DO L 313 de 22.11.2013, p. 4

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.313.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 313 European flag Edición en lengua española Legislación 56o año
22 de noviembre de 2013

Sumario II Actos no legislativos Página ACUERDOS INTERNACIONALES 2013/671/UE * Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa con miras a la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad 1 2013/672/UE * Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años 3 REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces 4 * Reglamento (UE) no 1181/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 964/2013 de la Comisión 13 * Reglamento (UE) no 1182/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 754/2009, (UE) no 1262/2012, (UE) no 39/2013 y (UE) no 40/2013 en lo que se refiere a determinadas posibilidades de pesca 15 * Reglamento de Ejecución (UE) no 1183/2013 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Slovenski med (IGP)] 30 * Reglamento de Ejecución (UE) no 1184/2013 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Prés-salés du Mont-Saint-Michel (DOP)] 32 * Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pâté de Campagne Breton (IGP)] 34 * Reglamento de Ejecución (UE) no 1186/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Orkney Scottish Island Cheddar (IGP)] 40 * Reglamento de Ejecución (UE) no 1187/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa pentiopirad, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión ( 1 ) 42 * Reglamento de Ejecución (UE) no 1188/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que prevé una reducción del plazo de notificación antes de la llegada a puerto de los buques de la UE dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica que desembarquen en puertos españoles 47 Reglamento de Ejecución (UE) no 1189/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 49 Reglamento de Ejecución (UE) no 1190/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1484/95 en lo que atañe a los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina 51


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

22.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 113 y 115 en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo (1), a partir del 1 de enero de 2012, la isla de San Bartolomé dejaba de ser una región ultraperiférica de la Unión Europea para acceder al estatuto de país o territorio de ultramar, contemplado en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La República Francesa se comprometió a celebrar los acuerdos necesarios para que quedasen preservados los intereses de la Unión con motivo de esta evolución, a fin de garantizar, entre otras cosas, que los mecanismos de la Directiva 2011/16/UE del Consejo (2) y de la Directiva 2003/48/CE del Consejo (3) se aplicasen también respecto a San Bartolomé, tras su cambio de estatuto.

(2) A partir de la autorización que le fue conferida por el Consejo el 20 de octubre de 2011, la Comisión negoció con la República Francesa un acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, relativo a la aplicación, en lo que se refiere a la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión relativa a la fiscalidad del ahorro y a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3) Dicho Acuerdo tiene por objeto garantizar que los mecanismos de las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE, destinadas principalmente a luchar contra el fraude y la evasión fiscal transfronterizos, se apliquen en San Bartolomé a pesar de su cambio de estatuto.

(4) Procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, para la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión (4).

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

(1) Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).

(2) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(3) Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38).

(4) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

22.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo «Acuerdo de Asociación»).

(2) La Unión ha negociado con la República Islámica de Mauritania un nuevo Protocolo (en lo sucesivo «nuevo Protocolo») por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en aguas en las que Mauritania tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca.

(3) Este nuevo Protocolo ha sido firmado sobre la base de la Decisión 2012/827/UE del Consejo (2) y se aplica con carácter provisional a partir de la fecha de su firma.

(4) Procede aprobar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (en lo sucesivo «Protocolo») (3).

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 11 del Protocolo (4).

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

(1) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.

(2) DO L 361 de 31.12.2012, p. 43.

(3) El texto del Protocolo se publicó en el DO L 361 de 31.12.2012, p. 44, junto con la Decisión relativa a su firma.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

22.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (1) se deben establecer medidas que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y la ejecución sostenible de las actividades...

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