Case nº C-471/09 P a C-473/09 P of Tribunal de Justicia, July 28, 2011

Resolution DateJuly 28, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-471/09 P a C-473/09 P

Recurso de casación – Ayudas de Estado – Recurso de anulación – Decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en favor de las empresas de Vizcaya, de Álava y de Guipúzcoa – Crédito fiscal del 45 % de las inversiones – Confianza legítima – Principio de proporcionalidad – Principios de seguridad jurídica y de buena administración – Observancia de un plazo razonable – Falta de notificación

En los asuntos acumulados C‑471/09 P a C‑473/09 P,

que tienen por objeto unos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 26 de noviembre de 2009,

Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral de Vizcaya (C‑471/09 P),

Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava (C‑472/09 P),

Territorio Histórico de Guipúzcoa – Diputación Foral de Guipúzcoa (C‑473/09 P),

representadas por el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

partes recurrentes en casación,

apoyadas por:

Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte coadyuvante en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

Comunidad Autónoma del País Vasco Gobierno Vasco, representada por el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

parte demandante en primera instancia,

Comunidad Autónoma de La Rioja, representada por el Sr. J. Criado Gámez y la Sra. M. Martínez Aguirre, abogados,

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya,

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava,

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa,

representadas por el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández y la Sra. M. Morales Isasi, abogados,

Confederación Empresarial Vasca (Confebask),

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta en funciones de la Sala Tercera, y los Sres. E. Juhász, G. Arestis, J. Malenovský y T. von Danwitz (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de mayo de 2011;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 En sus respectivos recursos de casación, el Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral de Vizcaya (C‑471/09 P), el Territorio Histórico de Álava – Diputación Foral de Álava (C‑472/09 P) y el Territorio Histórico de Guipúzcoa – Diputación Foral de Guipúzcoa (C‑473/09 P) solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2009, Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T‑227/01 a T‑229/01, T‑265/01, T‑266/01 y T‑270/01, Rec. p. II‑3029; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que dicho Tribunal desestimó los recursos de anulación en los que estas Diputaciones Forales impugnaban, respectivamente, las Decisiones 2003/27/CE, 2002/820/CE y 2002/894/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones en favor de las empresas de Vizcaya (DO 2003, L 17, p. 1), de Álava (DO 2002, L 296, p. 1) y de Guipúzcoa (DO 2002, L 314, p. 26) (en lo sucesivo, consideradas conjuntamente, «Decisiones impugnadas»).

2 En sus respectivas adhesiones a la casación, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa (en lo sucesivo, «Cámaras de Comercio») solicitan igualmente la anulación de la sentencia recurrida.

Marco jurídico

3 El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] del Tratado CE (DO L 83, p. 1), que lleva por título «Recuperación de la ayuda», dispone lo siguiente en su apartado 1:

Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda (denominada en lo sucesivo “decisión de recuperación”). La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario.

Antecedentes del litigio

4 Las recurrentes son los órganos ejecutivos de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco español, que disponen por ley de la competencia para regular, bajo determinadas condiciones, el régimen fiscal aplicable en sus territorios.

5 En este contexto, las recurrentes adoptaron en 1988 unos regímenes de ayudas fiscales a la inversión que fueron objeto de la Decisión 93/337/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1993, relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco (DO L 134, p. 25; en lo sucesivo, «regímenes de 1988»).

6 En 1993, las recurrentes aprobaron nuevas medidas fiscales, que incluían normas relativas a un crédito fiscal del 25 % de las inversiones y a una exención del impuesto de sociedades. Estas últimas medidas fueron objeto de unas decisiones de la Comisión que las declararon incompatibles con el mercado común (en lo sucesivo, «regímenes de 1993»). Las recurrentes interpusieron recursos de anulación contra estas decisiones y contra las decisiones de incoación del procedimiento de investigación formal, recursos que fueron desestimados en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009, Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T‑30/01 a T‑32/01 y T‑86/02 a T‑88/02, Rec. p. II‑2919). Los recursos de casación contra esta sentencia del Tribunal General también han sido desestimados por el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 9 de junio de 2011, Diputación Foral de Vizcaya y otros/Comisión (C‑465/09 P a C‑470/09 P).

