Decisión de reexamen nº C-17/11 RX of Tribunal de Justicia, February 08, 2011

Resolution DateFebruary 08, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-17/11 RX

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala especial prevista en el artículo 123 ter del Reglamento de Procedimiento)

de 8 de febrero de 2011

Reexamen

En el asunto C‑17/11 RX,

que tiene por objeto una propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 12 de enero de 2011,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala especial prevista en el artículo 123 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, y los Sres. A. Tizzano (ponente), J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts y J.‑C. Bonichot, Presidentes de Sala,

dicta la presente

Decisión

1 La propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 16 de diciembre de 2010, Comisión/Petrilli (T‑143/09, aún no publicada en la Recopilación), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de enero de 2009, Petrilli/Comisión (F‑98/07, aún no publicada en la Recopilación).

2 Se afirma que la sentencia cuyo reexamen se propone hace surgir una divergencia en la jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea relativa a los requisitos para que nazca la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea en materia de función pública, en particular en lo referido a la existencia de una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión cometida por la institución de que se trate. En efecto, mediante dicha sentencia el Tribunal General declaró, apartándose de la solución en sentido contrario adoptada en su sentencia de 10 de diciembre de 2008, Nardone/Comisión (T‑57/99, aún no publicada en la Recopilación), que este requisito se cumple cuando la institución de que trata comete una ilegalidad, sin que sea necesario examinar si dicha ilegalidad constituye una inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la facultad de apreciación de dicha institución.

3 Además, se aduce que, si bien el Tribunal de Justicia ya ha precisado cuáles son los requisitos generales para que nazca la responsabilidad extracontractual de la Unión (véase, en particular, la sentencia de 4 de julio de 2000, Bergaderm y...

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