Case nº C-452/13 of Tribunal de Justicia, September 04, 2014

Resolution DateSeptember 04, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-452/13

Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) nº 261/2004 - Artículos 2, 5 y 7 - Derecho a una indemnización en caso de gran retraso de un vuelo - Duración del retraso - Concepto de “hora de llegada”

En el asunto C-452/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesgericht Salzburg (Austria), mediante resolución de 31 de julio de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de agosto de 2013, en el procedimiento entre

Germanwings GmbH

y

Ronny Henning,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, el Sr. J. Malenovský (Ponente) y la Sra. A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de mayo de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Henning, por el Sr. A. Skribe, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Mölls y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del concepto de «hora de llegada» de los artículos 2, 5 y 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1).

2 Dicha petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre Germanwings GmbH (en lo sucesivo, «Germanwings»), transportista aéreo y el Sr. Henning, relativo a la negativa de dicho transportista a indemnizar al segundo por el supuesto retraso con el que su vuelo llegó al aeropuerto de Colonia/Bonn (Alemania).

Marco jurídico

3 El artículo 2 del Reglamento nº 261/2004, titulado «Definiciones», está redactado en los siguientes términos:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[...]

h) destino final, el destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo; no se tomarán en consideración vuelos de conexión alternativos si se respeta la hora de llegada inicialmente programada

.

4 El artículo 5 del mismo Reglamento, titulado «Cancelación de vuelos», establece:

1. En caso de cancelación de un vuelo:

[...]

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:

[...]

iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

[...]

3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

[...]

5 El artículo 6 del Reglamento nº 261/2004, titulado «Retraso», establece lo siguiente:

1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o

b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o

c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),

el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en:

i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y

...

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