Decisión de reexamen nº C-197/09 RX of Tribunal de Justicia, June 24, 2009

Resolution DateJune 24, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-197/09 RX

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala especial prevista en el artículo 123 ter del Reglamento de Procedimiento)

de 24 de junio de 2009

Reexamen

En el asunto C‑197/09 RX,

que tiene por objeto una propuesta de reexamen presentada por el Primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 4 de junio de 2009,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala especial prevista en el artículo 123 ter del Reglamento de Procedimiento),

compuesta por el Sr. V. Skouris, Presidente, y los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y K. Lenaerts (Juez Ponente), Presidentes de Sala;

visto el artículo 225 CE, apartado 2, párrafo segundo;

visto el artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia;

vista la propuesta de la Primer Abogado General, Sra. E. Sharpston;

dicta la presente

Resolución

1 La propuesta de reexamen presentada por la Primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala de Casación) de 6 de mayo de 2009, M/EMEA (T‑12/08 P; en lo sucesivo, «sentencia de 6 de mayo de 2009»), mediante la cual éste, por una parte, anuló el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 19 de octubre de 2007, M/EMEA (F‑23/07) y la decisión de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA) de 25 de octubre de 2006 en la medida en que rechazó la solicitud del Sr. M, de 8 de agosto de 2006, para que la comisión de invalidez conociera de su caso (en lo sucesivo, «decisión de 25 de octubre de 2006») y, por otra parte, condenó a la EMEA a pagar al recurrente una indemnización de 3.000 euros.

Antecedentes del asunto

2 De la sentencia de 6 de mayo de 2009 se desprende que el Sr. M, agente temporal que se incorporó al servicio de la EMEA en octubre de 1996, fue víctima de un accidente de trabajo en marzo de 2005 y se encuentra desde entonces de baja por enfermedad. Su contrato con la EMEA expiró el 15 de octubre de 2006.

3 El Sr. M solicitó que se constituyera una comisión de invalidez el 17 de febrero de 2006, petición que fue denegada por la EMEA mediante escrito de 31 de marzo de 2006.

4 El Sr. M formuló una reclamación contra dicha denegación el 3 de julio de 2006, reclamación que fue desestimada mediante decisión de 25 de octubre de 2006.

5 Mientras tanto, el 8 de agosto de 2006, el Sr. M presentó una nueva solicitud para que se constituyera una comisión de invalidez, adjuntando a ésta un informe médico del doctor W.

6...

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