Case nº C-393/09 of Tribunal de Justicia, December 22, 2010

Resolution DateDecember 22, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-393/09

Propiedad intelectual – Directiva 91/250/CEE – Protección jurídica de los programas de ordenador – Concepto de “cualquier forma de expresión de un programa de ordenador” – Inclusión o no de la interfaz gráfica de usuario de un programa – Derechos de autor – Directiva 2001/29/CE – Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información – Radiodifusión por televisión de una interfaz gráfica de usuario – Comunicación de una obra al público

En el asunto C‑393/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Nejvyšší správní soud (República Checa), mediante resolución de 16 de septiembre de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de octubre de 2009, en el procedimiento entre

Bezpečnostní softwarová asociace – Svaz softwarové ochrany

y

Ministerstvo kultury,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. G. Arestis (Ponente), J. Malenovský y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de septiembre de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Bezpečnostní softwarová asociace – Svaz softwarové ochrany, por el Sr. I. Juřena, advokát;

– en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y D. Hadroušek, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. H. Krämer y P. Ondrůšek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de octubre de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 122, p. 42), y del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Bezpečnostní softwarová asociace – Svaz softwarové ochrany (asociación para la protección de los programas informáticos; en lo sucesivo, «BSA») y el Ministerstvo kultury (Ministerio de Cultura), sobre la negativa de éste a conceder a la BSA la autorización para ejercer la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de autor ligados a los programas de ordenador.

Marco jurídico

El Derecho internacional

3 A tenor del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que constituye el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994, y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336, p. 1) (en lo sucesivo, «Acuerdo ADPIC»):

Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna [(Acta de París de 24 de julio de 1971), según su versión resultante de la modificación de 28 de septiembre de 1979 (en lo sucesivo, “Convenio de Berna”)].

Normativa de la Unión

La Directiva 91/250

4 Los considerandos séptimo, décimo y undécimo de la Directiva 91/250 están así redactados:

Considerando que, a efectos de la presente Directiva, el término “programa de ordenador” incluye programas en cualquier forma, incluso los que están incorporados en el “hardware”; que este término designa también el trabajo preparatorio de concepción que conduce al desarrollo de un programa de ordenador, siempre que la naturaleza del trabajo preparatorio sea tal que más tarde pueda originar un programa de ordenador;

[…]

Considerando que la función de un programa de ordenador es comunicarse y trabajar con otros componentes del sistema de ordenador y con sus usuarios y que, a tal fin, se exige contar con un sistema lógico y, cuando sea conveniente, físico de interconexión e interacción para permitir a los elementos de los soportes físicos y lógicos trabajar con otros soportes físicos y lógicos y con usuarios, en la forma prevista;

Considerando que las partes del programa que establecen dicha interconexión e interacción entre los elementos de “software”y “hardware” suelen denominarse “interfaces”

.

5 El artículo 1 de la Directiva 91/250 dispone:

1. De conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, los Estados miembros protegerán mediante derechos de autor los programas de ordenador como obras literarias tal como se definen en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. A los fines de la presente Directiva, la expresión “programas de ordenador” comprenderá su documentación preparatoria.

2. La protección prevista en la presente Directiva se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la presente Directiva.

3. El programa de ordenador quedará protegido si fuere original en el sentido de que sea una creación intelectual propia de su autor. No se aplicará ningún otro criterio para conceder la protección.

La Directiva 2001/29

6 Los considerandos noveno y décimo de la Directiva 2001/29 manifiestan:

Toda armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que tales derechos son primordiales para la creación intelectual. Su protección contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los...

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