Opinión nº C-579/12 RX-II of Tribunal de Justicia, June 11, 2013

Resolution DateJune 11, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-579/12 RX-II

Reexamen – Función pública – Funcionarios – Vacaciones – Acumulación de vacaciones anuales no disfrutadas por razón de enfermedad – Artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios – Artículo 4 del anexo V del Estatuto de los Funcionarios – Directiva 2003/88/CEArtículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Vulneración de la unidad y de la coherencia del Derecho de la Unión

I. Introducción

  1. ¿Se aplican del mismo modo las disposiciones mínimas de Derecho social reconocidas en el ámbito de la Unión Europea a los funcionarios de las instituciones europeas y a los trabajadores sometidos al Derecho laboral común? Ésta es esencialmente la cuestión jurídica sobre la que debe pronunciarse el Tribunal de Justicia en el presente procedimiento de reexamen.

  2. La cuestión se plantea en relación con el derecho a vacaciones anuales retribuidas. Este derecho, materializado inicialmente en la Directiva 93/104/CE (2) y posteriormente en la Directiva 2003/88/CE, (3) forma parte de los principios generales del Derecho social de la Unión y se encuentra actualmente consagrado en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). (4) 3. En el presente caso, la Comisión Europea denegó al Sr. Strack, antiguo funcionario de dicha institución, la transferencia al año 2005 de 38,5 días de vacaciones anuales no disfrutadas en 2004 por una enfermedad de larga duración. La Comisión basó la decisión controvertida, de 15 de marzo de 2007, en una disposición del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (5) que limita a doce días la transferencia de vacaciones al año siguiente cuando las razones por las que no se hayan agotado las vacaciones anuales sean ajenas a las necesidades del servicio (artículo 4, párrafo primero, del anexo V del Estatuto). Dado que entretanto se ha reconocido al Sr. Strack el derecho a una pensión de invalidez, lo que debe dilucidarse es si deben abonársele los haberes correspondientes a los días de vacaciones anuales no disfrutados correspondientes al año 2004 que exceden de los doce automáticamente transferidos al año 2005 (artículo 4, párrafo segundo, del anexo V del Estatuto).

  3. Dada la negativa de la Comisión, el Sr. Strack presentó un recurso ante los tribunales de la Unión, que fue estimado en primera instancia por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de la Función Pública»). (6) Dicho Tribunal consideró que debía reconocerse al interesado la transferencia de los días de vacaciones anuales no disfrutados por razón de enfermedad, aun los que superasen los doce automáticamente transferidos, y que la Comisión estaba obligada a respetar las mismas disposiciones mínimas que se aplican a los trabajadores sometidos al Derecho laboral común en virtud de la Directiva 2003/88, tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia Shultz-Hoff. (7) 5. Sin embargo, en el recurso de casación interpuesto por la Comisión, el Tribunal General de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal General») anuló la sentencia del Tribunal de la Función Pública y resolvió sobre el fondo desestimando el recurso del Sr. Strack. (8) La sentencia del Tribunal General se basa esencialmente en la tesis de que ni la Directiva 2003/88 ni la jurisprudencia Schultz-Hoff son aplicables al régimen correspondiente a los funcionarios de las instituciones europeas.

  4. Cabe recordar lo declarado por el Tribunal de Justicia en la sentencia Schultz-Hoff y otros, conforme a la cual el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. (9) Esta postura, si bien algo matizada, (10) se ha visto esencialmente confirmada en sentencias posteriores.

  5. A propuesta del primer Abogado General, la Sala de reexamen del Tribunal de Justicia decidió iniciar un procedimiento de reexamen de la sentencia del Tribunal General (11) (artículo 256 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, y artículos 62 y 62 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; artículo 193, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia). El objeto de este reexamen se ha formulado del siguiente modo:

    El reexamen se referirá a las cuestiones de si, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al derecho a vacaciones anuales retribuidas como principio del Derecho social de la Unión, consagrado asimismo expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] y recogido, en particular, en la Directiva [2003/88], la sentencia del Tribunal General […] vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión, en la medida en que dicho Tribunal, como órgano jurisdiccional de casación, ha interpretado:

    – que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto […] no cubre las disposiciones relativas a la ordenación del tiempo de trabajo establecidas por la Directiva 2003/88 ni, en particular, las vacaciones anuales retribuidas, y

    – que, en consecuencia, el artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto entraña que el derecho a transferir al año siguiente un número de días de vacaciones superior al límite que establece dicha disposición sólo podrá concederse cuando se trate de un impedimento relacionado con la actividad del funcionario derivada del ejercicio de sus funciones.

