Conclusiones nº C-501/11 P of Tribunal de Justicia, April 18, 2013

Resolution DateApril 18, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-501/11 P

«Recurso de casación – Competencia – Prácticas colusorias – Artículo 81 CE – Mercado de instalación y mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas – Responsabilidad de la sociedad matriz por las prácticas colusorias de sus filiales – Sociedad holding – Programa interno de adecuación a las reglas de la competencia de la empresa («Compliance Programme») – Derechos fundamentales – Principios del Estado de Derecho en la imposición de multas – División de poderes, principio de determinación, principio de irretroactividad, protección de la confianza legítima y principio de culpabilidad – Validez del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 – Legalidad de las Directrices de la Comisión de 1998»

Índice

I. Introducción

II. Antecedentes del litigio

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

IV. Apreciación del recurso de casación

A. Sobre los principios de separación de poderes y del Estado de Derecho y de inmediación de la prueba (motivos de casación primero y segundo)

1. Sobre la imposición de multas por prácticas colusorias por la Comisión (primer motivo de casación)

a) Observación preliminar

b) Ausencia de dudas basadas en derechos fundamentales contrarias a la imposición de multas por la Comisión

c) Sobre la refutación de otros argumentos de las recurrentes

2. Sobre las exigencias a que está sometida la práctica de la prueba por el Tribunal General al revisar las resoluciones sancionadoras de la Comisión (segundo motivo de casación)

a) Admisibilidad

b) Fundamentación

3. Conclusión parcial

B. Sobre la responsabilidad de una empresa por las prácticas colusorias cometidas en su ámbito de responsabilidad

1. Sobre la corresponsabilidad de la sociedad matriz (séptimo motivo de casación)

a) Sobre la crítica fundamental de Schindler a la presunción del 100 % (primera parte del séptimo motivo de casación)

i) Sobre el principio societario de la separación de responsabilidades

ii) Sobre la presunta injerencia en las competencias de los Estados miembros

iii) Sobre la presunta infracción de la reserva de esencialidad

iv) Conclusión parcial

b) Sobre la crítica de Schindler a la aplicación concreta de la presunción del 100 % (segunda parte del séptimo motivo de casación)

i) Sobre la relevancia del «Compliance Programme» de Schindler Holding

ii) Sobre la exigencia de la «clarificación de las relaciones societarias del grupo»

iii) Sobre el concepto de «política comercial» a efectos de la presunción del 100 %

2. Sobre el principio de culpabilidad (sexto motivo de casación y parte del séptimo)

a) Sobre el argumento de que la presunción del 100 % deriva en una responsabilidad objetiva

b) Sobre el argumento de que es insuficiente que algún trabajador haya infringido la prohibición de prácticas colusorias

3. Conclusión parcial

C. Sobre otras cuestiones jurídicas relativas a la imposición y el cálculo de multas por prácticas colusorias

1. Validez del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 en relación con el principio de determinación (tercer motivo de casación)

a) Sobre la supuesta indeterminación del concepto de empresa (primera parte del tercer motivo de casación)

b) Sobre la presunta indeterminación del baremo de sanciones (segunda parte del tercer motivo de casación)

c) Conclusión parcial

2. Legalidad de las Directrices de 1998 (motivos de casación cuarto y quinto)

a) Competencia de la Comisión para adoptar las Directrices (cuarto motivo de casación)

b) Principio de irretroactividad y protección de la confianza legítima (quinto motivo de casación)

3. El importe de base de la multa y las razones alegadas para la reducción de la multa (motivos de casación décimo, undécimo y duodécimo)

a) Sobre la calificación de las infracciones como «muy graves» (décimo motivo de casación)

b) Sobre las circunstancias atenuantes (undécimo motivo de casación)

c) Sobre la reducción de la multa por colaborar con la Comisión (duodécimo motivo de casación)

i) Sobre la colaboración en el marco de la Comunicación de 2002 (primera parte del duodécimo motivo de casación)

ii) Sobre la colaboración al margen de la Comunicación de 2002 (segunda parte del duodécimo motivo de casación)

iii) Resumen

4. El límite máximo del 10 % para el importe de la multa (octavo motivo de casación)

5. El derecho de propiedad (noveno motivo de casación)

a) Observación preliminar

b) Sobre la supuesta vulneración del derecho de propiedad como derecho fundamental de la Unión

6. El principio de proporcionalidad (decimotercer motivo de casación)

D. Resumen

V. Costas

VI. Conclusión

I. Introducción

1. El presente caso suscita una serie de cuestiones jurídicas fundamentales en relación con la persecución de las infracciones por prácticas colusorias. Schindler Holding Ltd y algunas de sus filiales (en lo sucesivo, designadas colectivamente también como «Schindler») cuestionan el sistema vigente en la Unión Europea de aplicación del Derecho de competencia, incluido el papel institucional de la Comisión Europea como autoridad de competencia.

