Case nº T-254/00 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, November 28, 2008

Resolution DateNovember 28, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-254/00

En los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00,

Hotel Cipriani SpA, con domicilio social en Venecia (Italia), representado inicialmente por los Sres. M. Marinoni, G.M. Roberti y F. Sciaudone y posteriormente por los Sres. Roberti y Sciaudone y el Sr. A. Bianchini, abogados,

parte demandante en el asunto T-254/00,

Società italiana per il gas SpA (Italgas), con domicilio social en Turín (Italia), representada por los Sres. M. Merola, C. Tesauro, M. Pappalardo y T. Ubaldi, abogados,

parte demandante en el asunto T-270/00,

apoyada por

República Italiana, representada inicialmente por el Sr. U. Leanza y posteriormente por el Sr. I. Braguglia, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. P. Gentili y S. Florentino, avvocati dello Stato,

parte coadyuvante en el asunto T-270/00,

Coopservice - Servizi di fiducia Soc. coop. rl, con domicilio social en Cavriago (Italia),

Comitato «Venezia vuole vivere», con sede en Venecia (Italia),

representados por los Sres. A. Bianchini y A. Vianello, abogados,

partes demandantes en el asunto T-277/00,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. V. Di Bucci, en calidad de agente, asistido por el Sr. A. Dal Ferro, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto una pretensión de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº 30/1997 y nº 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Sexta ampliada),

integrado por el Sr. A.W.H. Meij (Ponente), Presidente, y los Sres. V. Vadapalas, N. Wahl, M. Prek y V. Ciuc-, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de abril de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

A. El régimen de reducción de las cargas sociales examinado

1 El Decreto Ministeriale (Orden Ministerial) italiano de 5 de agosto de 1994, notificado a la Comisión, determina los criterios para la atribución de las reducciones de cargas sociales establecidas en las disposiciones contempladas en el artículo 59 del Decreto del Presidente della Repubblica de 6 de marzo de 1978, por el que se establece un régimen especial de reducción de las cargas sociales que deben abonar los empresarios al Istituto Nazionale de la Previdenza Sociale (INPS, Instituto Nacional de Previsión Social) en el Mezzogiorno, para el período comprendido entre 1994 y 1996.

2 Mediante la Decisión 95/455/CE, de 1 de marzo de 1995, relativa a las disposiciones en materia de reducciones, en el Mezzogiorno, de las cargas sociales que pesan sobre las empresas y de asunción por el presupuesto del Estado de algunas de dichas cargas (DO L 265, p. 23), la Comisión declaró compatible con el mercado común el régimen de reducción de las cargas sociales mencionado en el apartado anterior, a condición de que se cumplieran un cierto número de requisitos. La Decisión obligaba a las autoridades italianas a comunicar a la Comisión las disposiciones que adoptasen para aplicar el plan de supresión progresiva de dicho régimen de ayudas, exigido por esta misma Decisión.

3 El régimen de reducción de cargas sociales controvertido en el presente asunto fue establecido por la Ley italiana nº 206/1995, por la que se extendía, para los años 1995 y 1996, a las empresas situadas en el territorio insular de Venecia y de Chioggia el régimen de ayudas regulado por el Decreto Ministeriale de 5 de agosto de 1994, antes citado. La Ley italiana nº 30/1997 prorrogó dicho régimen para 1997, en beneficio de las empresas establecidas tanto en las regiones del Mezzogiorno como en el territorio insular de Venecia y de Chioggia.

4 El artículo 1 del Decreto Ministeriale de 5 de agosto de 1994 establece una reducción general de las cargas sociales que deben abonar los empresarios. Por su parte, el artículo 2 del mismo Decreto declara exentos de cargas sociales durante un año los nuevos puestos de trabajo creados por las empresas, a partir de la fecha de contratación de un trabajador desempleado.

5 La Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº 30/1997 y nº 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50; en lo sucesivo, «la Decisión impugnada»), indica que, según los datos suministrados por el INPS sobre el período considerado, comprendido entre 1995 y 1997, las reducciones de cargas sociales concedidas a empresas situadas en el territorio de Venecia y de Chioggia, con arreglo al artículo 1 del Decreto Ministeriale de 5 de agosto de 1994, ascendieron a 73.000 millones de liras italianas (ITL) (37,7 millones de euros) de media anual, repartidos entre 1.645 empresas. Las exenciones concedidas a las empresas situadas en el territorio insular de Venecia o de Chioggia con arreglo al artículo 2 de dicho Decreto ascendieron a 567 millones de ITL (292 831 euros) por año, repartidos entre 165 empresas.

