Comunicaciones al DO nº C-249/10 P of Tribunal de Justicia, July 31, 2010

Resolution DateJuly 31, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-249/10 P

Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2010 por Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 4 de marzo de 2010 en el asunto T-401/06, Brossmann Footwear (HK) Co. Ltd / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-249/10 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd (representantes: L. Ruessmann, A. Willems, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Confédération européenne de l'industrie de la chaussure (CEC)

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia:

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2010, en la medida en que no anuló el Reglamento impugnado y en la medida en que condenó en costas a las ahora recurrentes.

Que se adopte una resolución definitiva y se anule en su totalidad el Reglamento impugnado.

Que se condene al Consejo a cargar con las costas del recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega lo siguiente:

Que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los artículos 2, apartado 7, y 9, apartado 5, de Reglamento antidumping de base no obligan a las instituciones a conceder el trato de economía de mercado y el trato individual cuando aplican el método de muestreo.

Que asimismo incurrió en error de Derecho al considerar que las instituciones no infringieron el artículo 2, apartado 7, letra c), del citado Reglamento, al no determinar si se cumplían los criterios para la concesión del estatuto de economía de mercado ("EEM") y del trato individual ("TI") por parte de los productores exportadores chinos incluidos en el muestreo, en el plazo de tres meses desde el inicio de la investigación.

Que asimismo incurrió en error de Derecho al considerar que las instituciones no infringieron el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento, al no informar a los productores exportadores chinos no incluidos en el muestreo sobre el examen de sus solicitudes de tratamiento de economía de mercado e individual en el plazo de tres meses desde...

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