Case nº C-62/12 of Tribunal de Justicia, June 13, 2013

Resolution DateJune 13, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-62/12

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido – Directiva 2006/112/CE – Artículo 9, apartado 1 – Concepto de “sujeto pasivo” – Persona física – Prestación de servicios imponible – Prestación ocasional – Inexistencia de relación con una actividad profesional registrada y sujeta al IVA – Agente judicial independiente

En el asunto C‑62/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad – Varna (Bulgaria), mediante resolución de 1 de febrero de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de febrero de 2012, en el procedimiento entre

Galin Kostov

y

Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» – Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente), E. Levits y J.‑J. Kasel, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» – Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite, por la Sra. S. Zlateva;

– en nombre del Gobierno búlgaro, por la Sra. E. Petranova y el Sr. T. Ivanov, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R.‑H. Radu, en calidad de agente, asistido por las Sras. R.‑I. Munteanu e I. Bara, asesoras;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. V. Savov, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de febrero de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del concepto de sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») al amparo del régimen de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Kostov y el Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» – Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Director de la Dirección «Recursos y ejecuciones» de la ciudad de Varna adscrito a la Administración central de la Agencia nacional de recaudación; en lo sucesivo, «Direktor»), con respecto a una liquidación tributaria relativa a transacciones relacionadas con un contrato de mandato.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 2 de la Directiva IVA:

1. Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[…]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[…]

4 El artículo 9 de la Directiva IVA establece lo siguiente:

1. Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

2. Además de las...

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