Case nº C-605/12 of Tribunal de Justicia, October 16, 2014

Resolution DateOctober 16, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-605/12

Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 44 — Concepto de “establecimiento permanente” del destinatario de una prestación de servicios — Lugar en el que se considerarán realizadas las prestaciones de servicios a los sujetos pasivos — Operación intracomunitaria

En el asunto C‑605/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia), mediante resolución de 25 de octubre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de diciembre de 2012, en el procedimiento entre

Welmory sp. z o.o.

y

Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh, la Sra. C. Toader y los Sres. E. Jarašiūnas y C.G. Fernlund (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de marzo de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

— en nombre de Welmory sp. z o.o., por el Sr. M. Gorazda, Adwokat;

— en nombre del Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku, por los Sres. T. Tratkiewicz y J. Kaute, en calidad de agentes;

— en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. A. Kramarczyk, en calidad de agentes;

— en nombre del Gobierno chipriota, por las Sras. K. Kleanthous y E. Symeonidou, en calidad de agentes;

— en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. L. Christie, en calidad de agente, asistido por el Sr. O. Thomas, Barrister;

— en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. K. Herrmann y L. Lozano Palacios y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de mayo de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DO L 44, p. 11) (en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Welmory sp. z o.o., cuya sede social se encuentra en Polonia (en lo sucesivo, «sociedad polaca») y el Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku (Director de la Administración Tributaria de Gdańsk; en lo sucesivo, «Dyrektor»), en relación con la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») de los servicios prestados por esta sociedad a una sociedad que tiene la sede de su actividad económica en otro Estado miembro.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Conforme a sus artículos 411 y 413, la Directiva IVA derogó y remplazó, con efectos desde el 1 de enero de 2007, la legislación de la Unión Europea en materia de IVA, en particular, la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»). El artículo 9, apartado 1, de la Sexta Directiva, titulado «Prestaciones de servicios» estaba redactado en los siguientes términos:

Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se haga la prestación de servicios o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

4 Hasta el 31 de diciembre de 2009, el artículo 43 de la Directiva 2006/112, que figuraba en el capítulo 3 de ésta, titulado «Lugar de realización de las prestaciones de servicios», preveía que:

Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se suministre la prestación de servicios o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

5 Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, la Directiva 2008/8 remplazó los artículos 43 a 59 que figuraban dentro de este capítulo de la Directiva 2006/112.

6 El artículo 44 de la Directiva IVA establece que:

El lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal será el lugar en el que este tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan a un establecimiento permanente del sujeto pasivo que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de los servicios será el lugar en el que el sujeto pasivo al que se presten tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual.

7 El considerando 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 (DO L 77, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución»), aplicable a partir del 1 de julio de 2011, señala que:

El objetivo del presente Reglamento es garantizar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, estableciendo para ello disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, en particular por lo que respecta a los sujetos pasivos, la entrega de bienes y la prestación de servicios y el lugar de realización de los hechos imponibles. [...]

8 El considerando 14 del Reglamento de ejecución señala que:

A fin de garantizar una aplicación uniforme de las normas de localización del hecho imponible, es preciso aclarar conceptos tales como: la sede de la actividad económica del sujeto pasivo, establecimiento permanente, domicilio y residencia habitual. Aun teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [de la Unión Europea], el recurso a criterios tan claros y objetivos como sea posible debe facilitar la aplicación práctica de estos conceptos.

9 El artículo 11, apartado 1, del Reglamento de ejecución tiene la siguiente redacción:

A efectos de la aplicación del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE, se entenderá por «establecimiento permanente» cualquier establecimiento, distinto de la sede de la actividad económica […] que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.»

Derecho polaco

10 La Ustawa o podatku od towarów i usług (Ley relativa al impuesto sobre el valor añadido), de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. nº 54, posición 535), en su redacción vigente del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011 (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), es aplicable al litigio principal.

11 El artículo 19, apartados 1 y 4, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

1. La deuda tributaria nacerá en el momento de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 a 21 del presente artículo, en el artículo 14, apartado 6, en el artículo 20 y en el artículo 21, apartado 1.

[...]

4. En caso de que la entrega...

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