Case nº C-254/13 of Tribunal de Justicia, October 02, 2014

Resolution DateOctober 02, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-254/13

Procedimiento prejudicial - Exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana - Tributos internos - Gravamen a la importación de estiércol en la Región Flamenca - Artículos 30 TFUE y 110 TFUE - Gravamen a cargo del importador - Gravámenes diferentes en función de que el estiércol importado sea originario o no de la Región Flamenca

En el asunto C-254/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE por el hof van beroep te Brussel (Bélgica), mediante resolución de 28 de febrero de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de mayo de 2013, en el procedimiento entre

Orgacom BVBA

y

Vlaamse Landmaatschappij,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. G. Arestis y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Orgacom BVBA, por los Sres. F. Janssen y G. Peeters, advocaten;

- en nombre del Gobierno belga, por los Sres. T. Materne y J.-C. Halleux, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Soulay y el Sr. W. Roels, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 30 TFUE y 110 TFUE.

2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Orgacom BVBA (en lo sucesivo, «Orgacom») y la Vlaamse Landmaatschappij (entidad del suelo de la Región Flamenca, en lo sucesivo, «VLM»), agencia externa del Gobierno flamenco responsable de la ordenación y la gestión de los espacios públicos en la Región Flamenca, acerca de ciertos gravámenes de importación cuyo pago se exige a Orgacom.

Marco jurídico

La normativa belga

3 El Decreto de la Región Flamenca de 23 de enero de 1991 relativo a la protección del medio ambiente frente a la contaminación por abonos, modificado por el Decreto de 28 de marzo de 2003 (en lo sucesivo, «Decreto sobre abonos»), aplicable al tiempo de los hechos del litigio principal, sometía a los productores, a los importadores y a los usuarios de abonos en la Región Flamenca a gravámenes pecuniarios. Fue derogado por el Decreto de la Región Flamenca de 22 de diciembre de 2006 sobre la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos de fuentes agrícolas.

4 El artículo 21 de ese Decreto disponía en su apartado 1, aplicable a la producción de estiércol en la Región Flamenca:

Se devengará un derecho básico BH1 por la producción de estiércol, percibido por el Mestbank [una división interna de VLM], a cargo de todo productor en cuya empresa la producción de estiércol MPp haya superado durante el año natural precedente 300 kg. de anhídrido fosfórico. El importe de ese derecho básico BH1 se calculará según la siguiente fórmula:

BH1 = (MPp x Xdmp) + (MPBn x Xdmn)

en la que:

- MPp = la producción bruta de estiércol expresada en kg de P2O5;

- MPBn = la producción bruta de estiércol expresada en kg de N;

- Xdmp = el tipo de gravamen por la producción de estiércol en EUR/kg de P2O5;

- Xdmn = el tipo de gravamen por la producción de estiércol en EUR/kg de N.

Para la aplicación de esas disposiciones se entenderá por producción bruta de estiércol MPBn, expresada en kg de N: el producto de la cabaña media en la granja y/o la explotación agrícola durante el año natural precedente y las cantidades de excreciones brutas correspondientes por animal, expresadas en kg de N.

La cabaña media de cada una de las especies consideradas se determinará dividiendo por doce la suma de las cuotas de animales registradas mensualmente. Las cantidades de excreciones brutas por animal, expresadas en kg de N, se fijarán a tanto alzado o sobre una base real, en aplicación del balance de excreciones que prevé el artículo 20 bis, conforme al artículo 5.

Los tipos impositivos antes citados quedan fijados como sigue:

- Xdmp = 0,0111 EUR/kg de P2O5;

- Xdmn = 0,0111 EUR/kg de N.

5 El artículo 21 del Decreto sobre abonos preveía en su apartado 5, aplicable a la importación en la Región Flamenca de excedentes de estiércol:

Se devengará un derecho básico percibido por el Mestbank, a cargo de todo importador de excedentes de estiércol. El importe de este derecho básico se fija en 2,4789 euros por tonelada de excedente importada en la Región Flamenca en el año natural anterior.

La jurisprudencia del Tribunal constitucional belga

6 El Tribunal constitucional estimó en el punto B.6. de la sentencia nº 123/2010, de 28 de octubre de 2010 (Belgisch Staatsblad de 23 de diciembre de 2010, p. 81723), acerca de la compatibilidad del artículo 21, apartado 5, del Decreto sobre los abonos con los principios de la unión económica y...

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