Comunicaciones al DO nº T-86/13 P of Tribunal General de la Unión Europea, March 15, 2013

Resolution DateMarch 15, 2013
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-86/13 P

Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2013 por Diana Grazyte contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de diciembre de 2012 en el asunto F-76/11, Grazyte/Comisión

(Asunto T-86/13 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Diana Grazyte (Utena, Lituania) (representante: R. Guarino, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 5 de diciembre de 2012, en el asunto F-76/11 (Grazyte/Comisión Europea).

Anule la decisión adoptada por el Director de la Dirección General de Recursos Humanos, en calidad de Autoridad Responsable de la celebración de los contratos de trabajo de fecha 29 de abril de 2011 y, en consecuencia, declare el derecho de la recurrente a la indemnización por expatriación prevista en el anexo VII, artículo 4, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Con carácter subsidiario, reenvíe el asunto al Tribunal de la Función Pública para que resuelva.

Condene a la parte demandada al pago de las costas de ambas instancias procesales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción y/o falsa interpretación del Derecho comunitario por lo que atañe a las técnicas de interpretación del Derecho y a la ratio del artículo 4 del Anexo VII del Estatuto. Falta de motivación.

A este respecto, sostiene que tanto el tenor de la norma (que se refiere literalmente a "causas que no sean el ejercicio de funciones al servicio de un Estado o de una organización internacional") como la ratio de la norma llevan a excluir de la indemnización a quien ha dejado su propio país de origen sin desarrollar un vínculo duradero con el país en el que se ha instalado precisamente para prestar sus servicios en una organización internacional.

Ni el tenor, ni la lógica, ni la ratio de la norma pueden llevar a afirmar, como hizo el Tribunal de la Función Pública en la sentencia recurrida, que no deben ser tenidos en cuenta los períodos siguientes al servicio de una organización internacional cuando el traslado se produjo, como sucede en el presente asunto, por motivos afectivos.

Segundo motivo, basado en la infracción y/o falsa interpretación del Derecho comunitario por lo que atañe a la calificación de las Agencias como organizaciones internacionales en relación...

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