2. En particular, Schindler duda de la legalidad del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 y de las Directrices de la Comisión de 1998, (2) como bases para la imposición de multas. Además, Schindler se niega a aceptar los principios reconocidos por los tribunales de la Unión de corresponsabilidad de sociedades matrices y filiales por las prácticas colusorias cometidas en su ámbito de responsabilidad.

3. Los mencionados problemas jurídicos se plantearon en relación con el «cártel de los ascensores», que operaba en diversos Estados miembros de la Unión Europea, que fue descubierto por la Comisión hace algunos años y que el 21 de febrero de 2007 fue objeto de una decisión sancionadora (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»). (3) Junto a otras cuatro empresas, la Comisión imputó a diversas sociedades del grupo Schindler, incluida la sociedad matriz en la cúspide del grupo empresarial, la participación en el cártel de los ascensores, y les impuso multas cuya cuantía determinó en función del volumen de negocios del grupo.

4. En primera instancia no prosperaron las impugnaciones de Schindler contra la Decisión controvertida: el Tribunal General desestimó el recurso de anulación mediante sentencia de 13 de julio de 2011 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida» o «sentencia del Tribunal General»). (4) Ahora, en el procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia, Schindler insiste en sus pretensiones de tutela judicial y se remite, en particular, a sus derechos fundamentales y a principios del Estado de Derecho como la división de poderes, el principio de determinación, el principio de irretroactividad, la protección de la confianza legítima y el principio de culpabilidad.

II. Antecedentes del litigio

5. Schindler es uno de los primeros grupos mundiales proveedores de ascensores y de escaleras mecánicas. Su sociedad matriz es Schindler Holding Ltd (en lo sucesivo, «Schindler Holding»), con domicilio social en Suiza. Schindler ejerce sus actividades en el sector de los ascensores y de las escaleras mecánicas por medio de filiales nacionales. (5) 6. Durante el verano de 2003, se transmitió a la Comisión información relativa a la posible existencia de un cártel entre los cuatro principales fabricantes europeos de ascensores y de escaleras mecánicas que ejercen actividades comerciales en la Unión, a saber, Kone, Otis, Schindler y ThyssenKrupp. (6) 7. Finalmente, tras una minuciosa investigación por la Comisión se llegó a la conclusión de que los mencionados fabricantes de ascensores y escaleras mecánicas «habían participado en cuatro infracciones únicas, complejas y continuas del artículo 81 CE, apartado 1, en cuatro Estados miembros, al haberse repartido los mercados poniéndose de acuerdo o concertándose por lo que respecta a la adjudicación de licitaciones y de contratos vinculados a la venta, instalación, mantenimiento y modernización de ascensores y de escaleras mecánicas». (7) En concreto, se trata del cártel de los ascensores belga, del alemán, del luxemburgués y del neerlandés. La duración de la participación de Schindler en dichos cárteles varió de un Estado miembro a otro, pero en todos los casos fue de varios años. (8) 8. Por cada una de las cuatro prácticas colusorias, la Comisión impuso en la Decisión controvertida a cada empresa participante en el cártel una multa para cuyo cálculo se basó en las Directrices de 1998.

9. En el caso de Schindler, se estableció la responsabilidad solidaria de Schindler Holding junto con sus respectivas sociedades filiales nacionales. (9) En total, las multas impuestas a Schindler por las cuatro infracciones ascendieron a cerca de 143 millones de euros.

10. Varias de las sociedades destinatarias de la Decisión impugnada interpusieron en primera instancia sendos recursos de anulación ante el Tribunal General. (10) 11. En lo que respecta al grupo Schindler, en primera instancia interpusieron recurso ante el Tribunal General mediante escrito de 4 de mayo de 2007, de forma conjunta, Schindler Holding, Schindler Management AG, Schindler SA (Bélgica), Schindler Deutschland Holding GmbH (Alemania), Schindler Sàrl (Luxemburgo) y Schindler Liften BV (Países Bajos).

12. En su sentencia de 13 de julio de 2011 el Tribunal General sobreseyó parcialmente el litigio en la medida en que el recurso había sido interpuesto por Schindler Management AG. (11) Por lo demás, desestimó el recurso con imposición de costas.

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

13. Contra la sentencia del Tribunal General, Schindler Holding y todas sus colitigantes en primera instancia (en lo sucesivo, también «recurrentes»), mediante escrito de 27 de septiembre de 2011 interpusieron conjuntamente el presente recurso de casación. En él solicitan:

1) Que se anule la sentencia del Tribunal General.

2) Que se anule la Decisión de la Comisión.

Con carácter subsidiario, que se anulen o se reduzcan las multas impuestas a las recurrentes en dicha Decisión.

3) Con carácter subsidiario, por lo...

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