7 En lo que respecta a las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, las recurrentes adoptaron en 1994, 1996 y 1997, respectivamente, unas medidas fiscales por las que se otorgaba un crédito fiscal del 45 % a las inversiones en activos fijos materiales nuevos que excedieran de 2.500 millones de pesetas (ESP) (en lo sucesivo, «regímenes fiscales controvertidos»). Estos regímenes estuvieron en vigor hasta el año 1999 en Álava y hasta el año 2000 en las otras dos provincias.

8 Con ocasión de los procedimientos abiertos a raíz de las denuncias presentadas en junio de 1996 y octubre de 1997 contra la aplicación en la provincia de Álava de un crédito fiscal del 45 %, entre otras ventajas, a Daewoo Electronics Manufacturing España, S.A. (en lo sucesivo, «Demesa»), y a Ramondín, S.A., y Ramondín Cápsulas, S.A. (en lo sucesivo, consideradas conjuntamente, «Ramondín»), la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de las disposiciones que establecían dicho crédito fiscal en Álava.

9 Por otra parte, la Comisión tuvo conocimiento, de manera informal, de la existencia de medidas similares en las provincias de Vizcaya y de Guipúzcoa.

10 El 17 de marzo de 1997, la Comisión recibió a representantes del Gobierno de La Rioja y de los interlocutores sociales de dicha Comunidad Autónoma.

11 En unos escritos de 15 de marzo de 1999, la Comisión solicitó información sobre las medidas adoptadas en las provincias de Vizcaya y de Guipúzcoa.

12 Mediante escritos de 13 de abril y de 17 de mayo de 1999, el Reino de España solicitó sucesivamente dos prórrogas del plazo fijado para responder a esas solicitudes de información. En un escrito de 25 de mayo de 1999, los servicios de la Comisión denegaron la segunda prórroga solicitada. Mediante escrito de 2 de junio de 1999, el Reino de España remitió información sobre los regímenes fiscales controvertidos.

13 Mediante escritos de 17 de agosto de 1999, la Comisión informó al Reino de España de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal de los regímenes fiscales controvertidos.

14 En el marco de este procedimiento, la Comisión solicitó al Reino de España que le proporcionase información, entre otros puntos, sobre el importe del crédito fiscal de cada beneficiario y las ayudas concedidas a éstos. El Reino de España no aportó la información solicitada.

Decisiones impugnadas

15 En las Decisiones impugnadas, la Comisión ha calificado los regímenes fiscales controvertidos de ayudas de Estado incompatibles con el mercado común.

16 En primer lugar, la Comisión afirma que dichos regímenes constituyen ayudas estatales, entre otras razones a causa de su carácter selectivo.

17 En segundo lugar, la Comisión indica que los regímenes fiscales controvertidos constituyen ayudas ilegales. A este respecto rechaza la alegación basada en la violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, en la medida en que se trata de nuevas ayudas no notificadas y que ella estima no haber dado ninguna garantía concreta que permitiera albergar esperanzas fundadas en la legalidad de las ayudas otorgadas en aplicación de dichos regímenes y en su compatibilidad con el mercado común.

18 En tercer lugar, la Comisión considera que los regímenes fiscales controvertidos son incompatibles con el mercado común. En efecto, a su juicio, no pueden ampararse en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), ya que la magnitud de los créditos fiscales de que se trata sobrepasa los límites máximos establecidos en los sucesivos mapas de ayudas regionales. Además, tales regímenes pueden aplicarse a las inversiones de sustitución y a los gastos relacionados con los «procesos de inversión» o con las...

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