Auto nº C-122/13 of Tribunal de Justicia, January 30, 2014

Resolution DateJanuary 30, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-122/13

Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal –Directiva 2004/80/CE – Artículo 12 – Indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos – Situación puramente interna – Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia

En el asunto C‑122/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale ordinario di Firenze (Italia), mediante resolución de 20 de febrero de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de marzo de 2013, en el procedimiento entre

Paola C.

y

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger (Ponente) y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de la Sra. C., por el Sr. P. Pellegrini, avvocato;

– en nombre del Reino de España, por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente;

– en nombre de la República Italiana, por la Sra. G. Palmieri y el Sr. G. Palatiello, en calidad de agentes;

– en nombre del Reino de los Países Bajos, por la Sra. M.K. Bulterman, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A.-M. Rouchaud-Joët y F. Moro, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia,

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12 de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO L 261, p. 15).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra C. y la Presidenza del Consiglio dei Ministri (Presidencia del Consejo de Ministros), en relación con la responsabilidad de ésta debido a que la República Italiana no había transpuesto la Directiva 2004/80 y al perjuicio sufrido por la Sra. C. como consecuencia de ello.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 7 y 11 de la Directiva 2004/80 tienen el siguiente tenor:

(7) La presente Directiva establece un sistema de cooperación para facilitar el acceso a la indemnización a las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, [...].

[...]

(11) Debería introducirse un sistema de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros para facilitar el acceso a la indemnización cuando el delito haya sido cometido en un Estado miembro que no sea el de...

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