Case nº C-220/12 of Tribunal de Justicia, October 24, 2013

Resolution DateOctober 24, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-220/12

Ciudadanía de la Unión − Artículos 20 TFUE y 21 TFUE − Derecho de libre circulación y de residencia – Nacional de un Estado miembro – Estudios cursados en otro Estado miembro – Concesión de una ayuda a la formación – Requisito de domicilio permanente – Ubicación del lugar de formación en el Estado del domicilio del solicitante o en un Estado limítrofe – Excepción limitada – Circunstancias particulares del solicitante

En el asunto C‑220/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania), mediante resolución de 20 de abril de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de mayo de 2012, en el procedimiento entre

Andreas Ingemar Thiele Meneses

y

Region Hannover,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund y A. Ó Caoimh (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de marzo de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Thiele Meneses, por el Sr. R. Braun, Rechtsanwalt;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Thorning, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno griego, por la Sra. G. Papagianni, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. V. Kreuschitz y D. Roussanov, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20 TFUE y 21 TFUE.

2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Thiele Meneses, nacional alemán residente en Estambul (Turquía), y la Region Hannover (Región de Hannover), servicio de ayudas a la formación, a propósito de la denegación de una ayuda a la formación para cursar estudios en los Países Bajos.

Marco jurídico

3 El artículo 4 de la Bundesgesetz über individuelle Förderung der Ausbildung (Bundesausbildungsförderungsgesetz) [Ley Federal sobre ayudas individuales a la formación], en su versión publicada el 7 de diciembre de 2010 (BGB1. I, p. 1952; en lo sucesivo, «BAföG»), bajo el epígrafe «Formación en el territorio nacional», establece:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6, las ayudas se concederán para la formación cursada en el territorio nacional.

4 El artículo 5 de la BAföG, bajo el epígrafe «Estudios en el extranjero», tiene el siguiente tenor:

1. A los efectos de la presente Ley, el domicilio permanente es el lugar donde se encuentre, de modo no solamente temporal, el centro de las relaciones del interesado sin que sea relevante la voluntad de establecerse de modo permanente; no se considera domicilio permanente el lugar en el que resida con meros fines formativos.

2. Los estudiantes con domicilio permanente en el territorio alemán que cursen estudios en un centro educativo situado en el extranjero recibirán la ayuda a la formación cuando:

[...]

3) inicien o continúen sus estudios en un centro educativo situado en un Estado miembro de la Unión Europea o en Suiza.

[...]

5 El artículo 6 de la BAföG, bajo el epígrafe «Ayuda a la formación de los alemanes en el extranjero» establece:

Los alemanes conforme a la Ley fundamental que tengan su domicilio permanente en un Estado extranjero y frecuenten en dicho Estado, o desde él en un Estado limítrofe, un centro de formación podrán percibir una ayuda a la formación cuando las circunstancias particulares del caso lo justifiquen. La naturaleza y la duración de las prestaciones, así como el cómputo de los ingresos y del patrimonio se determinan según las circunstancias particulares en el Estado de residencia.

6 El artículo 16 de la BAföG, bajo el epígrafe «Duración de la ayuda concedida para el extranjero», tiene el siguiente tenor:

1. Para una formación en el extranjero con arreglo al artículo 5, apartado 2, número 1, o apartado 5, la ayuda a la formación se percibirá durante un período máximo de un año. [...]

[...]

3. En los casos previstos en el artículo 5, apartado 2, números 2 y 3, la ayuda a la formación se concederá sin la limitación temporal prevista en los apartados 1 y 2; no obstante, en los casos previstos en el artículo 5, apartado 2, número 3, la ayuda sólo podrá concederse durante más de un año si cuando el estudiante comenzó a residir en el extranjero, con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, había tenido su domicilio permanente en el territorio alemán desde al menos tres años.

7 Completan el artículo 6 de la BAföG las Allgemeine Verwaltungsvorschrift zum Bundesausbildungsförderungsgesetz (disposiciones administrativas relativas a la BAföG; en lo sucesivo, «BAföGVwV»), que establecen:

6.0.1 [...]

Con carácter general y, a diferencia de los estudios en Alemania, no se concederán ayudas a la formación para estudios en el extranjero.

6.0.2 El estudiante deberá solicitar prioritariamente las ayudas a la formación de su país de residencia.

[…]

6.0.10 […]

Los estudiantes cuyo domicilio permanente se sitúe en otro Estado deberán ser dirigidos prioritariamente hacia estudios en el territorio alemán.

[…]

6.0.12 En caso de estudiantes cuyas necesidades se determinen con arreglo al artículo 13, la imposibilidad de realizar estudios en Alemania puede resultar:

a) del propio estudiante: por ejemplo, si el estudiante está enfermo o es discapacitado y necesita ser atendido por sus padres o por parientes próximos o vivir en una residencia en el extranjero;

b) de su entorno personal o familiar inmediato: por ejemplo, si los padres del estudiante u otros parientes próximos están enfermos o son discapacitados o disminuidos, necesitando por ello la presencia del estudiante para que los asista;

c) de los propios estudios: por ejemplo, si el estudiante frecuenta, en su Estado de residencia, un centro de formación alemán que, por los requisitos de acceso, la naturaleza y el contenido de la formación y de la titulación impartidas es equivalente a las categorías de centros de formación pertinentes situados en Alemania […];

d) de motivos económicos: por ejemplo, si durante la formación los padres del estudiante o de la estudiante se encuentran en una situación económica difícil y sobrevenida, teniendo derecho a percibir una ayuda de subsistencia con arreglo al artículo 119 de la Bundessozialhilfegesetz (Ley federal sobre la ayuda social) [...] y la interrupción de la formación en el país extranjero o la continuación de los estudios en el territorio alemán sería extremadamente dificultosa;

e) del parentesco con alguno de los grupos de personas citados en el punto 6.0.5, cuando éstas se trasladen a otro Estado por orden o a iniciativa del empleador.

Litigio principal y cuestión prejudicial

8 De la resolución de remisión se desprende que el Sr. Thiele Meneses, nacional alemán nacido en Brasil en 1989, tiene su domicilio permanente en Estambul, donde viven sus padres.

9 Estuvo escolarizado en colegios alemanes, entre 2001 y 2004 en Estambul, entre 2004 y 2007 en Barcelona, y de nuevo en Estambul entre 2007 y 2009. En junio de 2009 aprobó el bachillerato («Abitur»). El demandante en el litigio principal residió en...

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