von Donat, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Wilms y L. Flynn, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tienen por objeto unos recursos de anulación de las Decisiones C(2006) 4193 final y C(2006) 4194 final, de 25 de septiembre de 2006, C(2006) 5163 final y C(2006) 5164 final, de 3 de noviembre de 2006, y C(2007) 2619 final, de 25 de junio de 2007, relativas a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida en favor del programa de objetivo 2 1997-1999 Renania del Norte-Westfalia, del programa operativo Resider Renania del Norte-Westfalia 1994-1999, de los programas operativos del Land de Renania del Norte-Westfalia en el marco de las iniciativas comunitarias PYME (pequeñas y medianas empresas) y Rechar II y del programa operativo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones de objetivo nº 2 del Land de Renania del Norte-Westfalia para el período 1994-1996, respectivamente,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. O. Czúcz (Ponente), Presidente, y el Sr. J.D. Cooke y la Sra. I. Labucka, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebradas las vistas el 26 de febrero (T-349/06, T-371/06, T-14/07 y T-15/07) y el 10 de junio de 2008 (T-332/07),

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 Desde 1989 hasta 1999, las normas relativas al establecimiento de la cohesión económica y social prevista en el artículo 158 CE figuraban en el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185, p. 9). Dicho Reglamento constituía la principal disposición reguladora de los Fondos Estructurales, y en concreto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El Reglamento nº 2052/88 fue modificado en particular por el Reglamento (CEE) nº 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993 (DO L 193, p. 5).

2 El artículo 1 del Reglamento nº 2052/88 define los objetivos prioritarios que la acción de la Comunidad pretende alcanzar a través de los Fondos Estructurales.

3 El artículo 4 del Reglamento nº 2052/88, relativo a la complementariedad, la cooperación y la asistencia técnica, establece lo siguiente:

1. La acción comunitaria se considerará como un complemento de las acciones nacionales correspondientes o una contribución a las mismas. Se establecerá mediante estrecha concertación entre la Comisión, el Estado miembro interesado y las autoridades y organismos competentes [...] designados por el Estado miembro a escala nacional, regional, local o de otro tipo, persiguiendo todas las partes un objetivo común. En lo sucesivo esta concertación se denominará -cooperación-. La cooperación abarcará la preparación, la financiación, así como la apreciación previa, el seguimiento y la evaluación posterior de las acciones.

En la cooperación se respetarán plenamente las competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada una de las partes.

[...]

4 El artículo 5 del Reglamento nº 2052/88, titulado «Formas de intervención» dispone en su apartado 2, letra a), que, «por lo que se refiere a los Fondos estructurales [...], la intervención financiera podrá adoptar principalmente [la forma de] cofinanciación de programas operativos». El apartado 5 de esta disposición define la expresión «programa operativo» como «un conjunto coherente de medidas plurianuales para cuya realización se puede recurrir a uno o varios Fondos estructurales».

5 Con arreglo a los artículos 8 a 10 y 11 bis del Reglamento nº 2052/88, los planes elaborados por los Estados miembros deben incluir la descripción de una estrategia adecuada para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento y las principales líneas de actuación seleccionadas al efecto, cuantificando los progresos previstos en la medida en que su naturaleza lo permita, así como indicaciones sobre la utilización de las contribuciones de los Fondos estructurales. Según estas mismas disposiciones, basándose en dichos planes, la Comisión debe establecer, en el marco de la cooperación contemplada en el artículo 4, apartado 1, del mismo Reglamento y de acuerdo con el Estado miembro interesado, el marco comunitario de apoyo, que incluirá, en especial, las líneas de actuación prioritarias seleccionadas para la intervención comunitaria y el plan indicativo de financiación, en el que se precisa el importe de las intervenciones y sus fuentes.

6 El 19 de diciembre de 1988, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1). El Reglamento nº 4253/88 fue modificado por el Reglamento (CEE) nº 2082/93, de 20 de julio de 1993 (DO L 193, p. 20).

