Case nº C-385/12 of Tribunal de Justicia, February 05, 2014

Resolution DateFebruary 05, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-385/12

Procedimiento prejudicial – Impuestos directos – Libertad de establecimiento – Normativa tributaria nacional que establece un impuesto excepcional sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos –– Cadenas de tiendas de gran distribución – Existencia de un efecto discriminatorio – Discriminación indirecta

En el asunto C‑385/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Székesfehérvári Törvényszék (Hungría), mediante resolución de 26 de julio de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de agosto de 2012, en el procedimiento entre

Hervis Sport- és Divatkereskedelmi Kft.

y

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, los Sres. A. Tizzano, L. Bay Larsen, T. von Danwitz, E. Juhász, M. Safjan, J.L. da Cruz Vilaça, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, A. Ó. Caoimh, J.‑C. Bonichot (Ponente) y A. Arabadjiev, y la Sra. C. Toader, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de junio de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Hervis Sport- és Divatkereskedelmi Kft., por los Sres. L. Darázs y A. Dezső, ügyvédek;

– en nombre de la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép‑dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága, por la Sra. Z. Horváthné Ádám;

– en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér y por la Sra. K. Szíjjártó, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno austríaco, por la Sra. C. Pesendorfer y por el Sr. F. Koppensteiner, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. K. Talabér‑Ritz y por el Sr. W. Mölls, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de septiembre de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE, 26 TFUE, 49 TFUE, 54 TFUE a 56 TFUE, 63 TFUE, 65 TFUE y 110 TFUE.

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Hervis Sport- és Divatkereskedelmi Kft. (en lo sucesivo, «Hervis») y la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép‑dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (Dirección regional tributaria de Közép‑Dunántúl, perteneciente a la Administración nacional de Hacienda y Aduanas), relativo al pago del impuesto específico sobre el volumen de negocios de determinados sectores del comercio al por menor en establecimientos, establecido por Hungría para los años 2010 a 2012.

Marco normativo

3 La exposición de motivos de la Ley XCIV de 2010, relativa al impuesto específico que grava determinados sectores (egyes ágazatokat terhelő különadóról szóló 2010. évi XCIV. törvény; en lo sucesivo, «Ley relativa al impuesto específico»), enuncia:

Con el fin de restablecer el equilibrio presupuestario del Estado, el Parlamento adopta la siguiente Ley, por la que se establece la obligación de abonar un impuesto específico para los sujetos pasivos cuya capacidad contributiva con respecto a las cargas públicas sea superior a la obligación tributaria general.

4 El artículo 1 de dicha Ley, dedicado a las «Disposiciones interpretativas», establece:

A efectos de la aplicación de esta Ley, se entenderá por:

1. actividad de comercio al por menor en establecimientos: de conformidad con el Sistema de clasificación uniforme de las actividades económicas, vigente a 1 de enero de 2009 […], las actividades comprendidas en los sectores 45.1. –a excepción del comercio al por mayor de vehículos y remolques–, 45.32 y 45.40 –a excepción de la reparación y comercio al por mayor de motocicletas– y 47.1 a 47.9, es decir, toda actividad comercial en la que el cliente pueda ser también una persona física que no tenga la condición de empresario;

[...]

5. volumen de negocios neto: en el caso de los sujetos pasivos sometidos a la Ley de contabilidad, el volumen de negocios neto de las ventas determinado según la Ley de contabilidad; en el caso de los sujetos pasivos del impuesto simplificado para empresarios y no sometidos a la Ley de contabilidad, los ingresos sin [el impuesto sobre el valor añadido (IVA)] calculados según la Ley del impuesto simplificado para empresarios; en el caso de los sujetos pasivos sometidos a la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos sin IVA calculados según la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas […];

6. empresario: el empresario a efectos de la Ley de tributos locales.

5 A tenor del artículo 2 de la Ley relativa al impuesto específico:

El impuesto gravará:

a) la actividad de comercio al por menor en establecimientos,

b) el ejercicio de actividades de telecomunicaciones, y

c) la actividad empresarial consistente en el suministro de energía.

6 El artículo 3 de dicha Ley define al sujeto pasivo como sigue:

1. Serán sujetos pasivos las personas jurídicas y las otras entidades y empresarios individuales en el sentido de la Ley de procedimiento general tributario que ejerzan una actividad gravada según el artículo 2.

2. Serán igualmente sujetos pasivos las entidades y personas físicas no residentes respecto de las actividades gravadas según el artículo 2 que aquéllas realicen en Hungría a través de una filial.

7 A tenor del artículo 4 de dicha Ley:

1. La base imponible consistirá en el volumen de negocios neto del sujeto pasivo que, durante el ejercicio fiscal, proceda de sus actividades gravadas según el artículo 2.

2. En el supuesto de que se ejerza la actividad contemplada en el artículo 2, letra a), se incluirá en la base imponible el importe del volumen de negocios...

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