Case nº C-324/07 of Tribunal de Justicia, November 13, 2008

Resolution DateNovember 13, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-324/07

En el asunto C-324/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Conseil d-État (Bélgica), mediante resolución de 3 de julio de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de julio de 2007, en el procedimiento entre

Coditel Brabant SA

y

Commune d-Uccle,

Région de Bruxelles-Capitale,

en el que participa:

Société Intermunicipal pour la Diffusion de la Télévision (Brutélé),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Ó Caoimh, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), J. Klu-ka y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

celebrada la vista el 9 de abril de 2008;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Coditel Brabant SA, por los Sres. F. Tulkens y V. Ost, avocats;

- en nombre del municipio de Uccle, por el Sr. P. Coenraets, avocat;

- en nombre de la Société Intermunicipal pour la Diffusion de la Télévision (Brutélé), por la Sra. N. Fortemps y el Sr. J. Bourtembourg, avocats;

- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. J.C. Halleux, en calidad de agente, asistido por el Sr. B. Staelens, avocat;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y J. Möller, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por los Sres. C. Wissels y Y. de Vries, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. B. Stromsky y D. Kukovec, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de junio de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE, de los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la nacionalidad y de la obligación de transparencia que deriva de ellos.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre, por una parte, Coditel Brabant SA (en lo sucesivo, «Coditel») y, por otra, la commune d-Uccle (municipio de Uccle), la Région de Bruxelles-Capitale y la Société Intermunicipal pour la Diffusion de la Télévision (Brutélé) (en lo sucesivo, «Brutélé») respecto a la adjudicación por parte del municipio de Uccle de la gestión de su red de teledistribución municipal a una sociedad cooperativa intermunicipal.

Marco jurídico

Normativa nacional

3 El artículo 1 de la loi du 22 décembre 1986 relative aux intercommunales (Ley de 22 de diciembre de 1986 sobre asociaciones intermunicipales; Moniteur belge de 26 de junio de 1987, p. 9909; en lo sucesivo, «Ley de asociaciones intermunicipales») establece:

Dentro de los límites fijados en la presente Ley, varios municipios podrán formar asociaciones con finalidades determinadas de interés municipal. Dichas asociaciones se denominarán, en lo sucesivo, asociaciones intermunicipales.

4 El artículo 3 de dicha Ley prevé:

Las asociaciones intermunicipales son personas jurídicas de Derecho público que, con independencia de la forma que adopten y de su objetivo, carecen de carácter mercantil.

5 El artículo 10 de dicha Ley estipula:

Toda asociación intermunicipal estará formada por una asamblea general, un consejo rector y un comité de interventores.

6 Con arreglo al artículo 11 de esa Ley:

Con independencia de cuál sea la proporción de las aportaciones de las diferentes partes a la constitución del fondo social, los municipios dispondrán en todo momento de la mayoría de los votos y de la presidencia en los diferentes órganos de gestión y de control de la asociación intermunicipal.

7 El artículo 12 de la Ley de asociaciones intermunicipales dispone:

Los representantes de los municipios asociados en la asamblea general serán elegidos por el pleno del ayuntamiento de cada municipio de entre los concejales, formen parte o no de la junta de gobierno, y el alcalde.

Cada municipio dispone en la asamblea general de un derecho de voto proporcional a su cuota de participación.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 El municipio de Uccle permitió a Coditel instalar y explotar una red de teledistribución en su término municipal de 1969 a 1999. El 28 de octubre de 1999, dicho municipio decidió comprar dicha red con efectos desde el 1 de enero de 2000.

9 A este fin, mediante decisión fechada también el 28 de octubre de 1999, el municipio de Uccle convocó una licitación para conceder a un futuro concesionario la explotación de la mencionada red. Cuatro sociedades, entre ellas Coditel, presentaron su candidatura a dicha licitación.

10 El 25 de mayo de 2000, el municipio de Uccle decidió desistir del otorgamiento de la concesión de explotación de su red de teledistribución y orientarse a la venta de la misma.

11 Se publicó un anuncio de licitación para los candidatos a adquirentes en el Bulletin des adjudications de 15 de septiembre de 2000. Cinco sociedades, entre ellas Coditel, presentaron ofertas de compra. Además, Brutélé, sociedad cooperativa intermunicipal, presentó al municipio de Uccle una propuesta de adhesión como miembro asociado en vez de una oferta de compra.

12 Tras estimar que cuatro de las cinco ofertas eran inadmisibles y que la única oferta admisible, a saber, la de Coditel, era demasiado baja, el municipio de Uccle decidió el 23 de noviembre de 2000 desistir de la puesta en venta de la red municipal de teledistribución.

13 También el 23 de noviembre de 2000, el municipio de Uccle decidió asociarse a Brutélé, concediendo a ésta la gestión de su red de teledistribución.

14 Los motivos de dicha resolución incluyen, en particular, las siguientes consideraciones:

Considerando que Brutélé propone al municipio de Uccle, si se adhiere, que constituya por sí solo un subsector de explotación que dispondrá de autonomía de decisión.

Considerando que esa autonomía abarca en particular:

- la elección de los programas distribuidos;

- las tarifas de precios de abono y de conexión;

- la política de inversiones y de obras;

- las bonificaciones o ventajas que se concedan a determinadas categorías de personas;

- la naturaleza y las modalidades de otros servicios que se presten a través de la red y la posibilidad de encargar a la sociedad intermunicipal realizaciones de interés municipal comprendidas en su objeto definido en los estatutos como, por ejemplo, la creación de una intranet municipal, de un sitio web, y la formación al efecto del personal.

Considerando que en ese marco:

- Brutélé formulará una cuenta de resultados y un balance de las actividades de la red de Uccle;

- [el municipio de] Uccle dispondrá de un consejero en el Consejo rector de Brutélé y de tres consejeros en el consejo del sector de explotación bruselense, de la facultad de designar un interventor de cuentas, y de un experto municipal.

Considerando que Brutélé se compromete a cubrir la totalidad de la red de Uccle y a incrementar la capacidad de la red para desarrollar en ella en el plazo máximo de un año, si el municipio lo desea, todos los servicios siguientes:

- ampliación de la oferta televisiva: programas adicionales y el paquete de cadenas de pago;

- programas -pay per...

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