Case nº C-466/12 of Tribunal de Justicia, February 13, 2014

Resolution DateFebruary 13, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-466/12

Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Directiva 2001/29/CE – Sociedad de la información – Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines – Artículo 3, apartado 1 – Comunicación al público – Concepto – Enlaces de Internet (“enlaces sobre los que se puede pulsar”) que dan acceso a obras protegidas

En el asunto C‑466/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Svea hovrätt (Suecia), mediante resolución de 18 de septiembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2012, en el procedimiento entre

Nils Svensson,

Sten Sjögren,

Madelaine Sahlman,

Pia Gadd

y

Retriever Sverige AB,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y J. Malenovský (Ponente), la Sra. A. Prechal y el Sr. S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de noviembre de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de los Sres. Svensson y Sjögren y de la Sra. Sahlman, por el Sr. O. Wilöf, förbundsjurist;

– en nombre de la Sra. Gadd, por el Sr. R. Gómez Cabaleiro, abogado, y la Sra. M. Wadsted, advokat;

– en nombre de Retriever Sverige AB, por el Sr. J. Åberg y las Sras. M. Bruder y C. Rockström, advokater;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y F.-X. Bréchot y por la Sra. B. Beaupère-Manokha, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. J. Beeko, en calidad de agente, asistida por el Sr. N. Saunders, Barrister;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Samnadda y el Sr. J. Enegren, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones,

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

2 Esta petición se planteó en el marco de un litigio entre los Sres. Svensson y Sjögren y las Sras. Sahlman y Gadd, por un lado, y la sociedad Retriever Sverige AB (en lo sucesivo, «Retriever Sverige»), por otro lado, en relación con la indemnización que, en opinión de los primeros, les corresponde como compensación por el perjuicio que, según afirman, les ha causado la inserción en la página de Internet de esa sociedad de enlaces de Internet sobre los que se puede pulsar («hiperenlaces») y que conducen a artículos de prensa sobre los que tienen derechos de autor.

Marco jurídico

Derecho internacional

Tratado de la OMPI sobre derecho de autor

3 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptó en Génova, el 20 de diciembre de 1996, el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor. Este Tratado fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/278/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2000 (DO L 89, p. 6).

4 El Tratado de la OMPI sobre derecho de autor establece en su artículo 1, apartado 4, que las partes contratantes darán cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 21 del Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en Berna el 9 de septiembre de 1886 (Acta de París de 24 de julio de 1971), en la versión modificada el 28 de septiembre de 1979 (en lo sucesivo, «Convenio de Berna»).

Convenio de Berna

5 El artículo 20 del Convenio de Berna, bajo el epígrafe «Arreglos particulares entre países de la Unión», dispone:

Los gobiernos de los países de la Unión se reservan el derecho de adoptar entre ellos Arreglos particulares, siempre que estos Arreglos confieran a los autores derechos más amplios que los concedidos por este Convenio, o que comprendan otras estipulaciones que no sean contrarias al presente Convenio. Las disposiciones de los Arreglos existentes que respondan a las condiciones antes citadas continuarán siendo aplicables.

Derecho de la Unión

6 Los considerandos 1, 4, 6, 7, y 19 de la Directiva 2001/29 enuncian:

(1) El Tratado prevé la creación de un mercado interior y la instauración de un sistema que garantice que la competencia dentro del mercado interior no sea falseada. La armonización de las normativas de los Estados miembros sobre los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor contribuye a la realización de estos objetivos.

[...]

(4) La existencia de un marco jurídico armonizado en materia de derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor fomentará, mediante un mayor grado de seguridad jurídica y el establecimiento de un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual, un aumento de la inversión en actividades de creación e innovación, incluida la infraestructura de red, lo que a su vez se traducirá en el desarrollo de la industria europea y en el incremento de su competitividad, tanto por lo que respecta al ámbito del suministro de contenido y de la tecnología de la información como, de modo más general, a una amplia gama de sectores de la industria y la cultura. […]

[...]

(6) Sin una armonización...

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