Decisión de reexamen nº C-417/14 RX of Tribunal de Justicia, September 09, 2014

Resolution DateSeptember 09, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-417/14 RX

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de reexamen)

de 9 de septiembre de 2014

Reexamen

En el asunto C-417/14 RX,

que tiene por objeto una propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 9 de agosto de 2014,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de reexamen),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász, A. Rosas, D. Šváby y C. Vajda, Jueces;

dicta la presente

Decisión

1 La propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (T-401/11 P, EU:T:2014:625). Mediante dicha sentencia, el Tribunal General anuló la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09, EU:F:2011:55), por la que se había desestimado el recurso por responsabilidad extracontractual de la Unión interpuesto por el Sr. Livio Missir Mamachi di Lusignano, en el que éste solicitaba, por una parte, la anulación de la resolución de la Comisión Europea, de 3 de febrero de 2009, en la que ésta desestimó su solicitud de indemnización de los perjuicios derivados del asesinato de su hijo Alessandro, funcionario de la Unión Europea, y, por otra parte, que se condenase a la Comisión a abonarle a él y a los derechohabientes de su hijo diversas cantidades en concepto de indemnización de los perjuicios materiales y morales derivados de dicho asesinato.

2 Este recurso se basa en un incumplimiento por parte de la Comisión de su obligación de garantizar la protección de sus funcionarios y tiene por objeto la reparación del perjuicio moral sufrido por el propio funcionario, que el demandante reclama en nombre de los hijos del funcionario fallecido en su condición de derechohabientes, y la reparación de los perjuicios materiales y morales sufridos por el demandante y los hijos del funcionario fallecido en su condición de miembros de la familia de este último.

3 Por lo que respecta a la pretensión de reparación de los perjuicios sufridos por el demandante y los hijos del funcionario fallecido, el Tribunal General de la Unión Europea concluyó que el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea debería haber constatado que no era competente para pronunciarse sobre dicha pretensión, al ser ésta competencia del Tribunal General de la Unión Europea. Por...

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