Introducción

AuthorPablo Andrés Hernández González-Barreda
ProfessionUniversidad Pontificia Comillas de Madrid - ICADE
Pages23-29

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La crisis financiera global, cuyo comienzo podríamos situar en el año 2008, ha supuesto para el Tesoro Público de los países con un sector financiero fuerte un problema añadido a la caída de ingresos provenientes de los tributos derivada de la contracción de la economía. Las nefastas consecuencias de quiebras como la de Lehmann Brothers, con un pasivo de más de 600.000 millones de euros, provocaron que el mercado financiero se desestabilizara y las entidades financieras cerraran el crédito interbancario y los préstamos al consumo e hipotecas. La situación derivada ha llevado al convencimiento generalizado de la comunidad internacional de la inapelable necesidad de que los gobiernos movilicen capitales para impedir una caída del sistema financiero que desembocaría en el colapso económico global1.

Desde el año 2007, el G20 advirtió la necesidad de reformar el sistema financiero para impedir que problemas estructurales afectaran de forma grave a la economía mundial. Así, en el Comunicado de Cape Town del año 2007, los Ministros de Economía de los miembros del G20 manifiestan su satisfacción por el crecimiento fuerte y continuo de la economía, si bien no advierten más allá de señalar tímidamente la necesidad de abordar un

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mejor control financiero por la inestabilidad que ya empezaba a azotar a la economía mundial2.

En el año 2008, la preocupación ya se hace patente tras la caída del banco Lehmann Brothers, y así se hace constar en el seno del G20 en la reunión de São Paulo, en la que centran el objetivo en minimizar el impacto de la crisis en la actividad económica con medidas coordinadas y orientadas no sólo a la estabilidad financiera, sino también a reducir el impacto social3.

No es hasta comienzos de 2009, tras numerosos rescates en la práctica totalidad de los países miembros del G20, cuando se plantea en la reunión de Saint Andrews buscar soluciones técnicas en las que el sector financiero puede hacer una contribución justa y sustancial a los presupuestos de los Gobiernos en correlación con su gasto en rescates financieros. Así, se insta al Fondo Monetario Internacional a la realización de un informe, que a falta del mismo en la Reunión de Washington de 23 de abril, se presenta y estudia en la reunión de Busan de 5 de junio de 20104.

En dicha reunión, y en la posterior Cumbre de Toronto de 26 y 27 de junio de 2010, el G20 resuelve declarar que el sector financiero debe realizar una contribución justa y sustancial a los costes derivados de la crisis financiera, aunque no establece una recomendación clara. La Declaración se limita a reconocer que algunos Gobiernos están estableciendo impuestos sobre balance (Bank Levies), y otros están realizando diferentes aproximaciones.

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Si bien el Informe del Fondo Monetario Internacional centra su estudio en los impuestos sobre balance, contempla otras medidas como un impuesto a las transacciones financieras (FTT por sus siglas en inglés), conocido como Tasa Tobin, o un impuesto sobre la actividad bancaria (FAT por sus siglas en inglés)5.

Del FTT se destaca su idoneidad para reducir las transacciones que el texto denomina "basura". Este tipo de transacciones, en un número muy importante y con objetivos meramente especulativos, provocan inestabilidad en los mercados sin creación de valor en la economía real, como sí encuentran reflejo las inversiones, la financiación o contribución en el mercado a largo plazo. Además, el FTT, señala el FMI, contribuiría a reducir la volatilidad, y fomentaría las inversiones a largo plazo. Como problemas que podrían surgir a raíz del establecimiento de un impuesto a las transacciones financieras se distinguen el encarecimiento de la financiación y la necesidad de establecerlo a escala global y con rigurosas medidas antielusivas por la más que segura búsqueda de canales alternativos para evitar la tasa que buscarían los actores más agresivos del sector financiero6.

Sobre el FAT encontramos diversas propuestas. El FAT se ha asimilado tradicionalmente por la doctrina a un IVA sobre la actividad financiera7, presentando distintas configuraciones que inciden sobre diversos índices que reflejan el valor añadido de la actividad financiera. Esto casa correctamente con la exención del IVA al sector financiero, en tanto este no refleja de forma adecuada el valor añadido de la actividad financiera, como si lo hacen algunas de las configuraciones propuestas del FAT. La primera variante de FAT es el gravamen de los flujos netos de caja. Otra variante es gravar tomando como base el beneficio y las retribuciones, de forma que incida sobre el valor añadido de los servicios financieros8. Por último, otra variedad del FAT contemplaría el gravamen del exceso de rendimiento de una actividad arriesgada indebida. La Comisión Europea ha tenido en

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cuenta estas tres variantes, aunque en las últimas dos señalando que la base imponible debería establecerse para las cantidades satisfechas en concepto de salario considerado "excesivo" y para actividades financieramente arriesgadas también por encima de un nivel de beneficio que supere el considerado "normal". Ello comporta el problema de determinar esos niveles...

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