Comunicaciones al DO nº C-337/09 P of Tribunal de Justicia, November 21, 2009

Resolution DateNovember 21, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-337/09 P

Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2009 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 17 de junio de 2009 en el asunto T-498/04, Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-337/09 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, G. Berrisch, Rechtsanwalt y G. Wolf, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Zhejiang Xinan Chemical Industrial Group Co. Ltd, Comisión de las Comunidades Europeas, Asociación de Usuarios y Distribuidores de la Agroquímica Europea (Audace)

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente pide al Tribunal de Justicia que:

- anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 17 de junio de 2009;

dicte una sentencia definitiva sobre el litigio desestimando el recurso promovido en primera instancia en su integridad;

subsidiariamente, acuerde devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia, y

en cualquier caso, imponga a la parte demandante en primera instancia el pago de las costas causadas en relación con el recurso de casación y en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Primer Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia:

  1. Incurrió en error de Derecho al analizar los dos requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (Reglamento de base), a saber, la exigencia de que una solicitud de estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado (EEM) contenga prueba bastante de que las decisiones relacionadas en dicha disposición se "adopta(ro)n en respuesta a las señales de mercado que reflejan la oferta y la demanda" y que fueron adoptadas "sin interferencias significativas del Estado a este respecto" como un único requisito, haciendo, pues, que la segunda exigencia sea redundante.

  2. Incurrió en un error de Derecho al interpretar que el término "significativas" en la expresión "interferencias significativas del Estado", contenida en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base se refiere a las consideraciones o motivos que subyacen a las interferencias del Estado, por ejemplo, si se fundaba en...

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