Case nº C-427/06 of Tribunal de Justicia, September 23, 2008

Resolution DateSeptember 23, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-427/06

En el asunto C-427/06,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesarbeitsgericht (Alemania), mediante resolución de 27 de junio de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, en el procedimiento entre

Birgit Bartsch

y

Bosch und Siemens Hausgeräte (BSH) Altersfürsorge GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, K. Lenaerts y L. Bay Larsen, Presidentes de Sala, y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. K. Schiemann y J. Makarczyk, la Sra. P. Lindh y los Sres. J.-C. Bonichot y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de octubre de 2007;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Bosch und Siemens Hausgeräte (BSH) Altersfürsorge GmbH, por la Sra. J. Masling, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma y la Sra. C. Schulze-Bahr, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. C. Wissels, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. E. O-Neill, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Dashwood, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. V. Kreuschitz y J. Enegren, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de mayo de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13 CE, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16), y de los principios generales del Derecho comunitario.

2 Esa petición fue formulada en el marco de un litigio entre la Sra. Bartsch y Bosch und Siemens Hausgeräte (BSH) Altersfürsorge GmbH (en lo sucesivo, «BSH Altersfürsorge»), que es una entidad de previsión profesional, acerca de la denegación por ésta del pago de una pensión de supervivencia a la Sra. Bartsch.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 Conforme al artículo 1 de la Directiva 2000/78:

La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

4 El artículo 6 de la misma Directiva dispone:

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que las diferencias de trato por motivos de edad no constituirán discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios.

Dichas diferencias de trato podrán incluir, en particular:

a) el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional, de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y [remuneración], para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas;

b) el establecimiento de condiciones mínimas en lo que se refiere a la edad, la experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo para acceder al empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo;

c) el establecimiento de una edad máxima para la contratación, que esté basada en los requisitos de formación del puesto en cuestión o en la necesidad de un período de actividad razonable previo a la jubilación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que no constituirán discriminación por motivos de edad, la determinación, para los regímenes profesionales de seguridad social, de edades para poder beneficiarse de prestaciones de jubilación o invalidez u optar a las mismas, incluidos el establecimiento para dichos regímenes de distintas edades para trabajadores o grupos o categorías de trabajadores y la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT