Case nº C-213/13 of Tribunal de Justicia, July 10, 2014

Resolution DateJuly 10, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-213/13

Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Acto de “compromiso de entregar en arrendamiento” edificios todavía no construidos — Resolución judicial nacional con fuerza de cosa juzgada — Alcance del principio de fuerza de cosa juzgada en el supuesto de una situación opuesta al Derecho de la Unión

En el asunto C‑213/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Italia), mediante resolución de 11 de enero de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de abril de 2013, en el procedimiento entre

Impresa Pizzarotti & C. SpA

y

Comune di Bari,

Giunta comunale di Bari,

Consiglio comunale di Bari,

en el que participa:

Complesso Residenziale Bari 2 Srl,

Commissione di manutenzione della Corte d’appello di Bari,

Giuseppe Albenzio, que actúa en calidad de «commissario ad acta»,

Ministero della Giustizia,

Regione Puglia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts (Ponente), vicepresidente del Tribunal de Justicia, y los Sres. J.L. da Cruz Vilaça, G. Arestis y J.-C. Bonichot, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sra. A. Impellizzeri, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de febrero de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

— en nombre de Impresa Pizzarotti & C. SpA, por los Sres. R. Mastroianni, D. Vaiano y la Sra. F. Lorusso, avvocati;

— en nombre de Comune di Bari, por el Sr. A. Loiodice y las Sras. I. Loiodice y R. Lanza, avvocati;

— en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

— en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes;

— en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Pignataro-Nolin y por los Sres. A. Tokár y A. Aresu, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de mayo de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (DO L 134, p. 114), y sobre el alcance del principio de fuerza de cosa juzgada en el supuesto de una situación incompatible con el Derecho de la Unión.

2 Dicha petición se suscitó en el marco de un litigio entre Impresa Pizzarotti & C. SpA (en lo sucesivo, «Pizzarotti»), por una parte, y el Comune di Bari, la Giunta comunale di Bari y el Consiglio comunale di Bari, por otra parte, a raíz de la publicación de un anuncio de estudio de mercado para dotar a la Administración de justicia italiana de una nueva sede única que reagrupara al conjunto de los órganos jurisdiccionales de Bari (Italia).

Marco jurídico

Directiva 92/50/CEE

3 El artículo 1, letra a), de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), disponía lo siguiente:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) contratos públicos de servicios: los contratos a título oneroso celebrados por escrito entre un prestador de servicios y una entidad adjudicadora, con exclusión de los siguientes:

[...]

iii) los contratos de adquisición o de arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles o relativos a derechos sobre estos bienes [...];

[...]

.

Directiva 93/37/CEE

4 El artículo 1, letra a), de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), definía los «contratos públicos de obras», a efectos de esta Directiva, como «los contratos de carácter oneroso, celebrados por escrito entre un contratista, por una parte, y un poder adjudicador definido en la letra b), por otra, que tengan por objeto bien la ejecución, bien conjuntamente la ejecución y el proyecto de obras relativas a una de las actividades contempladas en el Anexo II o de una obra definida en la letra c), bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador».

5 Entre las actividades contempladas en el Anexo II de dicha Directiva se encuentran, dentro de la clase 50, denominada «[construcción e ingeniería civil]», la «construcción de edificios y obras de ingeniería civil, sin especialización» (subgrupo 500.1) y la «construcción de inmuebles (viviendas y otros)» (grupo 501).

Directiva 2004/18

6 El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2004/18 dispone:

a) Son “contratos públicos” los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva.

b) Son “contratos públicos de obras” los contratos públicos cuyo objeto sea bien la ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo I o de una obra, bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador. […]

[…]

7 A tenor del artículo 16 de esta Directiva, rubricado «Exclusiones específicas»:

La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios:

a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes [...];

[...]

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 El 14 de agosto de 2013 el Comune di Bari publicó un anuncio de «estudio de mercado» para construir, en el plazo más breve posible, una nueva sede única, idónea y apropiada para albergar todos los órganos jurisdiccionales de Bari. Este anuncio se publicó, concretamente, en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de agosto de 2003 (DO S 161).

9 El anuncio exigía que los licitadores se comprometieran a comenzar los trabajos de construcción de la obra proyectada antes del 31 de diciembre de 2003. Requería además indicaciones claras y exhaustivas sobre los costes a cargo de la Administración municipal y del Ministerio de Justicia italiano, así como sobre la forma de pago, habida cuenta del hecho de que los recursos públicos disponibles ascendían a un importe de 43,5 millones de euros, ya afectado al proyecto, al que debía añadirse una suma de 3 millo nes de euros por el importe de las rentas anuales satisfechas por el Comune di Bari por el alquiler de los inmuebles que albergaban los órganos jurisdiccionales de que se trata. Dicho anuncio se acompañaba de un anexo, aprobado por la Corte d’appello di Bari, que tenía por objeto proporcionar una «relación oficial y exhaustiva de los requisitos estructurales, funcionales y organizativos» (en lo sucesivo, «relación de requisitos») referentes a la construcción de la ciudad judicial proyectada.

10 Se presentaron cuatro ofertas. Mediante el acuerdo nº 1045/2003, de 18 de diciembre de 2003, el Comune di Bari seleccionó la de Pizzarotti. Esta oferta preveía que una parte de la obra construida sería vendida al Comune de Bari por un importe de 43 millones de euros, y que la parte restante sería entregada a éste en arrendamiento a cambio de una renta anual de 3 millones de euros.

11 Mediante un escrito de 4 de febrero de 2004, el ministero della Giustizia (Ministerio de Justicia) informó al Comune di Bari de que los fondos públicos disponibles para el proyecto en cuestión quedaban rebajados a 18,5 millones de euros y le pidió que comprobara si, examinadas las ofertas recibidas, era posible llevar a cabo el proyecto dentro de los límites determinados por este nuevo marco financiero. Mediante escrito de 11 de febrero de 2004, el Comune di Bari preguntó a Pizzarotti que le señalara si estaba dispuesta a continuar con el procedimiento iniciado. Pizzarotti respondió favorablemente a esta cuestión, reformulando su oferta para tener en cuenta la reducción de los recursos públicos disponibles.

12 La financiación pública prevista fue completamente suprimida en el mes de...

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