B. Procedimiento administrativo

6 Mediante escrito de 10 de junio de 1997, las autoridades italianas notificaron a la Comisión la Ley nº 30/1997, antes mencionada, conforme a lo dispuesto en la Decisión 95/455, de 1 de marzo de 1995 (véase el apartado 2 supra). Mediante escrito de 1 de julio de 1997, seguido de un recordatorio de fecha 28 agosto de 1997, la Comisión solicitó información complementaria sobre la ampliación a las empresas situadas en Venecia y en Chioggia del ámbito de aplicación del régimen de reducción de cargas sociales antes mencionado.

7 Ante la falta de respuesta, la Comisión notificó a la República Italiana, mediante escrito de 7 de diciembre de 1997, su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con las ayudas creadas por las disposiciones de las Leyes nº 206/1995 y nº 30/1917, por las que se extendía al territorio insular de Venecia y de Chioggia el ámbito de aplicación de las reducciones de cargas sociales establecidas para el Mezzogiorno.

8 El 1 de diciembre de 1997, las autoridades italianas suspendieron la aplicación del régimen de reducción de cargas sociales de que se trata.

9 La decisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 18 de febrero de 1998. El demandante, el Comitato «Venezia vuole vivere» (Comité «Venecia quiere vivir»; en lo sucesivo, «Comité»), asociación que agrupa a las principales organizaciones de empresas industriales y comerciales venecianas, creada tras la apertura de este procedimiento de investigación formal con objeto de coordinar las acciones destinadas a remediar la desventajosa situación de las empresas situadas en Venecia, presentó sus observaciones mediante un escrito de 17 de marzo de 1998, acompañado de un estudio efectuado por el Consorzio per la ricerca e la formazione (COSES - Consorcio para la investigación y la formación), fechado en marzo de 1998, sobre las dificultades a que se enfrentan las empresas que operan en el territorio de la laguna, comparadas con las situadas en tierra firme. El 18 de mayo de 1998, el Ayuntamiento de Venecia presentó también sus observaciones, acompañadas de un primer estudio efectuado por el COSES sobre el mismo tema, fechado en febrero de 1998. En sus observaciones, el Ayuntamiento puso de de relieve que entre los beneficiarios figuraban empresas municipales encargadas de la gestión de un servicio de interés económico general y solicitó que se les aplicase el artículo 86 CE, apartado 2. La Comisión remitió a la República Italiana todas estas observaciones.

10 Las autoridades italianas presentaron sus observaciones mediante escrito de 23 de enero de 1999. Mediante escrito de 10 de junio de 1999, indicaron a la Comisión que se adherían a las observaciones presentadas por el Ayuntamiento de Venecia.

11 Mediante decisión de 23 de junio de 1999, la Comisión requirió a la República Italiana para que le presentara todos los documentos e informaciones necesarios para precisar el papel de las empresas municipales y apreciar la compatibilidad con el mercado común de las medidas de reducción de cargas sociales de que se trataba. Las autoridades italianas respondieron mediante escrito de 27 de julio de 1999. El 12 de octubre de 1999 se celebró una reunión en Bruselas entre dichas autoridades y los representantes de la Comisión.

C. La Decisión impugnada

12 En la Decisión impugnada, la Comisión afirma que las reducciones de cargas sociales establecidas en las mencionadas Leyes, que se remiten al artículo 2 del Decreto Ministeriale de 5 de agosto de 1994, son compatibles con el mercado común cuando son concedidas a empresas situadas en los territorios de Venecia y de Chioggia que son, o bien pequeñas y medianas empresas (PYME) en el sentido definido en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO 1996, C 213, p. 4), o bien empresas situadas en una zona con derecho a acogerse a la excepción contemplada en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), o bien empresas que emplean categorías de trabajadores con especiales dificultades de inserción o reinserción en el mercado laboral, con arreglo a las Orientaciones comunitarias en materia de empleo (DO 1995 C 334, p. 4; artículo 1, párrafo primero, y considerando 105 de la Decisión impugnada).

13 Por lo que respecta a la calificación de ayudas de Estado, la Comisión indica en las conclusiones de su valoración de las medidas de que se trata, expuestas en la motivación de la Decisión impugnada (considerando 110), que las medidas que respeten la regla de minimis no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 87 CE, salvo en los sectores regulados por el Tratado CECA y en los de construcción...

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