  6. Es la primera vez que un procedimiento de reexamen se refiere a cuestiones de Derecho material relacionadas con derechos fundamentales reconocidos en el ámbito de la Unión. Trascendiendo de la cuestión de la transferencia de días de vacaciones, que resulta un tanto técnica a primera vista, las orientaciones que el Tribunal de Justicia aportará sobre este tema serán de esencial importancia para la evolución y la aplicación concreta del conjunto del Derecho de la función pública europea.

    II. Marco jurídico

    A. Carta

  7. Conforme al artículo 31, apartado 2, de la Carta, «[t]odo trabajador tiene derecho […] a un período de vacaciones anuales retribuidas».

  8. Según se indica en las explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales, (12) dicha disposición se basa en la Directiva 93/104, así como en el artículo 2 de la Carta Social Europea (13) y en el punto 8 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. (14) B. Estatuto

  9. Con arreglo al artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto, que forma parte de las disposiciones generales de éste:

    A los funcionarios en servicio activo se les concederán condiciones de trabajo que se ajusten a normas sanitarias y de seguridad apropiadas y, como mínimo, equivalentes a los requisitos mínimos aplicables con arreglo a las medidas adoptadas en estos ámbitos en virtud de los Tratados.

  10. Dentro del título IV, capítulo 2, del Estatuto, relativo a las vacaciones y licencias, el artículo 57, párrafo primero, dispone:

    Los funcionarios tendrán derecho a una vacación anual de 24 días laborables como mínimo y de 30 como máximo, por año natural, de acuerdo con la reglamentación que se establezca de común acuerdo entre las instituciones de [la Unión] previo informe del Comité del estatuto.

  11. El artículo 4 del anexo V del Estatuto, (15) que forma parte de las disposiciones que rigen las modalidades de concesión de las vacaciones, establece:

    Si un funcionario no agotare el tiempo de vacación anual antes del fin del año natural en curso, por razones no imputables a las necesidades del servicio, el período que podrá acumularse al tiempo de vacaciones del año siguiente no podrá exceder de doce días.

    Si un funcionario no hubiere agotado el tiempo de su vacación anual en el momento del cese de sus funciones, se le pagará una compensación igual a la treintava parte de su retribución mensual en el momento de cesar en el servicio, por cada día de vacaciones que no hubiere disfrutado.

    […]

  12. Una circular de la Dirección General «Personal y Administración» de la Comisión, publicada en las Informations administratives nº 66‑2002, de 2 de agosto de 2002, dispone:

    Si el número de días de vacaciones no disfrutados fuera superior a doce, los días de vacaciones que excedan de los doce días estatutarios sólo podrán acumularse si se acredita que el funcionario no ha podido disfrutarlos durante el año natural en curso por razones imputables a las necesidades del servicio.

  13. Dicha circular fue sustituida, con efectos a 1 de mayo de 2004, por la Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a la aprobación de las disposiciones de aplicación en materia de vacaciones, (16) según las cuales:

    La acumulación de más de doce días sólo se autorizará si se acredita que el interesado o la interesada no han podido disfrutarlos durante el año natural en curso por razones imputables a las necesidades del servicio (que deberán justificarse explícitamente) y se añadirá a los derechos del año natural siguiente tras la correspondiente decisión del [responsable de recursos humanos];

    […]

    No se autorizará ninguna acumulación de más de doce días si los días de vacaciones no disfrutados se deben a razones distintas de las necesidades del servicio (por ejemplo, por razones de salud: enfermedad, accidente, recuperación de vacaciones anuales tras un accidente o una enfermedad sobrevenidos durante vacaciones anuales, permiso de maternidad, licencia por adopción, licencia parental, licencia familiar, excedencia voluntaria, licencia no retribuida, excedencia por servicio militar, etc.);

    […]

  14. Asimismo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT