DO L 192 de 13.7.2013, p. 1

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.192.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 192 European flag Edición en lengua española Legislación 56o año
13 de julio de 2013

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento Delegado (UE) no 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras ( 1 ) 1 * Reglamento (UE) no 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras ( 1 ) 24 * Reglamento de Ejecución (UE) no 667/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, relativo a la autorización del diclazuril como aditivo de piensos para pollos criados para puesta (titular de la autorización: Eli Lilly and Company Ltd) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 162/2003 ( 1 ) 35 * Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos ( 1 ) 39 Reglamento de Ejecución (UE) no 669/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 72 DECISIONES 2013/375/UE * Decisión de Ejecución del Consejo, de 9 de julio de 2013, por la que se aprueba la actualización del programa de ajuste macroeconómico de Portugal 74 2013/376/UE * Decisión del Banco Central Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se deroga la Decisión BCE/2013/13 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2013/21) 75

* Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta) s3


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

13.7.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2010/30/UE dispone que la Comisión adopte actos delegados para regular el etiquetado de aquellos productos relacionados con la energía que representen un importante potencial de ahorro energético y que, con una funcionalidad equivalente, presenten niveles de rendimiento muy dispares.

(2) La energía que utilizan las aspiradoras constituye una parte significativa de la demanda total de energía de la Unión. El margen que existe para reducir el consumo energético de esos aparatos es considerable.

(3) Las aspiradoras en húmedo, las que funcionan en húmedo y en seco, las industriales, las centrales, las de tipo robot y las de pilas así como las pulidoras y las aspiradoras de exterior presentan características particulares y deben por tanto quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(4) La información que se facilite en las etiquetas debe obtenerse por procedimientos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición reconocidos más avanzados, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por las organizaciones europeas de normalización que enumera el anexo I del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea (2).

(5) El presente Reglamento tiene que establecer de modo uniforme el diseño y el contenido de las etiquetas de las aspiradoras.

(6) Además, ha de determinar los requisitos que deban cumplir la documentación técnica y la ficha informativa de las aspiradoras.

(7) Asimismo, debe regular la información que haya de facilitarse para cualquier forma de venta a distancia de aspiradoras, así como en su publicidad y en el material técnico que se cree para su promoción.

(8) Procede establecer que las disposiciones del presente Reglamento se revisen a la vista de los avances tecnológicos que se produzcan.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece para las aspiradoras que funcionen conectadas a la red eléctrica, incluidas las híbridas, los requisitos que deberán cumplir su etiquetado y la información complementaria que las acompañe.

  2. El presente Reglamento no se aplicará a:

    a) las aspiradoras en húmedo o en húmedo y en seco, ni a las de pilas, las de tipo robot, las industriales ni las centrales;

    b) las pulidoras;

    c) las aspiradoras de exterior.

    A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/EU, se aplicarán las siguientes:

  3. «aspiradora»: aparato que recoge la suciedad de la superficie que desea limpiarse mediante un flujo de aire producido por el vacío que se crea dentro de la unidad;

  4. «aspiradora híbrida»: la que puede ser alimentada tanto por la red eléctrica como por pilas;

  5. «aspiradora en húmedo»: aspiradora que, tras extraer materia seca y/o húmeda (suciedad) de la superficie que desea limpiarse aplicándole detergente a base de agua o vapor de agua, recoge esa materia mediante un flujo de aire producido por el vacío que se crea dentro de la unidad; el término incluye los tipos que se conocen generalmente como hidrolavadoras;

  6. «aspiradora en húmedo y en seco»: la que, en combinación con la funcionalidad de una aspiradora en seco, está diseñada también para recoger volúmenes de líquido de más de 2,5 litros;

  7. «aspiradora en seco»: la que está diseñada para recoger suciedad principalmente seca (polvo, fibras, hilos), incluidos los tipos equipados con una tobera de aspiración que funciona con pilas;

  8. «tobera de aspiración con pilas»: cabeza limpiadora provista de un dispositivo de agitación alimentado por pilas que sirve para ayudar a recoger la suciedad;

  9. «aspiradora de pilas»: la que funciona únicamente con pilas;

  10. «aspiradora robot»: aspiradora de pilas que puede funcionar sin intervención humana dentro de un perímetro definido y que se compone de una parte móvil, una base y/u otros accesorios que ayudan a su funcionamiento;

  11. «aspiradora industrial»: la que está diseñada para integrarse en un proceso de producción y se destina a aspirar materias peligrosas y polvo pesado de construcción, de fundición, de minería o de la industria alimentaria, o para formar parte de una máquina o herramienta industrial y/o una aspiradora comercial que está provista de una cabeza de más de 0,50 m de ancho;

  12. «aspiradora comercial»: la destinada a operaciones de limpieza profesional que puede ser utilizada por personas no especializadas, así como por personal de limpieza o empresas contratistas de la limpieza, en oficinas, comercios, hospitales y hoteles y que figure como tal en la declaración de conformidad que haya realizado el fabricante en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

  13. «aspiradora central»: la que está provista de una fuente de vacío fija (no portátil) y de una serie de tomas de aspiración localizadas en puntos fijos de un edificio;

  14. «pulidora de piso»: aparato eléctrico que está diseñado para proteger, alisar y/o abrillantar ciertos tipos de suelos y que, utilizado normalmente en combinación con un producto de pulido que el aparato aplica al suelo, está equipado generalmente con la funcionalidad auxiliar de una aspiradora;

  15. «aspiradora de exterior»: la que, estando diseñada para su uso en exteriores, recoge en un colector, por medio del flujo de aire que produce el vacío creado dentro de la unidad, residuos tales como hojas y hierba cortada y que puede contener un dispositivo de trituración así como cumplir la funcionalidad de un soplante;

  16. «aspiradora de pilas de gran capacidad»: la que funciona con pilas que, cuando están cargadas completamente, permiten limpiar, sin necesidad de recargarlas, 15 m2 de suelo en dos dobles pasadas en cada parte de este;

  17. «aspiradora con filtro de agua»: la aspiradora en seco que dispone como principal medio filtrante de un depósito de más de 0,5 litros de agua por el que pasa y en el que queda retenida la materia seca o polvo que transporta el aire de succión;

  18. «aspiradora doméstica»: la destinada para usos domésticos o del hogar que figure como tal en la declaración de conformidad que haya realizado el fabricante en virtud de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

  19. «aspiradora de uso general»: la que está provista de una tobera de aspiración fija, o de al menos una amovible, diseñada para la limpieza de alfombras, moquetas y suelos duros o, también, la provista de al menos una tobera amovible destinada específicamente a la limpieza de alfombras y moquetas y de al menos otra tobera amovible para la limpieza de suelos duros;

  20. «aspiradora de suelos duros»: la que está provista de una tobera fija diseñada específicamente para la limpieza de suelos duros o, también, la provista exclusivamente de una o más toberas amovibles destinadas específicamente a esa limpieza;

  21. «aspiradora de alfombras y moquetas»: la que está provista de una tobera fija diseñada específicamente para la...

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