Case nº C-32/12 of Tribunal de Justicia, October 03, 2013

Resolution DateOctober 03, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-32/12

Directiva 1999/44/CE – Derechos de los consumidores en caso de falta de conformidad – Escasa importancia de dicha falta de conformidad – Improcedencia de la resolución del contrato – Competencias del órgano jurisdiccional nacional

En el asunto C‑32/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, mediante auto de 13 de enero de 2012, recibido en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2012, en el procedimiento entre

Soledad Duarte Hueros

y

Autociba, S.A.,

Automóviles Citroën España, S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y los Sres. A. Borg Barthet, E. Levits y J.-J. Kasel, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de enero de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. Duarte Hueros, por el Sr. J.A. Menaya Nieto‑Aliseda, abogado;

– en nombre de Autociba, S.A., por la Sra. M.Á. Ramiro Gutiérrez y el Sr. L.T. Corchero Romero, abogados;

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno alemán, por la Sra. F. Wannek, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y S. Menez, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér y por las Sras. K. Szíjjártó y Z. Biró-Tóth, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. M. Szpunar y B. Majczyna, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Baquero Cruz y M. van Beek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de febrero de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio sustanciado entre, por una parte, la Sra. Duarte Hueros y, por otra, Autociba, S.A. (en lo sucesivo, «Autociba»), y Automóviles Citroën España, S.A., en relación con la pretensión, deducida por la Sra. Duarte Hueros, de resolución del contrato de compraventa de un vehículo por falta de conformidad de dicho vehículo con el referido contrato.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El primer considerando de la Directiva 1999/44 recoge lo siguiente:

Considerando que los apartados 1 y 3 del artículo [153 CE] disponen que la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud del artículo [95 CE]

.

4 El artículo 1, apartado 1, de la misma Directiva establece lo siguiente:

La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre determinados aspectos de la venta y de las garantías de los bienes de consumo, con el fin de garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior.

5 Según prevé el artículo 2, apartado 1, de la referida Directiva:

El vendedor estará obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme al contrato de compraventa.

6 El artículo 3 de la Directiva 1999/44, titulado «Derechos del consumidor», es del siguiente tenor:

1. El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.

2. En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los bienes sean puestos en conformidad mediante la reparación o la sustitución del bien sin cargo alguno, de conformidad con el apartado 3, o una reducción adecuada del precio o la resolución del contrato respecto de dicho bien, de conformidad con los apartados 5 y 6.

3. En primer lugar, el consumidor podrá exigir al vendedor que repare el bien o que lo sustituya, en ambos casos sin cargo alguno, salvo que ello resulte imposible o desproporcionado.

[…]

5. El consumidor tendrá derecho a una reducción adecuada del precio o a la resolución del contrato:

– si no puede exigir ni la reparación ni la sustitución, o

– si el vendedor no hubiera llevado a cabo el saneamiento en un plazo razonable, o

– si el vendedor no hubiera llevado a cabo el saneamiento sin mayores inconvenientes para el consumidor.

6. El consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato si la falta de conformidad es de escasa importancia.

7 El artículo 8, apartado 2, de la referida Directiva establece lo siguiente:

Los Estados miembros podrán adoptar o mantener, en el ámbito regulado por la presente Directiva, disposiciones más exigentes, compatibles con el Tratado [CE], para garantizar al consumidor un nivel de protección más elevado.

8 A tenor del artículo 11, apartado 1, párrafo primero, de la referida Directiva:

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva […]

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