Case nº C-136/12 of Tribunal de Justicia, July 18, 2013

Resolution DateJuly 18, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-136/12

Artículo 267 TFUE, párrafo tercero – Alcance de la obligación de plantear una cuestión prejudicial de los órganos jurisdiccionales de última instancia – Artículo 101 TFUE – Código deontológico de un Colegio profesional que prohíbe aplicar tarifas que no correspondan a la dignidad de la profesión

En el asunto C‑136/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Italia), mediante resolución de 14 de febrero de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de marzo de 2012, en el procedimiento entre

Consiglio nazionale dei geologi

y

Autorità garante della concorrenza e del mercato,

y entre

Autorità garante della concorrenza e del mercato

y

Consiglio nazionale dei geologi,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, U. Lõhmus y M. Safjan (Ponente) y la Sra. A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Consiglio nazionale dei geologi, por la Sra. A. Lagonegro, avvocatessa;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues y por las Sras. E. Belliard y B. Beaupère-Manokha, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Fehér y por las Sras. K. Molnár y K. Szíjjártó, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J.‑P. Keppenne, L. Malferrari y G. Conte, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 101 TFUE y 267 TFUE, párrafo tercero.

2 Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre el Consiglio nazionale dei geologi (Consejo Nacional de los Geólogos; en lo sucesivo, «CNG») y la Autorità garante della concorrenza e del mercato (en lo sucesivo, «Autorità»), por un lado, y entre la Autorità y el CNG, por otro lado, en relación con la declaración de la Autorità de que la normativa deontológica adoptada por el CNG relativa a la fijación de los honorarios de los geólogos constituye una práctica colusoria que restringe la competencia.

Marco jurídico

3 Con arreglo al artículo 2 de la Ley nº 112 de protección del título y de la profesión de geólogo (legge n. 112 – Disposizioni per la tutela del titolo e della professione di geólogo), de 3 de febrero de 1963 (GURI nº 57, de 28 de febrero de 1963) (en lo sucesivo, «Ley nº 112/1963»), el ejercicio de dicha profesión en Italia está supeditado a la inscripción en el registro del Colegio Nacional de Geólogos.

4 El artículo 8 de dicha Ley dispone que todos los geólogos inscritos en dicho registro integran el Colegio y eligen al CNG.

5 El artículo 9 de la referida Ley establece lo siguiente:

El [CNG] ejercerá las siguientes funciones, además de las que le atribuyan otras normas:

a) velará por la observancia de la normativa profesional y de todas las demás disposiciones relativas a ésta;

b) velará por la llevanza del registro y de la lista especial, y procederá a las inscripciones y cancelaciones;

c) garantizará la protección del título profesional y ejercerá las actividades dirigidas a sancionar el ejercicio ilícito de la profesión;

d) adoptará decisiones disciplinarias;

e) procederá, previa solicitud, a la liquidación de los honorarios;

f) administrará los bienes que pertenezcan al Colegio Nacional y formulará con carácter anual el presupuesto provisional y el balance;

g) fijará, dentro de los límites estrictamente necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento del Colegio Nacional, mediante decisión sometida a la aprobación del Ministro de Justicia, la cuantía de la cuota anual que las personas inscritas en el registro o en la lista especial deben abonar, así como el importe de la tasa de inscripción en el registro o en la lista y de la tasa por la expedición de certificados y dictámenes sobre la liquidación de honorarios.

6 A tenor del artículo 14, apartado 1, de la Ley nº 616, que contiene las disposiciones de aplicación de la Ley de 3 de febrero de 1963, nº 112 de protección del título y de la profesión de geólogo (legge n. 616 – Norme integrative per l’applicazione della L. 3 febbraio 1963, n. 112, contenente norme per la tutela del titolo e della professione di geólogo), de 25 de julio de 1966 (GURI nº 201, de 13 de agosto 1966):

Podrá imponerse a la persona inscrita en el registro o en la lista especial que no se comporte con la debida dignidad o decoro profesionales una de las siguientes sanciones disciplinarias en función de la gravedad de los hechos:

1) amonestación;

2) suspensión del ejercicio profesional por un tiempo no superior a un año;

3) expulsión.

[...]

