Case nº C-291/07 of Tribunal de Justicia, November 06, 2008

Resolution DateNovember 06, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-291/07

En el asunto C-291/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Regeringsrätten (Suecia), mediante resolución de 30 de mayo de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2007, en el procedimiento entre

Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet

y

Skatteverket,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ile-i-, A. Tizzano, A. Borg Barthet (Ponente) y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Skatteverket, por el Sr. M. Loeb, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y C. Blaschke, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno griego, por los Sres. S. Spyropoulos e I. Bakopoulos, y por la Sra. I. Pouli, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. T. Nowakowski, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. D. Triantafyllou y la Sra. P. Dejmek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de junio de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 1999/59/CE del Consejo, de 17 de junio de 1999 (DO L 162, p. 63) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), así como del artículo 56, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre la Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet (Volverse a poner en pie - Consejo para Soporte y Asesoramiento en materia de Despidos; en lo sucesivo, «TRR»), fundación sueca que ejerce actividades tanto económicas como de otro tipo, y el Skatteverket (administración tributaria sueca), sobre las consecuencias fiscales de determinadas prestaciones de servicios de asesoría que la fundación desea recibir y sobre si debe ser considerada como un operador económico en el sentido del artículo 7 del capítulo 5 de la Ley 1994:200 del impuesto sobre el valor añadido [medvärdesskattelagen (1994:200); en lo sucesivo, «Ley del IVA»]. Este litigio se refiere a un período a lo largo del cual la Sexta Directiva y la Directiva 2006/112 fueron sucesivamente aplicables.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva [reproducido en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112] establece que estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4 A tenor del artículo 4, apartado 1, de la Sexta Directiva (reproducido en el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112) serán considerados como sujetos pasivos «quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad».

5 El artículo 4, apartado 2, de la Sexta Directiva (reproducido en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112) dispone que «las actividades económicas a que se alude en el apartado 1 son todas las de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En especial será considerada como actividad económica la operación que implique la explotación de un bien incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo».

6 Conforme al artículo 9, apartado 1, de la Sexta Directiva (reproducido en el artículo 43 de la Directiva 2006/112), «los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se haga la prestación de servicios o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual».

7 El artículo 9, apartado 2, letra e), de la Sexta Directiva [reproducido en el artículo 56, apartado 1, letra c), de la...

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