7 El artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 4253/88 retoma determinadas disposiciones de los artículos 8 a 10 y 11 bis del Reglamento nº 2052/88, y dispone que «los marcos comunitarios de apoyo incluirán», entre otros datos, «los ejes prioritarios de la acción conjunta de la Comunidad y del Estado miembro correspondiente en relación con los objetivos enunciados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2052/88, sus objetivos específicos, cuantificados si su naturaleza lo permite» y «un plan indicativo de financiación en el que se precise la cuantía de las dotaciones financieras globales previstas para las diversas formas de intervención».

8 El artículo 14 del Reglamento nº 4253/88 se refiere a la tramitación de las solicitudes de ayuda. Esta disposición establece, en particular, lo siguiente:

1. Las solicitudes de ayuda de los Fondos estructurales [...] serán formuladas por los Estados miembros o por las autoridades competentes designadas por ellos [...] y serán presentadas a la Comisión [...]

2. Las solicitudes incluirán los datos necesarios [...] y, en particular, una descripción de la acción propuesta [...] y de sus objetivos específicos. Las solicitudes incluirán igualmente [...] el plan de financiación propuesto [...]

3. La Comisión estudiará las solicitudes, en particular a fin de:

[...]

- evaluar la contribución de la acción propuesta a la realización de sus objetivos específicos y, cuando se trate de un programa operativo, la coherencia de las medidas que lo integren;

- verificar que los mecanismos administrativos y financieros sean los adecuados para garantizar la eficaz ejecución de la acción;

- determinar las modalidades precisas de la intervención del Fondo o Fondos de que se trate [...].

[...], la Comisión decidirá sobre las ayudas de los Fondos [...] siempre y cuando se cumplan las condiciones requeridas por el presente artículo [...]

9 El artículo 24 del Reglamento nº 4253/88, titulado «Reducción, suspensión y supresión de la ayuda», dispone lo siguiente:

1. Si la realización de una acción o de una medida no pareciere justificar ni una parte ni la totalidad de la ayuda financiera que se le hubiere asignado, la Comisión procederá a un estudio apropiado del caso en el marco de la cooperación, solicitando, en particular, al Estado miembro o a las autoridades designadas por éste para la ejecución de la acción, que presenten en un plazo determinado sus observaciones.

2. Tras este estudio, la Comisión podrá reducir o suspender la ayuda para la acción o la medida en cuestión si el estudio confirmara la existencia de una irregularidad o de una modificación importante que afecte a las condiciones de ejecución de la acción o de la medida, y para la que no se hubiera pedido la aprobación de la Comisión.

3. Toda cantidad que dé lugar a una devolución de lo cobrado indebidamente deberá ser reembolsada a la Comisión [...]

10 Por último, el apartado 5 del artículo 25 del Reglamento nº 4253/88, relativo al seguimiento de la utilización de la ayuda de los Fondos, dispone lo siguiente:

[...] el Comité de seguimiento [...] adaptará [...], teniendo en cuenta las disponibilidades y las normas presupuestarias, el plan de financiación previsto, incluidas las posibles transferencias entre fuentes de financiación comunitarias y las modificaciones de los tipos de intervención que resulten. [...]

Estas modificaciones se notificarán inmediatamente a la Comisión y al Estado miembro interesado. Serán aplicables desde el momento de la confirmación por la Comisión y el Estado miembro interesado; dicha confirmación tendrá lugar en un plazo de veinte días laborables a partir de la recepción de esta notificación, cuya fecha será confirmada por la Comisión mediante acuse de recibo.

Las restantes modificaciones serán decididas por la Comisión en colaboración con el Estado miembro interesado, tras el dictamen del Comité de seguimiento.

Antecedentes del litigio

Decisiones de concesión de las ayudas financieras

11 Mediante la Decisión C (94) 3379, de 14 de diciembre de 1994, la Comisión aprobó, bajo la forma de un documento único de programación, el marco comunitario de apoyo y el programa operativo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones de objetivo nº 2 del Land alemán de Renania del Norte-Westfalia en el período 1994-1996. Esta Decisión fue modificada en varias ocasiones, y en su...

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