Auto nº C-194/12 of Tribunal de Justicia, February 21, 2013

Resolution DateFebruary 21, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-194/12

Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento – Directiva 2003/88/CE – Ordenación del tiempo de trabajo – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Vacaciones anuales fijadas por la empresa coincidentes con una incapacidad temporal por enfermedad – Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales durante otro período – Compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas

En el asunto C‑194/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social de Benidorm (Alicante), mediante resolución de 22 de febrero de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de abril de 2012, en el procedimiento entre

Concepción Maestre García

y

Centros Comerciales Carrefour, S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por la Sra. M. Berger, Presidenta de Sala, y los Sres. E. Levits (Ponente) y J.-J. Kasel, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).

2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre la Sra. Maestre García y Centros Comerciales Carrefour, S.A. (en lo sucesivo, «Carrefour»), su empresario, en relación con la petición de la Sra. Maestre García de disfrutar de vacaciones anuales fuera del período fijado por la empresa, período durante el que ella se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad o, con carácter subsidiario, de obtener una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

3 El artículo 7 de la Directiva 2033/88, que lleva por título «Vacaciones anuales», está redactado en los siguientes términos:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

4 El artículo 17 de la Directiva 2003/88 prevé que los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en determinados artículos de dicha Directiva. No se admite excepción alguna en lo que atañe al artículo 7 de ésta.

Normativa nacional

5 El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29 de marzo de 1995, p. 9654), en su versión aplicable en la fecha en que se produjeron los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Estatuto»), regula específicamente la cuestión de las vacaciones anuales retribuidas y la de la incapacidad laboral temporal.

6 El artículo 38 del Estatuto dispone:

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

7 El artículo 48, apartado...

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