Case nº C-444/10 of Tribunal de Justicia, November 10, 2011

Resolution DateNovember 10, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-444/10

IVA – Sexta Directiva – Artículo 5, apartado 8 – Concepto de “transmisión de una universalidad total o parcial de bienes” – Transmisión de la propiedad de las existencias y del equipamiento comercial concomitante al arrendamiento de los locales comerciales

En el asunto C‑444/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 14 de julio de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de septiembre de 2010, en el procedimiento entre

Finanzamt Lüdenscheid

y

Christel Schriever,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. U. Lõhmus (Ponente), A. Rosas, A. Ó Caoimh y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Finanzamt Lüdenscheid, por el Sr. H. Selle, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. B.‑R. Killmann, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un recurso de casación que enfrenta al Finanzamt Lüdenscheid (autoridad fiscal; en lo sucesivo, «Finanzamt») a la Sra. Schriever en relación con una liquidación complementaria en la que el Finanzamt calificó la enajenación de las existencias y del equipamiento de un comercio realizada por la Sra. Schriever de operación sujeta al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»).

Marco jurídico

Sexta Directiva

3 Con arreglo al artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva, están sujetas al IVA las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

4 Según el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva, se entenderá por «entrega de bienes» la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

5 A tenor del artículo 5, apartado 8, de la citada Directiva:

Los Estados miembros quedan facultados para considerar que la transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes y que el beneficiario continúa la personalidad del cedente. Llegado el caso, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para evitar distorsiones de la competencia siempre que el beneficiario no sea sujeto pasivo total.

6 Conforme al artículo 6, apartado 5, de la Sexta Directiva, el artículo 5, apartado 8, de ésta se aplica «en las mismas condiciones a las prestaciones de servicios».

Derecho nacional

7 En virtud del artículo 1, apartado 1, número 1, primera frase, de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios de 1993 (Umsatzsteuergesetz 1993; BGBl. 1993 I, p. 565; en lo sucesivo, «UStG»), están sujetas al IVA las entregas y otras prestaciones realizadas a título oneroso en el interior del país por un empresario en el seno de su empresa.

8 El artículo 1, apartado 1 bis, de la UStG, que transpone en el Derecho nacional los artículos 5, apartado 8, y 6, apartado 5, de la Sexta Directiva, dispone:

Las operaciones realizadas en el marco de la transmisión de un negocio a otro empresario para las necesidades de su empresa no estarán sujetas al IVA. Se considerará que existe la transmisión de un negocio cuando se transmita la propiedad o se aporte a una sociedad, a título oneroso o gratuito, la totalidad de una empresa o una actividad explotada por separado en el seno de una empresa. El empresario adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones del cedente.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9 La Sra. Schriever explotó, hasta el 30 de junio de 1996, un comercio minorista de artículos deportivos en unos locales comerciales de su propiedad. A partir de dicha fecha, enajenó las existencias y el equipamiento de la tienda a Sport S. GmbH (en lo sucesivo, «Sport S.») por un precio total de 455.000 DEM, sin que se mencionara el IVA en la factura expedida en este contexto.

10 Paralelamente, la Sra. Schriever arrendó a Sport S., a partir del 1 de agosto de 1996 y por tiempo indefinido, los locales comerciales en los que se llevaba a cabo la actividad comercial. Sin embargo, según los términos del contrato de arrendamiento, éste podía ser resuelto por cualquiera de las partes a más tardar el tercer día laborable de cada trimestre natural, con efectos al término del siguiente...

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