7 El artículo 2 del Decreto-ley nº 223 sobre disposiciones urgentes para el estímulo económico y social, para la contención y la racionalización de los gastos públicos y sobre intervenciones en materia de ingresos públicos y de lucha contra la evasión fiscal (decreto-legge n. 223 – Disposizioni urgenti per il rilancio economico e sociale, per il contenimento e la razionalizzazione della spesa pubblica, nonchè interventi in materia di entrate e di contrasto all’evasione fiscale), de 4 de julio de 2006 (GURI nº 153, de 4 de julio de 2006), convalidado, tras ser modificado, mediante la Ley nº 248 de 4 de agosto de 2006 (en lo sucesivo, «Decreto-ley nº 223/2006»), dispone:

1. En virtud de los principios comunitarios de libre competencia y de libre circulación de las personas y de los servicios, y con el fin de garantizar a los usuarios la facultad de elección efectiva en el ejercicio de sus derechos y la posibilidad de comparar los servicios ofrecidos en el mercado, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogadas las disposiciones legislativas y reglamentarias que, en lo tocante a las profesiones liberales y a las actividades intelectuales, prevean:

a) tarifas fijas o mínimas obligatorias o que establezcan la prohibición de fijar honorarios calculados en función de la consecución de los objetivos perseguidos;

[...]

3. Las normas deontológicas y convencionales, así como los códigos de autorregulación que contengan las disposiciones citadas en el apartado 1 serán adaptadas a más tardar el 1 de enero de 2007, incluso a través de la adopción de medidas cuyo objeto sea garantizar la calidad de las prestaciones profesionales. A falta de adaptación, a partir de esa misma fecha, las normas contrarias a las disposiciones del apartado 1 serán nulas en todo caso.

8 Con arreglo al artículo 2233 del Código civil italiano (Codice civile), relativo a las profesiones intelectuales:

En el supuesto de que las partes no hubieran fijado los honorarios y que éstos no pudieran determinarse según las tarifas o los usos en vigor, los fijará el juez tras consultar a la asociación profesional a la que pertenezca el profesional.

En todo caso, el importe de la contraprestación deberá ser acorde con la magnitud del trabajo y la dignidad de la profesión.

[...]

9 Los artículos 17 a 19 del Código deontológico relativo al ejercicio de la profesión de geólogo en Italia, aprobado por el CNG el 19 de diciembre de 2006 y cuya última modificación tuvo lugar el 24 de marzo de 2010 (en lo sucesivo, «Código deontológico »), disponen:

Artículo 17 – Criterios para la fijación de tarifas

Al establecer el importe de sus honorarios profesionales el geólogo deberá atenerse a lo establecido en el Decreto-ley nº 223/2006, al principio de adecuación consagrado en el artículo 2233, apartado 2, del Código Civil y, en todo caso, al conjunto de las disposiciones vigentes en la materia. La tarifa profesional aprobada mediante la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1971 y sus modificaciones posteriores, y la tarifa para las obras públicas, aprobada mediante la Orden Ministerial de 4 de abril de 2001, constituyen, en la medida en que se refieran a los geólogos, un elemento legítimo y objetivo de referencia técnica y profesional para apreciar, fijar y definir los honorarios entre las partes.

Artículo 18 – Fijación de los honorarios

En el ámbito de la normativa en vigor, en garantía de la calidad de las prestaciones, el geólogo que desarrolle su actividad profesional en sus diversas formas –individual, societaria o asociada– deberá adecuar siempre sus honorarios a la magnitud y dificultad del trabajo encomendado, a la dignidad de la profesión, a los conocimientos técnicos y al esfuerzo requerido.

El Colegio controlará la observancia de [estas normas] habida cuenta de los principios de competitividad profesional.

Artículo 19 – Licitaciones

En los procedimientos de licitación en los que la Administración Pública, de forma lícita, no se atenga a la tarifa profesional como criterio de remuneración, el geólogo deberá adecuar su oferta a la magnitud y dificultad del trabajo encomendado, a la dignidad de la profesión, a los conocimientos técnicos y al esfuerzo requerido.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10 Mediante decisión de 23 de junio de 2010, adoptada sobre la base de los resultados de una investigación (en lo sucesivo, «decisión de la Autorità»), la Autorità declaró que el Colegio Nacional de Geólogos había infringido el artículo 101 TFUE al incitar a sus miembros a uniformar su comportamiento económico mediante la aplicación de la tarifa profesional. En particular, la Autorità consideró que el Código deontológico constituía una decisión de una asociación de empresas que restringía la competencia e infringía el artículo 101 TFUE.

11 Según la Autorità, el hecho de considerar la tarifa profesional como un elemento de referencia legítimo...

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