Case nº C-154/11 of Tribunal de Justicia, July 19, 2012

Resolution DateJuly 19, 2012
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-154/11

Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Contrato celebrado con la embajada de un Estado tercero — Inmunidad del Estado empleador — Concepto de “sucursal, agencia y otro establecimiento” en el sentido del artículo 18, apartado 2 — Compatibilidad con el artículo 21 de una cláusula atributiva de competencia a favor de los tribunales del tercer Estado

En el asunto C‑154/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania), mediante resolución de 23 de marzo de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de marzo de 2011, en el procedimiento entre

Ahmed Mahamdia

y

República Argelina Democrática y Popular,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. A. Tizzano, K. Lenaerts y J.‑C. Bonichot, Presidentes de Sala, y el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. E. Levits, A. Ó Caoimh, L. Bay Larsen, T. von Danwitz y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

– en nombre de la República Argelina Democrática y Popular, por el Sr. B. Blankenhorn, Rechtsanwalt;

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Wilderspin y la Sra. A.-M. Rouchaud-Joët, en calidad de agentes;

– en nombre de la Confederación Suiza, por el Sr. D. Klingele, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de mayo de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18, apartado 2, y 21 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

2 Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Mahamdia, trabajador de la embajada de la República Argelina Democrática y Popular establecida en Berlín (Alemania), y su empleador.

Marco jurídico

Derecho internacional

Convenio de Viena

3 En virtud del artículo 3, apartado 1, del Convenio de Viena sobre las relaciones diplomáticas, celebrado en Viena el 18 de abril de 1961:

Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;

b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

c) negociar con el gobierno del Estado receptor;

d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado acreditante;

e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Derecho de la Unión

Reglamento nº 44/2001

4 El segundo considerando del Reglamento nº 44/2001 tiene el siguiente tenor:

Ciertas diferencias en las normas nacionales sobre competencia judicial y reconocimiento de las resoluciones judiciales hacen más difícil el buen funcionamiento del mercado interior. Son indispensables, por consiguiente, disposiciones mediante las que se unifiquen las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil […].

5 Los considerandos octavo y noveno de ese Reglamento, que se refieren a las disposiciones relativas a los demandados domiciliados en un tercer Estado, establecen lo siguiente:

(8) Los litigios a los que se aplica el presente Reglamento deben presentar un nexo con el territorio de los Estados miembros sujetos a dicho Reglamento. Por consiguiente, las reglas comunes sobre competencia judicial se aplicarán, en principio, cuando el demandado esté domiciliado en uno de dichos Estados miembros.

(9) Los demandados no domiciliados en un Estado miembro estarán generalmente sujetos a las reglas nacionales de competencia aplicables en el territorio del Estado miembro del tribunal ante el que se presente la demanda y los demandados domiciliados en un Estado miembro no sujeto al presente Reglamento deberán seguir estando sujetos al [Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en material civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en DO 1998, C 27, p. 1), en su versión modificada por los sucesivos Convenios relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio (en lo sucesivo, “Convenio de Bruselas”)].

6 En el decimotercer considerando de dicho Reglamento, relativo a las reglas de competencia en materia de contratos individuales de trabajo, se indica lo siguiente:

En cuanto a los contratos de seguros, de los celebrados por los consumidores o de trabajo, es oportuno proteger a la parte más débil mediante reglas de competencia más favorables a sus intereses de lo que disponen las reglas generales.

7 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 define el ámbito de aplicación ratione materiae de éste del siguiente modo:

El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.

8 En lo que respecta a las acciones judiciales interpuestas contra una persona domiciliada en un tercer Estado, el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

Si el demandado no estuviere domiciliado en un Estado miembro, la competencia judicial se regirá, en cada Estado miembro, por la ley de este Estado miembro, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 22 y 23.

9 El artículo 5, apartado 5, de ese Reglamento señala que las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro «si se tratare de litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ante el tribunal del lugar en que se hallaren sitos».

10 La sección 5 del capítulo II del Reglamento nº 44/2001, integrada por los artículos 18 a 21, contiene las reglas de competencia de los litigios que tienen por objeto contratos individuales de trabajo.

11 El artículo 18 del Reglamento nº 44/2001 tiene el siguiente tenor:

1. En materia de contratos individuales de trabajo, la competencia quedará determinada por la presente sección, sin perjuicio del artículo 4 y del punto 5 del artículo 5.

2. Cuando un trabajador celebrare un contrato individual de trabajo con un empresario que no tuviere su domicilio en un Estado miembro, pero poseyere una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro, se considerará, para todos los litigios derivados de la explotación de la sucursal, agencia o establecimiento, que tiene su domicilio en dicho Estado miembro.

12 El artículo 19 de dicho Reglamento dispone:

Los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados:

1) ante los tribunales del Estado en que estuvieren domiciliados, o

2) en otro Estado miembro:

a) ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo o ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado; o

b) si el trabajador no desempeñare o no hubiere desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere empleado al trabajador.

13 En el artículo 21 de este Reglamento se indica que:

Únicamente prevalecerán sobre las disposiciones de la presente sección los acuerdos atributivos de competencia:

1) posteriores al nacimiento del litigio, o

2) que permitieran al trabajador formular demandas ante tribunales distintos de los indicados en la presente sección.

Derecho alemán

14 El artículo 25 de la Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (Ley Fundamental de la República Federal Alemana) establece lo siguiente:

Las reglas generales del Derecho internacional público son parte integrante del Derecho federal. Tienen primacía sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal.

15 El artículo 18 de la Gerichtsverfassungsgesetz (Ley sobre organización judicial alemana), en su versión publicada el 9 de mayo de 1975, dispone:

Los miembros de las misiones diplomáticas constituidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley, sus familiares y personal doméstico particular gozarán de inmunidad de jurisdicción de los tribunales alemanes, de conformidad con el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961. [...]

16 El...

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