Case nº C-440/12 of Tribunal de Justicia, October 24, 2013

Resolution DateOctober 24, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-440/12

Fiscalidad – IVA – Juegos de azar o de dinero – Normativa de un Estado miembro que somete la explotación de máquinas tragaperras con premios limitados cumulativamente al IVA y a una tasa especial – Procedencia – Base imponible – Posibilidad que tiene el sujeto pasivo de repercutir el IVA

En el asunto C‑440/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Hamburg (Alemania), mediante resolución de 21 de septiembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de octubre de 2012, en el procedimiento entre

Metropol Spielstätten Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt)

y

Finanzamt Hamburg-Bergedorf,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits, la Sra. M. Berger (Ponente) y el Sr. S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Metropol Spielstätten Unternehmergesellschaft (haftungsbeschränkt), por el Sr. B. Hansen, Rechtsanwalt;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. K. Petersen, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. B.-R. Killmann y A. Cordewener, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 2, 73, 135, apartado 1, letra i), y 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Metropol Spielstätten Unternehmergesellschaft (haftunsbeschränkt) (en lo sucesivo, «Metropol») y el Finanzamt Hamburg-Bergedorf (administración tributaria de Hamburgo-Bergedorf; en lo sucesivo, «Finanzamt»), en relación con la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») de los ingresos resultantes de la organización de juegos de azar mediante máquinas tragaperras con premios limitados (en lo sucesivo, «máquinas recreativas»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva IVA

3 El artículo 1, apartado 2, de la Directiva IVA establece:

El principio del sistema común de IVA consiste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y de los servicios, sea cual fuere el número de operaciones que se produzcan en el circuito de producción y distribución precedente a la fase de gravamen.

En cada operación será exigible el IVA, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio.

[...]

4 A tenor del artículo 73 de esta Directiva:

En el caso de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en los artículos 74 a 77, la base imponible estará constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del adquiriente de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones.

5 El artículo 135, apartado 1, letra i), de dicha Directiva establece:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[...]

i) las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero, a reserva de las condiciones y límites determinados por cada Estado miembro.

6 El artículo 401 de la Directiva IVA dispone:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, las disposiciones de la presente Directiva no se oponen al mantenimiento o establecimiento por parte de un Estado miembro de impuestos sobre los contratos de seguros y sobre los juegos y apuestas, impuestos especiales, derechos de registro y, en general, de cualquier impuesto, derecho o gravamen que no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios, siempre que la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes no dé lugar, en los intercambios entre Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

Derecho alemán

7 El artículo 4 de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «UStG»), titulado «Exenciones en caso de entregas de bienes y otras prestaciones», establece, en su apartado 9, letra b), que estarán exentas del IVA «las operaciones incluidas en el ámbito de la Ley de loterías y apuestas hípicas».

8 El artículo 12, apartado 2, del Verordnung über Spielgeräte und andere Spiele mit Gewinnmöglichkeit – Spielverordnung (Reglamento relativo a las máquinas recreativas y demás juegos con posibilidad de premio), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «SpielV»), dispone, en esencia, que las máquinas recreativas deberán pagar premios a los jugadores de modo que el contenido de la caja de la máquina únicamente se incremente, a largo plazo, en 33 euros por hora.

9 A tenor del artículo 13 del SpielV:

(1) La Physikalisch-Technische Bundesanstalt [establecimiento psicotécnico federal] sólo podrá autorizar los modelos de máquinas recreativas [...] que cumplan los requisitos siguientes:

1. La duración mínima de juego será de cinco segundos, la apuesta no podrá superar los 20 céntimos y el premio durante ese tiempo podrá ascender, como máximo, a 2 euros.

[...]

3. Las pérdidas totales (apuestas menos premios) no podrán superar los 80 euros al cabo de una hora.

[...]

10 El artículo 3 de la Hamburgisches Gesetz über die Zulassung einer öffentlichen Spielbank (Ley del Estado federado de Hamburgo relativa a la autorización de los casinos públicos), en su versión modificada, establece:

1. La empresa que explote el casino deberá abonar a la ciudad libre y hanseática de Hamburgo una tasa sobre los casinos que ascenderá al 70 % de las ganancias brutas procedentes del juego. Deberá abonar además una tasa especial que ascenderá al 20 % de las ganancias brutas procedentes del juego. [...]

2. La tasa reglamentaria sobre los casinos a que se refiere el apartado 1 se reducirá en proporción al [IVA] devengado y pagadero con arreglo a la [UStG] en virtud de las operaciones generadas por la explotación del casino [...]

11 El artículo 4, apartado 1, de la Spielbankgesetz des Landes Schleswig-Holstein (Ley relativa a los casinos del Estado federado de Schleswig-Holstein), en su versión modificada, dispone:

La tasa sobre los casinos ascenderá al 50 % de las ganancias brutas procedentes del juego. El [IVA] devengado y pagado con arreglo a la [UStG] en virtud de las operaciones generadas por la explotación del casino se imputará a la tasa sobre los casinos.

12 El artículo 7 de la Spielbankgesetz des Landes Mecklenburg-Vorpommern (Ley relativa a los casinos del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental) establece:

(1) La explotación de un casino estará sometida a la tasa sobre los casinos.

(2) La tasa sobre los casinos ascenderá:

1. en el supuesto de que las ganancias brutas procedentes del juego no superen los 500.000 euros durante el ejercicio, al 25 %,

[...]

5. para las ganancias brutas procedentes del juego superiores a diez millones de euros durante el ejercicio, al 80 %.

[...]

(7) [...] El [IVA] devengado y pagado con arreglo a la [UStG] que se genere por la explotación del casino deberá imputarse a la tasa sobre los casinos.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

13 Durante el ejercicio 2010, la demandante en el litigio principal explotó máquinas recreativas en siete salas de juego ubicadas en los Estados federados de Hamburgo, Schleswig-Holstein y Mecklemburgo-Pomerania Occidental. La explotación de estas máquinas está sometida, con arreglo a las ordenanzas fiscales de los municipios afectados de estos dos últimos Estados federados y a una ley del Estado federado de Hamburgo, a una tasa que grava los espectáculos, calculada en función de tipos y bases imponibles que difieren de unos municipios a otros.

14 Para cada máquina recreativa, la demandante en el litigio principal indicaba mensualmente en el dispositivo electrónico de control el saldo de la caja, es decir, el dinero introducido por los jugadores, del que se ha de restar el dinero que se les distribuye, incrementado con las retenciones y minorado con los rellenados de la máquina (en lo sucesivo, «ingresos de caja»). Además de con su caja, las máquinas recreativas están dotadas con un «hopper», a saber, una unidad de almacenamiento de monedas y de pago. El hopper, que es rellenado por quien explota la máquina antes de ponerla en funcionamiento, cuenta con un compartimento con monedas de 20 céntimos y con un compartimento con monedas de 2 euros. Cuando los jugadores introducen monedas de 20 céntimos y de 2 euros, caen al hopper mientras no esté lleno y el resto es conducido posteriormente de forma automática hacia la caja...

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