Case nº C-64/11 of Tribunal de Justicia, April 25, 2013

Resolution DateApril 25, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-64/11

Incumplimiento de Estado – Libertad de establecimiento – Artículo 49 TFUE – Restricciones – Legislación tributaria – Tributación inmediata de las plusvalías latentes – Traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento

En el asunto C‑64/11,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 11 de febrero de 2011,

Comisión Europea, representada por los Sres. J. Baquero Cruz y R. Lyal, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por los Sres. A. Rubio González y M. Muñoz Pérez, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

República Federal de Alemania, representada por el Sr. T. Henze y la Sra. K. Petersen, en calidad de agentes,

República Francesa, representada por el Sr. G. de Bergues y la Sra. N. Rouam, en calidad de agentes,

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato,

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. Bulterman y C. Wissels y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes,

República Portuguesa, representada por el Sr. L. Inez Fernandes, en calidad de agente,

República de Finlandia, representada por la Sra. M. Pere, en calidad de agente,

Reino de Suecia, representado por la Sra. A. Falk, en calidad de agente,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. L. Seeboruth, en calidad de agente,

partes coadyuvantes,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. G. Arestis, J.-C. Bonichot (Ponente), A. Arabadjiev y J.L. da Cruz Vilaça, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de febrero de 2013;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 En su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE y del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3; en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») al adoptar el artículo 17, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba dicho texto refundido (BOE nº 61, de 11 de marzo de 2004, p. 10951; en lo sucesivo, «Ley del Impuesto sobre Sociedades»), y en virtud del cual en los casos

– de traslado de la residencia de una sociedad radicada en España a otro Estado miembro, o

– de cese de las actividades en España de un establecimiento permanente, o

– de transferencia a otro Estado miembro de sus activos situados en España,

las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del territorio español.

Marco jurídico

2 El artículo 17, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone lo siguiente:

Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:

a) Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad. En este caso será de aplicación a dichos elementos patrimoniales lo previsto en el artículo 85.

b) Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.

c) Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.

Procedimiento administrativo previo

3 La Comisión remitió al Reino de España, el 29 de febrero de 2008, un escrito de requerimiento en el que sostenía que el artículo 17, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades podía ser incompatible con la libertad de establecimiento. Según la Comisión, en efecto, tal incompatibilidad se deducía del contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 2004, de Lasteyrie du Saillant (C‑9/02, Rec. p. I‑2409).

4 Mediante escrito de 30 de abril de 2008, el Reino de España impugnó la argumentación desarrollada en el escrito de requerimiento.

5 El 27 de noviembre de 2008, la Comisión remitió al Reino de España un dictamen motivado y le instó a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo.

6 Mediante escrito de 25 de febrero de 2009, el Reino de España respondió al dictamen motivado.

7 A la vista de ciertos hechos acaecidos con posterioridad al dictamen motivado, el 18 de marzo de 2010 la Comisión remitió al Reino de España un dictamen motivado complementario.

8 Al no quedar satisfecha con las explicaciones ofrecidas por el Reino de España en su respuesta de 27 de mayo de 2010 al dictamen motivado complementario, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

9 Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2011 se admitió la intervención en el procedimiento del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de la República Italiana, del Reino de los Países Bajos, de la República Portuguesa, de la República de Finlandia, del Reino...

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