Case nº C-566/11 of Tribunal de Justicia, October 17, 2013

Resolution DateOctober 17, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-566/11

Procedimiento prejudicial – Protección de la capa de ozono – Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad – Método de asignación de los derechos de emisión – Asignación gratuita de los derechos de emisión

En los asuntos acumulados C‑566/11, C‑567/11, C‑580/11, C‑591/11, C‑620/11 y C‑640/11,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante autos de 19, 20, 24 y 28 de octubre de 2011 y de 18 de noviembre de 2011, recibidos en el Tribunal de Justicia los días 14, 21 y 25 de noviembre de 2011 y los días 2 y 14 de diciembre de 2011, en los procedimientos entre

Iberdrola, S.A.,

Gas Natural SDG, S.A.,

en el que participan:

Administración del Estado y otros (C‑566/11),

Gas Natural SDG, S.A.,

en el que participan:

Endesa, S.A., y otros (C‑567/11),

Tarragona Power, S.L.,

en el que participan:

Gas Natural SDG, S.A., y otros (C‑580/11),

Gas Natural SDG, S.A.,

Bizcaia Energía, S.L.,

en el que participan:

Administración del Estado y otros (C‑591/11),

Bahía de Bizcaia Electricidad, S.L.,

en el que participan:

Gas Natural SDG, S.A., y otros (C‑620/11) y

E.ON Generación, S.L., y otros (C‑640/11),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Quinta, y los Sres. A. Rosas, D. Šváby (Ponente) y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de febrero de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Iberdrola, S.A., y de Tarragona Power, S.L., por los Sres. J. Folguera Crespo y L. Moscoso del Prado González y la Sra. E. Peinado Iríbar, abogados;

– en nombre de Gas Natural SDG, S.A., por la Sra. Á. Martín‑Rico Sanz, procuradora, asistida por el Sr. A. Morales Plaza y la Sra. R. Espín Martí, abogados;

– en nombre de Endesa, S.A., por los Sres. F. De Borja Acha Besga y J.J. Lavilla Rubira, abogados, y por el Sr. M. Merola, avvocato;

– en nombre de Bizcaia Energía, S.L., por el Sr. J. Briones Méndez, procurador, asistido por el Sr. J. García Sanz, abogado;

– en nombre de Bahía de Bizcaia Electricidad, S.L., por la Sra. F. González Ruiz, procuradora, asistida por el Sr. J. Abril Martínez, abogado;

– en nombre de E.ON Generación, S.L., por la Sra. M.J. Gutiérrez Aceves, procuradora, asistida por el Sr. J.C. Hernanz Junquero, abogado;

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. L. Banciella, E. White y K. Mifsud‑Bonnici, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de marzo de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

2 Tales peticiones se presentaron en el marco de sendos litigios entre empresas productoras de energía eléctrica y la Administración del Estado relativos a la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Según su considerando 5, la Directiva 2003/87 pretende contribuir de manera eficiente al cumplimiento del compromiso de reducir las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero contraído por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de conformidad con la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130, p. 1), mediante un mercado europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en lo sucesivo, «derechos de emisión») eficaz y con el menor perjuicio posible para el desarrollo económico y la situación del empleo.

4 El considerando 7 de la Directiva 2003/87 presenta la siguiente redacción:

Las disposiciones comunitarias sobre la asignación de derechos de emisión por los Estados miembros son necesarias para contribuir a mantener la integridad del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia.

5 El artículo 1 de la citada Directiva define su objeto de la siguiente manera:

La presente Directiva establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el interior de la Comunidad […] a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente.

6 El artículo 10 de dicha Directiva, titulado «Método de asignación», dispone lo siguiente:

Para el período de tres años que comenzará el 1 de enero de 2005 los Estados miembros asignarán gratuitamente al menos el 95 % de los derechos de emisión. Para el período de cinco años que comenzará el 1 de enero de 2008, los Estados miembros asignarán gratuitamente al menos el 90 % de los derechos de emisión.

7 Conforme al artículo 12, apartado 1, de la misma Directiva, los derechos de emisión asignados son transferibles y pueden ser objeto de comercio entre personas en la Comunidad y, bajo ciertas condiciones, entre personas en la Comunidad y personas en terceros países.

8 El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2003/87 es del siguiente tenor:

Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 30 de abril de cada año, el titular de cada instalación entregue un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones totales de esa instalación durante el año natural anterior, verificadas de conformidad con el artículo 15, y por que dichos derechos se cancelen a continuación.

9 En la comunicación de 29 de noviembre de 2006 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la evaluación de los planes nacionales de asignación para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el segundo período del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE que acompaña a las Decisiones de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, sobre los planes nacionales de asignación de Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido de conformidad con la Directiva 2003/87 [COM(2006) 725 final], se indica lo siguiente:

Como ha observado el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad, Energía y Medio Ambiente, la insuficiente madurez de los mercados de la energía ha generado supuestamente una presión competitiva insuficiente para reducir la transferencia del valor de los derechos en los precios de la electricidad y, en consecuencia, las ganancias inmerecidas para los productores de electricidad. El Grupo ha recomendado además que los Estados miembros estudien la asignación diferenciada entre sectores en el segundo período de asignación [...]

10 Los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT